(EDELAP S.A.)
Número de Registro en la Inspección General de
Justicia: 1.565.960
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FINALIZADOS
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Y 2001
(Cifras expresadas en pesos en moneda homogénea)
1.
BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los presentes
estados contables han sido preparados de acuerdo con normas contables de la
Comisión Nacional de Valores (Resoluciones Generales N° 368/01, 392/01, 415/02
y modificatorias).
2.
NORMAS CONTABLES
Los criterios
contables aplicados más significativos son los siguientes:
2. 1. Consideración
de los efectos de la inflación
A partir del 1 de
setiembre de 1995 la Sociedad procedió a discontinuar la reexpresión de sus
estados contables de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de
Valores y el Decreto Nro. 316/95 del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) estableció, por medio de la Resolución N° 140/96,
que podía utilizarse como unidad de medida la moneda de curso legal, siempre
que la variación anual del “Indice de precios mayoristas – nivel general” no
superase el 8%.
Con fecha 6 de
marzo de 2002, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) emitió la Resolución MD 03/2002, la cual
dispone la vigencia de la Resolución Técnica N° 6 (Estados contables en moneda
homogénea) de la FACPCE para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a
partir del 31 de marzo de 2002 inclusive.
Los estados contables de la Sociedad al 31 de diciembre de 2002 han
sido expresados a moneda constante de la fecha de cierre del ejercicio,
siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6
de la FACPCE, en virtud y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución
415/02 de la CNV de fecha 25 de julio de 2002, que establece que los estados
contables de las Sociedades que se emitan con posterioridad a la vigencia de la
mencionada resolución, deberán presentarse en moneda constante, aplicando la
metodología de reexpresión establecida en dicha Resolución, y siguiendo los lineamientos que a continuación se detallan:
a)
las mediciones
contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta
el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen incluidas entre
dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001 inclusive, se consideraron expresadas
en moneda de esta última fecha;
b)
el método de
reexpresión se ha aplicado con efecto a partir del 1º de enero de 2002; y
c) el índice aplicado es el resultante de las mediciones del “Indice
de Precios Internos al por Mayor “ (IPIM) del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
La variación producida en el IPIM durante el
ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002 fue de aproximadamente 118%.
A los efectos comparativos, la información al 31
de diciembre de 2001 se ha reexpresado en moneda de diciembre de 2002.
2. 2. Criterios
de valuación
Los principales
criterios de valuación utilizados son los que se mencionan a continuación:
a)
Caja y bancos,
otros créditos y pasivos:
-
En moneda nacional: a su valor nominal más, de
corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.
-
En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda
extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada
ejercicio, convertidos a los tipos de cambio vigentes a dichas fechas para la
liquidación de estas operaciones.
b)
Inversiones
-
En moneda nacional: oportunamente pesificadas a 1,40
pesos por cada dólar, valuadas en moneda nacional a su valor nominal más, de
corresponder, los intereses devengados al 31 de diciembre de 2002.
-
En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda
extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre del
ejercicio, convertido al tipo de cambio vigente a esa fecha para la liquidación
de esta operación.
c)
Bienes de uso
El valor de los
bienes de uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos
Aires (SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo del valor total de
los activos transferidos, el valor que la Sociedad asignó a los créditos y
materiales en función de las estimaciones sobre la recuperabilidad de esos
bienes efectuadas al inicio del período de concesión.
Como consecuencia
de la aplicación del Decreto Nro. 976/95 del Poder Ejecutivo Nacional, los
bienes de uso se incrementaron en 253.480.045 (moneda histórica). Dicho valor
fue asignado entre los distintos rubros de Bienes de Uso en función de análisis
técnicos realizados por personal de la Sociedad.
Hasta el 31 de
diciembre de 2001, (a) los valores de los bienes de uso transferidos y los
bienes adquiridos con anterioridad al 1ro. de septiembre de 1995 han sido
valuados a su costo reexpresado hasta el 31 de agosto de 1995 según lo
mencionado en la nota 2.1. y (b) las adquisiciones posteriores a esa fecha
fueron valuadas a su costo histórico.
A partir del 1ro.
de enero de 2002, los valores de los bienes de uso al 31 de diciembre de 2001
se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su
costo reexpresado según lo mencionado en la nota 2.1. Las adquisiciones
posteriores a esa fecha fueron valuadas a su costo reexpresado.
En el caso de las
construcciones, se han adicionado los costos financieros soportados hasta la
fecha de su puesta en funcionamiento.
La amortización
de los bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea recta, aplicando
tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil
estimada.
El valor de los
bienes de uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable, medido éste como
valor de utilización económica.
d)
Activos intangibles
Los valores de
los activos intangibles al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados
en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su costo reexpresado según lo
mencionado en la nota 2.1. Las
adquisiciones posteriores a esa fecha fueron valuadas a su costo reexpresado.
Los activos
intangibles corresponden a:
·
gastos de reorganización incurridos a partir del
1ro. de julio de 1998. Su amortización se realiza en forma lineal durante un
período de cinco años; y
·
gastos de revisión del cuadro tarifario quinquenal.
