EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA

(EDELAP S.A.)

Número de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.565.960

 

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FINALIZADOS

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Y 2001

 

(Cifras expresadas en pesos en moneda homogénea)

 

 

1.      BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

 

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con normas contables de la Comisión Nacional de Valores (Resoluciones Generales N° 368/01, 392/01, 415/02 y modificatorias).

 

 

2.      NORMAS CONTABLES

 

Los criterios contables aplicados más significativos son los siguientes:

 

2. 1.   Consideración de los efectos de la inflación

 

A partir del 1 de setiembre de 1995 la Sociedad procedió a discontinuar la reexpresión de sus estados contables de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores y el Decreto Nro. 316/95 del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) estableció, por medio de la Resolución N° 140/96, que podía utilizarse como unidad de medida la moneda de curso legal, siempre que la variación anual del “Indice de precios mayoristas – nivel general” no superase el 8%.

 

Con fecha 6 de marzo de 2002, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) emitió la Resolución MD 03/2002, la cual dispone la vigencia de la Resolución Técnica N° 6 (Estados contables en moneda homogénea) de la FACPCE para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive.

 

Los estados contables de la Sociedad al 31 de diciembre de 2002 han sido expresados a moneda constante de la fecha de cierre del ejercicio, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE, en virtud y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 415/02 de la CNV de fecha 25 de julio de 2002, que establece que los estados contables de las Sociedades que se emitan con posterioridad a la vigencia de la mencionada resolución, deberán presentarse en moneda constante, aplicando la metodología de reexpresión establecida en dicha Resolución, y  siguiendo los lineamientos  que a continuación se detallan:

 

a)      las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen incluidas entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001 inclusive, se consideraron expresadas en moneda de esta última fecha;

 

b)      el método de reexpresión se ha aplicado con efecto a partir del 1º de enero de 2002; y

 

c)    el índice aplicado es el resultante de las mediciones del “Indice de Precios Internos al por Mayor “ (IPIM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

La variación producida en el IPIM durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002 fue de aproximadamente 118%.

 

A los efectos comparativos, la información al 31 de diciembre de 2001 se ha reexpresado en moneda de diciembre de 2002.

 

 

2. 2.          Criterios de valuación

 

Los principales criterios de valuación utilizados son los que se mencionan a continuación:

 

a)        Caja y bancos, otros créditos y pasivos:

 

-          En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.

 

-          En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio, convertidos a los tipos de cambio vigentes a dichas fechas para la liquidación de estas operaciones.

 

b)       Inversiones

 

-          En moneda nacional: oportunamente pesificadas a 1,40 pesos por cada dólar, valuadas en moneda nacional a su valor nominal más, de corresponder, los intereses devengados al 31 de diciembre de 2002.

 

-          En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre del ejercicio, convertido al tipo de cambio vigente a esa fecha para la liquidación de esta operación.

 

c)        Bienes de uso

 

El valor de los bienes de uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo del valor total de los activos transferidos, el valor que la Sociedad asignó a los créditos y materiales en función de las estimaciones sobre la recuperabilidad de esos bienes efectuadas al inicio del período de concesión.

 

Como consecuencia de la aplicación del Decreto Nro. 976/95 del Poder Ejecutivo Nacional, los bienes de uso se incrementaron en 253.480.045 (moneda histórica). Dicho valor fue asignado entre los distintos rubros de Bienes de Uso en función de análisis técnicos realizados por personal de la Sociedad.

 

Hasta el 31 de diciembre de 2001, (a) los valores de los bienes de uso transferidos y los bienes adquiridos con anterioridad al 1ro. de septiembre de 1995 han sido valuados a su costo reexpresado hasta el 31 de agosto de 1995 según lo mencionado en la nota 2.1. y (b) las adquisiciones posteriores a esa fecha fueron valuadas a su costo histórico.

 

A partir del 1ro. de enero de 2002, los valores de los bienes de uso al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 2.1. Las adquisiciones posteriores a esa fecha fueron valuadas a su costo reexpresado.

