TARIFAS
Regulación
Tarifaria
Las tarifas para el servicio de
transporte de gas se encuentran reguladas por el ENARGAS. Las tarifas de TGS
están calculadas en dólares convertibles a pesos al momento de la facturación.
Las mismas fueron fijadas en el momento de la privatización de GdE por un
periodo inicial de cinco años que finalizó el 31 de diciembre de 1997 y se
ajustan, previa autorización, semestralmente por cambios en el PPI y cada cinco
años conforme a los factores de eficiencia y de inversión que determine el
ENARGAS. El factor de eficiencia reduce las tarifas por efecto de programas de
eficiencia futuros, mientras que el factor de inversión incrementa las mismas
para compensar a las licenciatarias por inversiones futuras.
Además, sujeto a la aprobación del
ENARGAS, las tarifas pueden ajustarse para reflejar circunstancias no
recurrentes o cambios impositivos, con excepción del impuesto a las ganancias.
Durante 1996 y 1997 se llevó a cabo el proceso de revisión quinquenal de
tarifas. En 1996, el ENARGAS determinó la tasa de costo de capital a ser
utilizada en el cálculo de los factores de eficiencia y de inversión. La misma,
que fue fijada en un 11,3% anual, representa el costo promedio del capital.
Como resultado final de dicho proceso que culminó en diciembre de 1997, la
Sociedad debió aplicar una reducción única del 6,5%.
Con respecto al factor de inversión,
el ENARGAS autorizó la aplicación de incrementos periódicos en tarifas hasta
enero de 2002 resultando en un promedio ponderado total a dicha fecha de 2,6%
para compensar inversiones por un total de aproximadamente US$ 70 millones, que
consisten principalmente en la modificación del anillo de alta presión del Gran
Buenos Aires, en la expansión del gasoducto Cordillerano en el Oeste de la
República Argentina y en mejoras al gasoducto General San Martín como
preparación para futuras expansiones. Como parte de dicho 2,6%, el ENARGAS
aprobó aumentos promedio en las tarifas por aplicación del factor de inversión
que al 31 de diciembre de 2000 representan un 2,31% acumulado.
Respecto del incremento tarifario
del 3,78% por el aumento del PPI aplicado a partir del 1° de enero de 2000
mencionado anteriormente, el ENARGAS, a través de la Resolución N° 1.470 de
enero de 2000, previo acuerdo con las licenciatarias de distribución y
transporte, resolvió diferir a través de su financiamiento y posterior
recupero, por única vez y con carácter excepcional, la aplicación del PPI
correspondiente al primer semestre del
año 2000 hasta el 1° de julio de 2000.
En agosto de 2000, el Poder
Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 669/00, que tuvo como antecedente un
acta acuerdo firmada por la secretaría de Energía de la Nación, en
representación del Ministerio de Economía de la Nación, el ENARGAS y TGS, junto
con otras empresas licenciatarias de gas natural. Dicho decreto establece, con
respecto a los ingresos devengados durante el primer semestre de 2000 por la
aplicación del ajuste del PPI anteriormente mencionado, con más los intereses
devengados, que los mismos serán facturados en doce meses a partir del 1° de
julio de
Asimismo, dicho decreto determina el
diferimiento de la aplicación de los ajustes a tarifas de transporte por
aplicación del PPI a partir del 1° de julio de 2000 basta el 30 de junio de
2002 (los aumentos del PPI a partir del 1° de julio de 2000 y 1° de enero de
2001 fueron de 2,32% y 4,01%, respectivamente).
Los ingresos devengados por la
aplicación del PPI más los intereses compensatorios correspondientes, formarán
parte de un fondo, en la medida que no exceda una determinada banda, que será
facturando en 24 meses, a través de un ajuste tarifario, a partir del 1 de
julio de
Posteriormente, el Poder Ejecutivo
Nacional, el ENARGAS y la mayoría de las licenciatarias apelaron dicha medida.
En agosto de 2000 y enero de 2001, el ENARGAS comunicó a TGS que corresponde
acatar la medida judicial, aún cuando no se ha declarado la nulidad del Decreto
N° 669/00, por lo que aún no se aplicarán los efectos de dicho decreto sobre
las tarifas, las cuales deben mantenerse en los valores vigentes durante el
primer semestre del año 2000 basta tanto haya una resolución judicial
definitiva. La Sociedad ha solicitado al ENARGAS que reconsidere la decisión de
aplicar el cuadro tarifario anterior al dictado del Decreto N° 669/00 y ordene
la aplicación de las tarifas que resulten de aplicar la Resolución N° 1.470,
antes mencionada.