Se amortizarán linealmente en un plazo de cinco años a partir de la fecha de
entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario.
e)
Créditos e
ingresos por ventas
Los rubros
incluyen los ingresos por servicios facturados como así también los devengados al
cierre de cada ejercicio pendientes de facturación. Estos últimos fueron
determinados mediante estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de
ejercicios anteriores corregidos por la evolución de las compras de energía.
El monto de la
previsión para deudores incobrables fue determinado con base en un análisis de
la cartera de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por
ventas.
Los impuestos,
tasas y contribuciones exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal
a partir de la realización de los créditos por ventas de energía, se exponen
deducidos de los créditos relacionados.
f)
Otros activos
Las acciones de
Mercobank S.A. (ex-Banco de Crédito Provincial S.A.) fueron valuadas a su costo
neto de una previsión por riesgo de desvalorización dado que esa entidad
financiera ha cesado sus actividades en enero del 2001 (Nota 8).
g)
Previsiones
La “Previsión
para deudores incobrables” se ha constituido para cubrir los créditos por
ventas que se estiman de difícil cobro.
La cuenta
“Previsión para otros créditos” cubre el crédito por recupero de pérdidas por
reparación de activos dañados por terceros, debido a la insolvencia de estos
deudores. Asimismo cubre otros créditos, principalmente con entidades
financieras liquidadas, considerados de difícil recupero por parte de la
Sociedad.
La cuenta
“Previsión por riesgo de desvalorización” cubre las eventuales pérdidas que
podrían surgir de la realización de las acciones de Mercobank S.A.
La cuenta
“Previsión para juicios“ cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios
laborales y otros. En la estimación de sus montos y posibilidades de
concreción, se ha considerado la opinión de los asesores legales de la
Sociedad.
h)
Cuentas del patrimonio neto
Se encuentran
reexpresadas a moneda de cierre del ejercicio, de acuerdo al procedimiento
establecido en la Resolución Técnica Nº 6
(nota 2.1), excepto la cuenta “Capital social - Valor nominal”, la cual se ha mantenido por
su valor de origen, de acuerdo a disposiciones legales. El ajuste derivado de
su reexpresión a moneda de cierre, se expone en la cuenta “Capital social -
Ajuste de capital”.
i)
Cuentas del
estado de resultados
Se encuentran
reexpresadas a moneda de cierre del ejercicio, según el procedimiento
establecido por la normativa aplicable y que se detalla en la nota 2.1; excepto
los cargos consumidos por activos (bienes de uso y activos intangibles) que se
determinaron en función de los valores actualizados de tales activos.
j)
Uso de
estimaciones
La preparación de
los estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina
requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que inciden en la
determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de
contingencias a la fecha de presentación de los estados contables.
Las resoluciones
finales e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la
preparación de los estados contables.
3.
COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DE LOS ESTADOS
DE SITUACION PATRIMONIAL Y
RESULTADOS
|
|
|
31-12-02 |
|
31-12-01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Caja y bancos |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Caja en moneda local |
78.447 |
|
150.449 |
|
||
Caja en moneda extranjera (Anexo G) |
4.735 |
|
- |
|
||
Bancos en moneda local |
2.007.252 |
|
1.915.467 |
|
||
Bancos en moneda extranjera (Anexo G) |
5.990.454 |
|
2.099.809 |
|
||
|
|
Total |
8.080.888 |
|
4.165.725 |
|
|
|
|
|
|
||
b) Créditos por ventas |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela por distribución |
35.398.524 |
|
81.114.767 |
|
||
Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros |
(7.731.159) |
(17.721.497) |
||||
Energía entregada a facturar |
7.380.113 |
|
17.444.358 |
|
||
Otros |
|
168.142 |
|
767.924 |
|
|
|
|
Sub-Total |
35.215.620 |
|
81.605.552 |
|
Menos: |
|
|
||||
Previsión para deudores incobrables (Anexo E) |
(16.342.855) |
(28.242.436) |
||||
|
|
Total |
18.872.765 |
|
53.363.116 |
|
|
|
|
|
|
|
|
No corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela por distribución |
344.932 |
|
1.637.993 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
c) Otros
créditos |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
|
||
|
Pagos
por cuenta de sociedades relacionadas: |
|
|
|
|
|
|
En moneda
local |
256.038 |
|
1.339.412 |
|
|
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
- |
|
1.222.552 |
|
|
|
Gastos
pagados por adelantado |
226.220 |
|
289.517 |
|
|
|
Sociedades
art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c): |
|
|
|
|
|
|
Compañía de
Inversiones en Electricidad S.A. |
- |
|
183.163 |
|
|
|
Camille, Ltd. |
416.440 |
|
285.855 |