 

En el caso de las construcciones, se han adicionado los costos financieros soportados hasta la fecha de su puesta en funcionamiento.

 

La amortización de los bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea recta, aplicando tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada.

 

El valor de los bienes de uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable, medido éste como valor de utilización económica.

 

d)       Activos intangibles

 

Los valores de los activos intangibles al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 2.1.  Las adquisiciones posteriores a esa fecha fueron valuadas a su costo reexpresado.

 

Los activos intangibles corresponden a:

 

·         gastos de reorganización incurridos a partir del 1ro. de julio de 1998. Su amortización se realiza en forma lineal durante un período de cinco años; y

·         gastos de revisión del cuadro tarifario quinquenal. Se amortizarán linealmente en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario.

 

 

 

 

 

e)        Créditos e ingresos por ventas

 

Los rubros incluyen los ingresos por servicios facturados como así también los devengados al cierre de cada ejercicio pendientes de facturación. Estos últimos fueron determinados mediante estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de ejercicios anteriores corregidos por la evolución de las compras de energía.

 

El monto de la previsión para deudores incobrables fue determinado con base en un análisis de la cartera de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por ventas.

 

Los impuestos, tasas y contribuciones exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal a partir de la realización de los créditos por ventas de energía, se exponen deducidos de los créditos relacionados.

 

 

f)         Otros activos

 

Las acciones de Mercobank S.A. (ex-Banco de Crédito Provincial S.A.) fueron valuadas a su costo neto de una previsión por riesgo de desvalorización dado que esa entidad financiera ha cesado sus actividades en enero del 2001 (Nota 8).

 

 

g)        Previsiones

 

La “Previsión para deudores incobrables” se ha constituido para cubrir los créditos por ventas que se estiman de difícil cobro.

 

La cuenta “Previsión para otros créditos” cubre el crédito por recupero de pérdidas por reparación de activos dañados por terceros, debido a la insolvencia de estos deudores. Asimismo cubre otros créditos, principalmente con entidades financieras liquidadas, considerados de difícil recupero por parte de la Sociedad.

 

La cuenta “Previsión por riesgo de desvalorización” cubre las eventuales pérdidas que podrían surgir de la realización de las acciones de Mercobank S.A.

 

La cuenta “Previsión para juicios“ cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales y otros. En la estimación de sus montos y posibilidades de concreción, se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h)       Cuentas del patrimonio neto

 

Se encuentran reexpresadas a moneda de cierre del ejercicio, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nº 6  (nota 2.1), excepto la cuenta “Capital social  - Valor nominal”, la cual se ha mantenido por su valor de origen, de acuerdo a disposiciones legales. El ajuste derivado de su reexpresión a moneda de cierre, se expone en la cuenta “Capital social - Ajuste de capital”.

 

 

i)          Cuentas del estado de resultados

 

Se encuentran reexpresadas a moneda de cierre del ejercicio, según el procedimiento establecido por la normativa aplicable y que se detalla en la nota 2.1; excepto los cargos consumidos por activos (bienes de uso y activos intangibles) que se determinaron en función de los valores actualizados de tales activos.

 

 

j)         Uso de estimaciones

 

La preparación de los estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que inciden en la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables.

 

Las resoluciones finales e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los estados contables.


3.      COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DE LOS ESTADOS DE SITUACION PATRIMONIAL Y RESULTADOS

 

 

 

 

31-12-02

 

31-12-01

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Caja y bancos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caja en moneda local

78.447

 

150.449

 

Caja en moneda extranjera (Anexo G)

4.735

 

-

 

Bancos en moneda local

2.007.252

 

1.915.467

 

Bancos en moneda extranjera (Anexo G)

5.990.454

 

2.099.809

 

 

 

Total

8.080.888

 

4.165.725

 

 

 

 

 

 

b) Créditos por ventas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

 

Clientela por distribución

35.398.524

 

81.114.767

 

Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar

   por cuenta de terceros

 

   (7.731.159)

 

   (17.721.497)