La Dirección de la Sociedad
considera que: (i) el diferimiento de la facturación de los mencionados
incrementos tarifarios constituye un método de financiación establecido por el
Gobierno Argentino relacionado con servicios ya prestados por TGS, sin
necesidad que la Sociedad brinde servicios futuros a sus clientes, (ii) en el caso que dicho diferimiento no pueda ser
facturado a los clientes, la Sociedad deberla recibir del Gobierno Argentino
una compensación equivalente al monto no facturado y, (iii)
el ajuste tarifario mencionado surge de una ley especial (Ley N° 24.076) y
posterior a la Ley N° 23.928 de Convertibilidad, y adicionalmente el índice PPI
no constituye una indexación según dicha ley, sino que resulta en un ajuste que
sigue la evolución internacional de cambios de valor de bienes y servicios
representativos de la actividad de las licenciatarias de gas.
Consecuentemente, en los estados
contables al 31 de diciembre de 2000, TGS ha registrado los mayores ingresos
derivados de la
aplicación del Decreto N° 669/00 por un monto
de 18.055, los cuales se incluyen en el rubro "Créditos por ventas no
corriente", pues los mencionados incrementos tarifarios son totalmente
recuperables. Las operaciones de transporte de la Sociedad dependerán de la
interpretación y aplicación por parte del ENARGAS del marco regulatorio
correspondiente. No puede asegurarse que el desarrollo futuro de la normativa
aplicable a la industria del gas natural o la interpretación de la misma o fe
la licencia, tenga un efecto favorable para la Sociedad, o que no se producirán
situaciones o cambios que modifiquen el
marco regulatorio y que afecten negativamente los resultados de las operaciones
o la situación financiera de la Sociedad.
Por otra parte, la tarifa a
consumidor final
del gas natural en Argentina puede considerarse como la más barata del mundo.
Según un estudio comparativo realizado por la consultora estadounidense Stone
& Webster en el año 2000 para más de 20 países, incluyendo tanto consumos
industriales como residenciales, muestra que Argentina es el país que tiene la
tarifa del gas más baja de la muestra.
En los países europeos, la tarifa
para el cliente residencial cuesta más del doble que en Argentina; en Estados
Unidos y Canadá un 50% más; en México un 12% más cara
y en el resto de Latinoamérica (excepto Venezuela) las diferencias son mucho
mayores. Esto representa una ventaja competitiva para la industria local y
permite garantizar una generación térmica a precios muy competitivos a nivel mundial.
En cuanto a la evolución de la
tarifa del gas desde la privatización hasta fines de 2001, el mismo se ha
incrementado en aproximadamente un 23,1% (considerando el precio para un
cliente del sector residencial en el Gran Buenos Aires), como consecuencia
fundamental de traslados a las tarifas de aumentos de impuestos nacionales y,
en menor medida, un mayor costo de gas en boca de pozo.
Cabe destacar que las tarifas de
transporte y distribución, incluidas en la tarifa final a los usuarios se han
mantenido prácticamente sin alteraciones durante el período considerado, dado
que los ajustes derivados de las variaciones en el PPI fueron compensados por
la reducción por aplicación del factor de eficiencia a partir del 1° de enero
de 1998, que fue de un 6,5% para el caso de TOS. La aplicación de PPI fue
suspendida a partir del 1° de enero de 2000, resultando en una disminución
acumulada a dicha fecha de 1, 79%.
Todas estas consideraciones
demuestran la eficiencia del gas como combustible preferido en Argentina. Sin
embargo, el futuro de la industria debe ser evaluado a luz de la nuevas medidas
económicas y los cambios significativos introducidos en las condiciones y
reglas acordadas en la privatización, los cuales a la fecha aún parecen
inciertos. El impacto de los mismos torna necesario la reducción de las
inversiones para acompañar la demanda local y requiere el replanteo acerca de
la viabilidad de los proyectos de vincular las reservas argentinas a los
centros de consumo de la región. Sin duda, el futuro desarrollo de la industria
depende del reestablecimiento de reglas claras que fomenten el retorno de las
inversiones y la reactivación de la economía general.
Fuente Memorias y Balances Transportadora Gas del Sur S.A. (1999-2012)