|
|
|
Adelantos
a terceros |
60.000 |
|
130.926 |
|
|
|
Anticipos a proveedores |
39.167 |
|
75.248 |
|
|
|
Otros |
98.376 |
|
459.487 |
|
|
|
|
Total |
1.096.241 |
|
3.986.160 |
|
|
|
|
31-12-02 |
|
31-12-01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No corrientes |
|
|
|
|
|||
|
Saldos a favor por impuesto a la ganancia mínima presunta (Nota 10.b) |
12.730.100 |
|
20.668.690 |
|
||
|
Créditos con contratistas |
362.987 |
|
792.074 |
|
||
|
Anticipos a proveedores |
264.713 |
|
577.630 |
|
||
|
Saldos bancarios a recuperar |
132.240 |
|
288.561 |
|
||
|
Adelantos a terceros |
50.000 |
|
240.031 |
|
||
|
Sub-Total |
13.540.040 |
|
22.566.986 |
|
||
|
Previsión para otros créditos (Anexo E) |
(759.940) |
(1.658.265) |
||||
|
|
Total |
12.780.100 |
|
20.908.721 |
|
|
d) Otros activos |
|
|
|
|
|||
|
Acciones de Mercobank S.A. (Nota 8) |
2.123.818 |
|
4.634.383 |
|
||
|
Previsión por riesgo de desvalorización (Anexo E) |
(2.123.818) |
(4.307.068) |
||||
|
|
Total |
- |
|
327.315 |
|
|
e) Deudas comerciales |
|
|
|
|
|||
Corrientes |
|
|
|
|
|||
Proveedores por compra de energía |
5.490.563 |
|
11.690.464 |
|
|||
Otros proveedores |
|
|
|
|
|||
En moneda local |
2.461.381 |
|
7.735.523 |
|
|||
En moneda extranjera (Anexo G) |
- |
|
2.071.131 |
|
|||
Honorarios por gerenciamiento (Nota 6.c): |
|
|
|
|
|||
En moneda local |
1.266.134 |
|
- |
|
|||
En moneda extranjera (Anexo G) |
- |
|
575.749 |
|
|||
|
|
Total |
9.218.078 |
|
22.072.867 |
|
|
No corrientes |
|
|
|
|
|||
Otros proveedores |
96.544 |
|
- |
|
|||
f) Deudas financieras |
|
|
|
|
|||
|
Préstamos bancarios: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
72.845.581 |
|
- |
|
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
27.971.000 |
|
157.111.200 |
|
||
|
Intereses devengados: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
3.998.000 |
|
- |
|
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
126.000 |
|
363.121 |
|
||
|
|
Total |
104.940.581 |
|
157.474.321 |
|
|
g) Deudas fiscales |
|
|
|
|
|||
Contribuciones provinciales |
1.070.369 |
|
9.884.287 |
|
|||
IVA saldo a pagar |
1.076.208 |
|
3.497.629 |
|
|||
Contribuciones municipales |
706.709 |
|
1.353.781 |
|
|||
Retenciones y percepciones de IVA |
206.734 |
|
1.261.976 |
|
|||
Retenciones de impuesto a las ganancias |
64.443 |
|
249.137 |
|
|||
Contribuciones nacionales |
272.397 |
|
78.333 |
|
|||
|
|
Total |
3.396.860 |
|
16.325.143 |
|
|
h) Deudas sociales |
31-12-02 |
|
31-12-01 |
||
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
||
Remuneraciones |
568.114 |
|
1.396.385 |
||
Cargas sociales |
527.277 |
|
1.169.361 |
||
Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales |
2.982.942 |
|
2.047.979 |
||
|
|
Total |
4.078.333 |
|
4.613.725 |
|
|
|
|
|
|
No corrientes |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales |
1.122.546 |
|
1.538.450 |
i) Otras deudas |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|||
Central Dique S.A.: |
|
|
|
|||
|
En moneda local |
19.704.914 |
|
- |
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
- |
|
27.086.700 |
||
Multas de organismos de control (Nota 9.c) |
14.008.140 |
|
7.686.343 |
|||
Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c) |
|
|
|
|||
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. |
171.939 |
|
- |
|||
Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. |
- |
|
2.554.342 |
|||
Anticipos de clientes |
780.966 |
|
1.197.973 |
|||
Central Térmica San Nicolás S.A. |
- |
|
1.092.809 |
|||
Otras |
335.969 |
|
145.041 |
|||
|
|
Total |
35.001.928 |
|
39.763.208 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Ganancia (Pérdida) |
||||
j) Otros ingresos y egresos |
2002 |
|
2001 |
|
|
|
|
|
|
Recupero de
provisiones varias |
828.230 |
|
- |
|
Ventas varias
no energéticas |
699.017 |
|
824.897 |
|
Servicios
prestados a terceros |
228.228 |
|
567.346 |
|
Resultado por
venta de bienes de uso |
256.159 |
|
845.579 |
|
(Quebranto)
Recupero por juicios (Anexo E) |
(338.329) |
872.840 |
||
Previsión para
riesgos de desvalorización (Anexo E) |
(190.192) |
(359.649) |
|
|
Otros |
171.581 |
734.244 |
|
|
Total |
1.654.694 |
|
3.485.257 |
|
|
|
|
|
k) Resultados financieros y
por tenencia |
2002 |
|
2001 |
|
|
|
|
Generados por
activos: |
|
|
|
Diferencias de cambio |
5.662.015 |
|
- |
Intereses a clientes |
5.379.934 |
|
6.740.151 |
Intereses a
compañías relacionadas |
297.308 |
|
1.193.740 |
Otros
resultados financieros |
622.419 |
|
- |
Total |
11.961.676 |
|
7.933.891 |
Generados por
pasivos: |
|
|
|
Actualización
del capital de préstamos bancarios |
(37.207.242) |
|
- |
Diferencia de
cambio |
(24.881.299) |
|
- |
Intereses y
gastos por préstamos bancarios |
(11.492.884) |
|
(29.278.883) |
Actualización
del capital de otras deudas |
(7.328.863) |
|
- |
Intereses por
otras deudas |
(1.775.251) |
|
- |
Otros
resultados financieros (Nota 12) |
5.105.049 |
|
(445.648) |
Total |
(77.580.490) |
|
(29.724.531) |
|
|
|
|
4.
ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
En virtud de lo
dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión
que regula las condiciones de la privatización y prestación del servicio de
distribución de energía eléctrica, la Sociedad no puede, sin previa
autorización de la autoridad regulatoria, ceder o transferir bajo cualquier
título, bienes esenciales afectados a la operación, o constituir gravámenes
sobre ellos, en la medida que se genere una reducción en la prestación del
servicio.
5.
RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE GANANCIAS
De acuerdo con
las disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, el Estatuto
Social y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores,
el 5 % de la utilidad neta del ejercicio debe ser destinado a la reserva legal,
hasta que alcance el 20 % del capital social.
Adicionalmente,
el Estatuto Social establece que la Sociedad emitirá bonos de participación
para el personal en los términos del artículo 230 de la Ley Nro. 19.550 de
Sociedades Comerciales, de forma tal de distribuir como bonificación el 0,5 %
de las ganancias después de impuestos.
6. SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550
a)
Los porcentajes de participación en el capital y en
los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 al cierre de ambos
ejercicios son:
Controlantes: |
|
·
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.
·
Luz de La Plata S.A. (*) |
51,000% 31,942% |
Sub-Total –
Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 |
82,942% |
Vinculadas: |
|
·
Camille, Ltd. |
7,058% |
·
Programa de Propiedad Participada |
10,000% |
Total |
100,000% |
(*) Dado que Luz
de La Plata S.A. posee el 60% del capital de Compañía de Inversiones en
Electricidad S.A., su participación directa e indirecta sobre el capital
accionario de EDELAP S.A. es del 62,542%.
El 24
de agosto de 2001 se ha firmado un convenio de compraventa de acciones entre
CEMAS Corporation, La Plata I, Inc., PSEG Americas Operating Company, PSEG
Americas Inc., PSEG Cayman Americas V Company y PSEG Americas Ltd., como
vendedores y AES Argentina Investments Ltd., AES Argentina Operations Ltd. y La
Plata III, Inc., como compradores a través del cual, y una vez cumplidos
ciertos condicionamientos conforme dicho convenio, La Plata I, Inc. y PSEG
Americas Ltd. transferirán la totalidad de la participación accionaria
indirecta que poseen en EDELAP S.A. a
AES Corporation, la que obtendría de esta manera una participación
indirecta en la Sociedad de aproximadamente el 90% del capital social.
Posteriormente,
AES Corporation comunicó la resolución del convenio, decisión que fue rechazada
por PSEG. Finalmente, PSEG y AES
Corporation acordaron la transferencia a esta ultima de la participación en
EDELAP de PSEG, la cual esta sujeta al
cumplimiento de ciertas condiciones y aprobaciones..
b)
Las operaciones de cada ejercicio con Sociedades art.
33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:
|
2002 |
|
2001 |
Luz de La Plata
S.A. |
|
|
|
·
Honorarios por gerenciamiento (pérdida) |
4.327.364 |
|
7.283.320 |
c)
Los saldos al cierre de cada ejercicio con
Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:
Activos
corrientes |
31-12-02 |
|
31-12-01 |
Otros créditos: |
|
|
|
·
Camille, Ltd. |
|
|
|
En moneda local |
416.440 |
|
- |
En moneda extranjera (Anexo G) |
- |
|
285.855 |
·
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. |
- |
|
183.163 |
Pasivos
corrientes |
|
|
|
Deudas comerciales: |
|
|
|
·
Luz de La Plata S.A. |
|
|
|
En moneda local |
1.266.134 |
|
- |
En moneda extranjera (Anexo G) |
- |
|
575.749 |
Otras deudas: |
|
|
|
·
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. |
171.939 |
|
- |
7. PLAZOS, TASAS DE INTERES Y PAUTAS DE ACTUALIZACION DE COLOCACIONES DE FONDOS, PRESTAMOS, CREDITOS Y PASIVOS A COBRAR O PAGAR EN MONEDA
En el siguiente
cuadro se exponen las inversiones, los créditos y las deudas al 31 de diciembre
de 2002 según su vencimiento y si devengan o no intereses:
Concepto |
|
Inversiones |
|
Créditos |
|
Deudas Financieras (1) |
|
Otras Deudas (2) |
Cancelable
en moneda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sin plazo |
|
45.995 |
|
2.725.105 |
|
- |
|
35.806.614 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Con plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Vencido |
|
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
- |
|
2.480.281 |
|
- |
|
- |
De tres a seis meses |
|
- |
|
845.657 |
|
- |
|
- |
De seis a nueve meses |
|
- |
|
863.037 |
|
- |
|
- |
De nueve a doce meses |
|
- |
|
1.081.360 |
|
76.843.581 |
|
- |
De un año a dos años |
|
- |
|
3.604.980 |
|
- |
|
- |
Más de dos años |
|
- |
|
17.336.465 |
|
- |
|
- |
Total
vencido |
|
- |
|
26.211.780 |
|
76.843.581 |
|
- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A vencer |