Energía entregada a facturar

7.380.113

 

17.444.358

 

Otros

 

168.142

 

767.924

 

 

 

Sub-Total

35.215.620

 

81.605.552

 

Menos:

 

 

Previsión para deudores incobrables (Anexo E)

 (16.342.855)

(28.242.436)

 

 

Total

18.872.765

 

53.363.116

 

 

 

 

 

 

 

 

No corrientes

 

 

 

 

Clientela por distribución

344.932

 

1.637.993

 

 

 

 

 

 

 

 

c)  Otros créditos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Corrientes

 

 

 

 

 

Pagos por cuenta de sociedades relacionadas:

 

 

 

 

 

   En moneda local

256.038

 

1.339.412

 

 

   En moneda extranjera (Anexo G)

-

 

1.222.552

 

 

Gastos pagados por adelantado

226.220

 

289.517

 

 

Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c):

 

 

 

 

 

   Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

-

 

183.163

 

 

   Camille, Ltd.

416.440

 

285.855

 

 

Adelantos a terceros

60.000

 

130.926

 

 

Anticipos a proveedores

39.167

 

75.248

 

 

Otros

98.376

 

459.487

 

 

 

Total

1.096.241

 

3.986.160

 

 


 

 

 

 

31-12-02

 

31-12-01

 

 

 

 

 

 

 

 

No corrientes

 

 

 

 

 

Saldos a favor por impuesto a la ganancia

   mínima presunta (Nota 10.b)

 

12.730.100

 

 

20.668.690

 

 

Créditos con contratistas

362.987

 

792.074

 

 

Anticipos a proveedores

264.713

 

577.630

 

 

Saldos bancarios a recuperar

132.240

 

288.561

 

 

Adelantos a terceros

50.000

 

240.031

 

 

Sub-Total

13.540.040

 

22.566.986

 

 

Previsión para otros créditos (Anexo E)

     (759.940)

(1.658.265)

 

 

Total

12.780.100

 

20.908.721

 

 

d) Otros activos

 

 

 

 

 

Acciones de Mercobank S.A. (Nota 8)

2.123.818

 

4.634.383

 

 

Previsión por riesgo de desvalorización (Anexo E)

   (2.123.818)

   (4.307.068)

 

 

Total

         -

 

327.315

 

 

e) Deudas comerciales

 

 

 

 

 

 Corrientes

 

 

 

 

Proveedores por compra de energía

5.490.563

 

11.690.464

 

Otros proveedores

 

 

 

 

En moneda local

2.461.381

 

7.735.523

 

En moneda extranjera (Anexo G)

-

 

2.071.131

 

Honorarios por gerenciamiento (Nota 6.c):

 

 

 

 

En moneda local

1.266.134

 

-

 

En moneda extranjera (Anexo G)

-

 

575.749

 

 

 

Total

9.218.078

 

22.072.867

 

 

 No corrientes

 

 

 

 

Otros proveedores

96.544

 

-

 


f) Deudas financieras

 

 

 

 

 

 

Préstamos bancarios:

 

 

 

 

 

En moneda local

72.845.581

 

-

 

 

En moneda extranjera (Anexo G)

27.971.000

 

157.111.200

 

 

  Intereses devengados:

 

 

 

 

 

En moneda local

3.998.000

 

-

 

 

En moneda extranjera (Anexo G)

126.000

 

363.121

 

           

 

Total

104.940.581

 

157.474.321

 

g) Deudas fiscales

 

 

 

 

 

Contribuciones provinciales

1.070.369

 

9.884.287

 

IVA saldo a  pagar

1.076.208

 

3.497.629

 

Contribuciones municipales

706.709

 

1.353.781

 

Retenciones y percepciones de IVA

206.734

 

1.261.976

 

Retenciones de impuesto a las ganancias

64.443

 

249.137

 

Contribuciones nacionales

272.397

 

78.333

 

 

 

Total

3.396.860

 

16.325.143

 

 

 

 

 

h) Deudas sociales

31-12-02

 