|
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
510.229 |
|
15.020.980 |
|
126.000 |
|
15.018.858 |
De tres a seis meses |
|
- |
|
260.051 |
|
27.971.000 |
|
157.639 |
De seis a nueve meses |
|
- |
|
201.012 |
|
- |
|
128.456 |
De nueve a doce meses |
|
- |
|
112.862 |
|
- |
|
113.264 |
De un año a dos años |
|
- |
|
237.774 |
|
- |
|
289.332 |
Más de dos años |
|
- |
|
157.157 |
|
- |
|
177.726 |
Total
a vencer |
|
510.229 |
|
15.989.836 |
|
28.097.000 |
|
15.885.275 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total con plazo |
|
510.229 |
|
42.201.616 |
|
104.940.581 |
|
15.885.275 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
cancelable en moneda |
|
556.224 |
|
44.926.721 |
|
104.940.581 |
|
51.691.889 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No cancelable en moneda |
|
- |
|
13.001.271 |
|
- |
|
1.222.400 |
Previsión
deudores incobrables |
|
- |
|
(16.342.855) |
|
- |
|
- |
Previsión
otros créditos |
|
- |
|
(759.940) |
|
- |
|
- |
Impuestos,
tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros |
|
- |
|
(7.731.159) |
|
- |
|
- |
Total |
|
556.224 |
|
33.094.038 |
|
104.940.581 |
|
52.914.289 |
(1) El capital de la deuda en pesos devenga una tasa de interés promedio del 8% anual más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina. El capital de la deuda en dólares estadounidenses devenga una tasa LIBO mas 2,5%. anual.
(2) Comprende la totalidad del pasivo, excepto previsiones y deudas financieras. Dentro de las deudas sin plazo de vencimiento, se incluye la deuda con Central Dique S.A. que devenga intereses a tasa variable.
8.
ACCIONES DE MERCOBANK S.A. (EX-BANCO DE CREDITO PROVINCIAL
S.A.) (Montos en valores históricos)
La Sociedad
poseía depósitos por un total de 2.259.381 en el ex Banco de Crédito Provincial
S.A. Luego del proceso de transformación de la mencionada entidad financiera en
Mercobank S.A. y de la reestructuración de su pasivo, con la supervisión del
Banco Central de la República Argentina, cobró 135.563 y recibió acciones del
Mercobank S.A. por 2.123.818. La Sociedad constituyó previsiones al 31 de
diciembre de 2002 por la totalidad del monto anteriormente mencionado.
Mercobank S.A. cesó en el ejercicio de la actividad financiera el 5 de enero de
2001, fecha a partir de la cual se encuentra en proceso de liquidación.
a)
Mediante la Resolución
Nro. 1.398/98, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó a la
Sociedad hacerse cargo de las áreas de concesión que actualmente están a cargo
de cooperativas dentro de su propia área de concesión. Para este fin la
Sociedad debería adquirir los activos de tales cooperativas. Tanto éstas como
EDELAP S.A. recurrieron esta Resolución ante la Secretaría de Energía de la
Nación. Con fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Energía confirmó la
Resolución del ENRE. EDELAP S.A. presentó un recurso de revocatoria. Atento al
estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto
económico-financiero que esta Resolución podría acarrearle a la Sociedad.
b)
Con
base en lo establecido en el contrato de concesión y confirmado a través de las
Resoluciones Nros. 133/97 y 671/98, el ENRE obligó a la Sociedad a brindar el
servicio de distribución de energía eléctrica a los clientes rurales sin
reconocerle a EDELAP S.A. la posibilidad de recuperar la totalidad de los
costos de la inversión necesaria para brindar este servicio. La Sociedad
presentó un recurso de alzada ante la Secretaría de Energía de la Nación contra
ambas Resoluciones, encontrándose a la fecha pendiente de definición.
Actualmente la Empresa está estudiando la factibilidad de distribución en
dichas áreas rurales. Atento al estado
actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto
económico-financiero que estas resoluciones podrían acarrearle a la Sociedad.
c)
Mediante las Resoluciones Nro. 1194/99, 245/2000 y
259/2000, el ENRE sancionó a la Sociedad con multas por aproximadamente
3.100.000 (moneda histórica) ocasionadas en faltas a la seguridad en la vía
pública en el área de concesión de la Sociedad (La Plata, Ensenada y Berisso,
respectivamente). La Sociedad sostiene que no corresponde la aplicación de
tales penalidades e interpuso recursos de reconsideración solicitando la
suspensión de los efectos de estos actos administrativos. Estos recursos fueron
rechazados por el ENRE mediante Resoluciones Nro. 53/2000, 350/2000 y 364/2000,
reclamando el pago de las multas más los intereses desde su vencimiento hasta
la fecha del efectivo pago. En respuesta a esa medida, EDELAP S.A. interpuso un
recurso de alzada ante la Secretaría de Energía solicitando la suspensión de
los actos. El ENRE notificó a la Sociedad que no elevaría las actuaciones a
consideración de la Secretaría de Energía hasta que EDELAP S.A. abonara las
sanciones con más sus intereses.
Es intención de
la Sociedad continuar esgrimiendo estos argumentos aún ante la Justicia, si es
que la Secretaría también rechaza los recursos planteados, solicitando se
suspenda el pago de las multas mientras dure el proceso judicial.
Por su parte, el
ENRE inició un proceso de ejecución fiscal contra EDELAP S.A. por el cobro de
la multa resultante de la Resolución 1194/99. La Cámara de Apelaciones confirmó
la sentencia condenatoria en Primera Instancia. Con fecha 4 de marzo de 2002 la
Sociedad tomó conocimiento de la resolución judicial del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 Secretaría N°
18 mediante la cual se procedió a trabar embargo por un monto de 2.205.327
sobre cuentas de la Sociedad existentes en el Banco de la Provincia de Buenos
Casa Matriz. El 14 de marzo de 2002, la Sociedad arribó a un acuerdo con el
ENRE, conviniendo un plan de pagos que permitió el levantamiento del embargo
antes mencionado.
En virtud de la
Resolución 308/2002 del Ministerio de Economía, con fecha 5 de septiembre de
2002, EDELAP S.A. realizó una presentación ante el ENRE para que los montos adeudados por
penalidades no bonificables a clientes sean incluidos en la negociación
contractual por aplicación de articulo 6 y concordantes de la mencionada
Resolución.
10. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a)
Por los ejercicios
finalizados el 31 de diciembre de 2002 y 2001, no se han registrado cargos por
Impuesto a las Ganancias dado que la Sociedad presenta quebrantos impositivos
acumulados.
b)
La Sociedad ha
considerado como crédito al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pagado hasta
el 31 de diciembre de 2002 por un total de 12.730.100, ya que la norma legal
que lo creó permite computar dicho impuesto como pago a cuenta del excedente de
Impuesto a las Ganancias sobre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que se
genere en los próximos ejercicios y se prevé la existencia de tales excedentes.
11. EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO,
PESIFICACION DE LAS TARIFAS DE SERVICOS PUBLICOS Y OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA
A partir de comienzos de diciembre
de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter
monetario y de control de cambios, que comprendían principalmente restricciones
a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias
y la imposibilidad de realizar transferencias al exterior, con excepción de
aquéllas vinculadas al comercio exterior y otras autorizadas por el Banco
Central. Posteriormente, el Gobierno declaró el incumplimiento del pago de los
servicios de la deuda externa y, el 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional
sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y
la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991. Esa
Ley faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas
adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar
la actual crisis económica en el mediano plazo.
El Decreto N° 71/2002 del Poder
Ejecutivo y la Comunicación "A" 3425 y sus modificatorias del Banco
Central de la República Argentina ("BCRA") establecieron un mercado
de cambios "oficial", básicamente para exportaciones y ciertas
importaciones y obligaciones financieras y otro "libre" para el resto
de operaciones. La paridad del mercado "oficial" fue establecida en
1,40 pesos por dólar y la cotización del mercado "libre" al cierre
del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que
había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y
1,70 pesos por cada dólar, tipo vendedor.
Posteriormente, se emitieron
diversas normas que introdujeron modificaciones adicionales a la nueva
normativa vigente, cuyos aspectos principales a la fecha de emisión de estos
estados contables, se resumen a continuación:
a)
la unificación del mercado de
cambios en un mercado "libre" por el que se negocian las operaciones
de comercio exterior y, con autorización previa del BCRA, las operaciones
financieras;
b)
la pesificación de los depósitos en
dólares mantenidos en instituciones financieras del país al tipo de cambio de
1,40 pesos por cada dólar y de la mayor parte de las obligaciones expresadas en
dicha moneda, contraídas al 6 de enero de 2002 con entidades financieras del
país, al tipo de cambio de 1 peso por cada dólar. Los depósitos y deudas
convertidos a pesos se actualizan por un "Coeficiente de Estabilización de
Referencia" ("CER") publicado por el BCRA, aplicable a partir de
la fecha de publicación del Decreto N° 214/2002, o un índice de
actualización basado en la variación de los salarios ("CVS"),
dependiendo de la obligación de que se trate, más una tasa de interés mínima para los
depósitos y máxima para las obligaciones con el sistema financiero,
establecidas por el BCRA.;
c)
la emisión de un bono del Estado
Nacional que compense a las entidades financieras por la diferencia generada
por la aplicación de los tipos de cambio previamente mencionados;
d) la pesificación de la mayor parte de
las obligaciones no vinculados al sistema financiero, denominados originalmente
en moneda extranjera y estipulados bajo ley argentina, celebrados al 6 de enero
de
e)
la restricción a la libre
disponibilidad de determinados fondos depositados en las instituciones
financieras y la reprogramación de los depósitos a plazo y de determinados
depósitos a la vista;
f)
la autorización previa del BCRA (con vigencia hasta
el 8 de agosto de 2003) para realizar transferencias de divisas al exterior por
servicios de capital de préstamos financieros (con determinadas excepciones),