31-12-01

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

Remuneraciones

568.114

 

1.396.385

Cargas sociales

527.277

 

1.169.361

Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales

2.982.942

 

2.047.979

 

 

Total

4.078.333

 

4.613.725


 

 

 

 

 

 

No corrientes

 

 

 

 

 

 

 

Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales

1.122.546

 

1.538.450

 

 

i) Otras deudas

 

 

 

 

 

 

 

Central Dique S.A.:

 

 

 

 

En moneda local

19.704.914

 

-

 

En moneda extranjera (Anexo G)

-

 

27.086.700

Multas de organismos de control (Nota 9.c)

14.008.140

 

7.686.343

Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c)

 

 

 

      Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

171.939

 

-

Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.

-

 

2.554.342

Anticipos de clientes

780.966

 

1.197.973

Central Térmica San Nicolás S.A.

-

 

1.092.809

Otras

335.969

 

145.041

 

 

Total

35.001.928

 

39.763.208

 

 

 

 

 

 

 



 

Ganancia (Pérdida)

j) Otros ingresos y egresos

2002

 

2001

 

 

 

 

Recupero de provisiones varias

828.230

 

-

Ventas varias no energéticas

699.017

 

824.897

Servicios prestados a terceros

228.228

 

567.346

Resultado por venta de bienes de uso

256.159

 

845.579

(Quebranto) Recupero por juicios (Anexo E)

(338.329)

872.840

Previsión para riesgos de desvalorización

   (Anexo E)

 

    (190.192)

 

(359.649)

 

Otros

    171.581

734.244

 

Total

1.654.694

 

3.485.257

 

 

 

 


 

k) Resultados financieros y por tenencia

2002

 

2001

 

 

 

 

Generados por activos:

 

 

 

Diferencias de cambio

5.662.015

 

-

Intereses a clientes

5.379.934

 

6.740.151

Intereses a compañías relacionadas

297.308

 

1.193.740

Otros resultados financieros

622.419

 

-

Total

11.961.676

 

7.933.891


Generados por pasivos:

 

 

 

Actualización del capital

         de préstamos bancarios

 

(37.207.242)

 

 

-

Diferencia de cambio

(24.881.299)

 

-

Intereses y gastos por préstamos bancarios

(11.492.884)

 

(29.278.883)

Actualización del capital de otras deudas

(7.328.863)

 

-

Intereses por otras deudas

(1.775.251)

 

-

Otros resultados financieros (Nota 12)

5.105.049

 

(445.648)

Total

(77.580.490)

 

(29.724.531)

 

 

 

 

 

 

4.      ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

 

En virtud de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión que regula las condiciones de la privatización y prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, la Sociedad no puede, sin previa autorización de la autoridad regulatoria, ceder o transferir bajo cualquier título, bienes esenciales afectados a la operación, o constituir gravámenes sobre ellos, en la medida que se genere una reducción en la prestación del servicio.

 

 

5.      RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE GANANCIAS

 

De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, el Estatuto Social y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, el 5 % de la utilidad neta del ejercicio debe ser destinado a la reserva legal, hasta que alcance el 20 % del capital social.

 

Adicionalmente, el Estatuto Social establece que la Sociedad emitirá bonos de participación para el personal en los términos del artículo 230 de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, de forma tal de distribuir como bonificación el 0,5 % de las ganancias después de impuestos.

 

 


 

 

 

6.    SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550

 

 

a)      Los porcentajes de participación en el capital y en los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 al cierre de ambos ejercicios son:

 

Controlantes:

 

·         Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

·         Luz de La Plata S.A. (*)

51,000%

31,942%

Sub-Total – Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550

82,942%

Vinculadas:

 

·         Camille, Ltd.

7,058%

·         Programa de Propiedad Participada

10,000%

Total

100,000%

 

 

 

(*) Dado que Luz de La Plata S.A. posee el 60% del capital de Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., su participación directa e indirecta sobre el capital accionario de EDELAP S.A. es del 62,542%.