cualquiera sea la forma de pago (tales pagos pueden efectuarse con fondos de
libre disponibilidad existentes en el exterior del país) Las excepciones
incluyen (i) cancelaciones de nuevas financiaciones ingresadas por el mercado
único y libre de cambios a partir de l1 de febrero de 2002, deudas con
organismos internacionales, deudas con bancos participantes en la financiación
de proyectos de inversión co-financiados por organismos internacionales, deudas
con agencias oficiales de créditos y ciertas compañías de seguros de crédito a
la exportación o garantizadas por las mismas, deudas con organismos
multilaterales de crédito con participación accionaria del Gobierno Nacional a
través del Banco Central o de bancos oficiales nacionales o garantizadas por
los mismos, deudas con otros organismos multilaterales de crédito o
garantizadas por dichos organismos; (ii) el pago a su vencimiento del capital
de títulos de deuda que se refinancien como mínimo por 180 días y cuando la
refinanciación abarque por lo menos el 80% del monto de capital a pagar; (iii)
el pago a su vencimiento del capital por préstamos financieros otorgados por
bancos extranjeros, casas matrices o afiliadas y que hayan sido previamente
refinanciados como mínimo a 180 días; y
(iv) el pago a su vencimiento del capital de préstamos financieros otorgados
por bancos extranjeros, casas matrices o afiliadas que se refinancien como
mínimo a 180 días y dicha refinanciación abarque por lo menos el 80% del monto
del capital a pagar. En forma alternativa, en el caso de (ii) y (iv)
precedentes, los requisitos se considerarán cumplidos si dentro del trimestre
correspondiente se obtiene nueva financiación del exterior por un plazo no
inferior a 180 días y por un monto que constituya como mínimo el 80% del
capital a pagar. Las excepciones mencionadas en (ii) y (iv) se encuentran
temporalmente suspendidas;
g)
la suspensión de
los despidos sin causa justificada por el término de 180 días, a partir del 6
de enero de 2002 (luego prorrogados por otros 180 días hábiles administrativos
a partir de la fecha de vencimiento original), y la penalización de abonar el
doble de la indemnización que prevé la legislación laboral, en caso de llevarse
a cabo;
h)
la suspensión por
dos años de la ley de intangibilidad de los depósitos o hasta la oportunidad en
que el Poder Ejecutivo considere superada la emergencia financiera;
i)
la declaración de la emergencia productiva y
crediticia por Ley 25.563 hasta el 10 de diciembre de 2003, que, luego de la
reforma a tales disposiciones en virtud de la Ley 25.589 en vigencia desde el
16 de mayo de 2002 y sus modificatorias implica, entre otras cuestiones la
suspensión de los procesos de ejecución contra bienes de la Sociedad afectados
a la producción, comercio o prestación de servicios, hasta el 11 de diciembre
de 2002;
j)
mediante el decreto 1269/02 queda suspendida la
aplicación del inciso 5 del artículo 94 (disolución obligatoria por pérdida de
capital) y 206 (reducción obligatoria de capital por pérdidas equivalentes a
las reservas y 50% del capital) de la Ley de Sociedades Comerciales N°19.550,
hasta el 10 de diciembre de 2003.
Por otra parte, y como consecuencia de los cambios instrumentados,
desde el mes de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002 se produjo un
incremento del índice de precios al consumidor de un 41% y de precios internos
al por mayor de un 118%, de acuerdo a la información del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
Debido a las restricciones impuestas
a la disponibilidad de los fondos depositados en el sistema bancario y a la
necesidad de obtener la previa autorización del BCRA, la Sociedad tiene
restringida la posibilidad de realizar transferencias al exterior en concepto
de pago de servicios de capital de préstamos financieros.
Todas las estimaciones efectuadas
por la Dirección de la Sociedad han sido efectuadas considerando las nuevas
políticas económicas y cambiarias conocidas a la fecha de emisión de los
presentes estados contables. Los efectos de las medidas adicionales que sean
implementadas por el Gobierno y de la instrumentación de aquéllas adoptadas
anteriormente, serán reconocidos contablemente en el momento en que la
Dirección de la Sociedad tome conocimiento de ellas.
La Ley 25.561 estableció la pesificación de las tarifas de
los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares, la eliminación de las
cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas
indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro
mecanismo indexatorio. Asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para renegociar
los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la Administración
Pública, bajo normas de derecho público. En tal sentido, dispuesta la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, el Poder
Ejecutivo Nacional conformó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras
y Servicios Públicos (“la Comisión”), que tiene por objetivo asistir al
Ministerio de Economía en tal proceso.
Dicha Comisión ha requerido diversa información general, económica y financiera tanto a EDELAP S.A. como a las restantes empresas de servicios públicos provenientes de concesiones nacionales.
Con fecha 11 de abril de 2002, EDELAP S.A. presentó ante la Comisión dicha información, incluyendo una propuesta con medidas de corto, mediano y largo plazo que deberían ser tomadas por el Gobierno Nacional para preservar la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión, conforme los principios tarifarios de la Ley N° 24.065.
Asimismo, ante un expreso requerimiento del Ministerio de Economía –por medio del Secretario Coordinador General de la Comisión Renegociadora de Contratos de Obras y Servicios Públicos- de fundamentar un aumento de tarifario de urgencia, con fecha 16 de agosto de 2002 EDELAP S.A. presentó ante el Ministerio de Economía un documento, complementario al ya presentado a la Comisión con fecha 11 de abril de 2002.
A efectos de tratar dicha recomposición de urgencia de las tarifas de los servicios públicos de Distribución y Transporte de Energía Eléctrica, el Ministerio de Economía convocó una audiencia pública para el día 25 de septiembre de 2002, la cual fue suspendida por resolución judicial, haciéndose lugar a un pedido de las asociaciones de usuarios y de la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fracasado el mencionado intento de ajustar las tarifas de servicios públicos, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2437/2002 por el cual dispuso el ajuste de las tarifas de EDELAP S.A.
El Defensor del Pueblo de la Nación y la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires iniciaron acciones de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 2437/02, solicitando en dichos juicios la disposición de medidas cautelares que suspendan los aumentos dispuestos por el Decreto.
En diciembre pasado, los jueces intervinientes dictaron las medidas cautelares solicitadas disponiendo la suspensión de los aumentos otorgados por el Decreto. El Estado Nacional apeló las medidas judiciales y, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, aún no se habían resuelto los recursos de apelación interpuestos.
En atención a la necesidad de mantener la operatividad de las empresas de servicios públicos, el Decreto N° 120/03 habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer –en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de servicios públicos dispuesto por los arts. 8 y 9 de la Ley N° 25.561- revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos, que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios.
Dicha norma fue
complementada con el dictado del Decreto N° 146/2003 en el cual se
especificaron los aumentos antes referidos.
Con fecha 27 de
enero de 2003, las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos
Aires solicitaron la habilitación de feria ante el Juez en lo Contencioso
Administrativo Federal, y pidieron medidas cautelares que impidan autorizar el
incremento de las tarifas que tiene previsto aplicar el Gobierno.
Con fecha 25 de
febrero de 2003, ante una demanda sumarísima promovida por diversas
asociaciones de usuarios y consumidores, la justicia federal resolvió
cautelarmente la suspensión de los efectos del Decreto N° 146/2003, dejando sin
efecto los aumentos tarifarios previstos en dicha norma con sustento en las
facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto N° 120/03.
Sin perjuicio de ello, la Comisión no se ha expedido formalmente respecto de las presentaciones efectuadas por la Sociedad ni sobre el modo en que el proceso de renegociación contractual será llevado a cabo conforme la normativa aplicable.
12. DEUDAS FINANCIERAS
a) Deudas financieras pesificadas de conformidad con la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002 y sus modificatorias y la Comunicación A 3507 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”):
La Sociedad mantiene al 31 de diciembre de 2002 una deuda financiera por un monto original de U$S 51.700.000, deuda que ha sido convertida a pesos a una relación de 1 dólar estadounidense igual 1 peso. Según la normativa vigente, dichas deudas convertidas a pesos se actualizan por el "Coeficiente de Estabilización de Referencia" ("CER") publicado mensualmente por el BCRA, y devengan un interés con base en una tasa pactada por las partes, pero cuya tasa máxima fue establecida por medio de la Comunicación A 3507 y modificatorias del BCRA. Al 31 de diciembre de 2002, la actualización por el CER más los intereses devengados impagos a dicha fecha ascienden a 25.143.581.
Durante el presente ejercicio la Sociedad canceló préstamos financieros por un monto original de U$S 12.000.000 obteniendo por dichas operaciones un resultado positivo de $ 5.105.049 que se expone en el estado de resultados en el rubro “Resultados financieros y por tenencia – Generados por pasivos – Otros resultados financieros”.
b) Deudas financieras en dólares estadounidenses:
La Sociedad mantiene una deuda con el HSBC Bank plc por un monto de U$S 8.300.000. Al 31 de diciembre de 2002, la Sociedad ha contabilizado en concepto de diferencia de cambio e intereses devengados impagos por dicho préstamo 19.797.000.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad está llevando a cabo una serie de reuniones con sus acreedores financieros a fin de reestructurar sus pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2002, teniendo en cuenta las negociaciones que se están llevando a cabo con el Gobierno Nacional.
13. ACUERDO DE COMPRA DE ENERGIA ELECTRICA CON AES
PARANA S. C.A.
Con fecha 31 de
mayo de 2002, la Sociedad acordó con AES Paraná S.C.A. la compra de energía
eléctrica por un período de tres meses, con vigencia a partir del 1º de agosto
de 2002. Los precios acordados para la compra de energía eléctrica son el
precio monómico correspondiente a la suma del precio spot horario de la energía en el centro de
cargas del sistema más un 1,5%, y el precio horario de la potencia en el
mercado spot en el centro de cargas del sistema para las horas en que ésta se
remunera. La Sociedad obtuvo una ganancia por este contrato de aproximadamente
de $ 1.450.000.
Fernando A. Pujals Presidente |
|
Antonio J. Lattuca Por Comisión Fiscalizadora |