 

 

 

El 24 de agosto de 2001 se ha firmado un convenio de compraventa de acciones entre CEMAS Corporation, La Plata I, Inc., PSEG Americas Operating Company, PSEG Americas Inc., PSEG Cayman Americas V Company y PSEG Americas Ltd., como vendedores y AES Argentina Investments Ltd., AES Argentina Operations Ltd. y La Plata III, Inc., como compradores a través del cual, y una vez cumplidos ciertos condicionamientos conforme dicho convenio, La Plata I, Inc. y PSEG Americas Ltd. transferirán la totalidad de la participación accionaria indirecta que poseen en EDELAP S.A. a  AES Corporation, la que obtendría de esta manera una participación indirecta en la Sociedad de aproximadamente el 90% del capital social.

 

Posteriormente, AES Corporation comunicó la resolución del convenio, decisión que fue rechazada por PSEG.  Finalmente, PSEG y AES Corporation acordaron la transferencia a esta ultima de la participación en EDELAP de PSEG, la cual esta sujeta al  cumplimiento de ciertas condiciones y aprobaciones..

 

 

 

 

b)      Las operaciones de cada ejercicio con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:

 

 

 

2002

 

2001

Luz de La Plata S.A.

 

 

 

·    Honorarios por gerenciamiento (pérdida)

4.327.364

 

7.283.320

 

 

 

c)      Los saldos al cierre de cada ejercicio con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:

 

 

 

 

 

Activos corrientes

31-12-02

 

31-12-01

  Otros créditos:

 

 

 

·    Camille, Ltd.

 

 

 

En moneda local

416.440

 

-

En moneda extranjera (Anexo G)

-

 

285.855

·    Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

-

 

183.163

Pasivos corrientes

 

 

 

  Deudas comerciales:

 

 

 

·    Luz de La Plata S.A.

 

 

 

En moneda local

1.266.134

 

-

En moneda extranjera (Anexo G)

-

 

575.749

  Otras deudas:

 

 

 

·   Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

171.939

 

-

 


 

7. PLAZOS, TASAS DE INTERES Y PAUTAS DE ACTUALIZACION DE COLOCACIONES DE FONDOS, PRESTAMOS, CREDITOS Y PASIVOS A COBRAR O PAGAR EN MONEDA

 

 

En el siguiente cuadro se exponen las inversiones, los créditos y las deudas al 31 de diciembre de 2002 según su vencimiento y si devengan o no intereses:

 

Concepto

 

 

Inversiones

 

 

Créditos

 

 

Deudas Financieras (1)

 

Otras

Deudas

(2)

Cancelable en moneda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     Sin plazo

 

45.995

 

2.725.105

 

-

 

35.806.614

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    Con plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

     Vencido

 

 

 

 

 

 

 

 

          Hasta tres meses

 

-

 

2.480.281

 

-

 

-

          De tres a seis meses

 

-

 

845.657

 

-

 

-

          De seis a nueve meses

 

-

 

863.037

 

-

 

-

          De nueve a doce meses

 

-

 

1.081.360

 

76.843.581

 

-

          De un año a dos años

 

-

 

3.604.980

 

-

 

-

          Más de dos años

 

-

 

17.336.465

 

-

 

-

         Total vencido

 

-

 

26.211.780

           

76.843.581

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     A vencer

 

 

 

 

 

 

 

 

          Hasta tres meses

 

510.229

 

15.020.980

 

126.000

 

15.018.858

          De tres a seis meses

 

-

 

260.051

 

27.971.000

 

157.639

          De seis a nueve meses

 

-

 

201.012

 

-

 

128.456

          De nueve a doce meses

 

-

 

112.862

 

-

 

113.264

          De un año a dos años

 

-

 

237.774

 

-

 

289.332

          Más de dos años

 

-

 

157.157

 

-

 

177.726

         Total a vencer

 

510.229

 

15.989.836

 

28.097.000

 

15.885.275

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         Total con plazo

 

510.229

 

42.201.616

 

104.940.581

 

15.885.275

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total cancelable en moneda

 

556.224

 

44.926.721

 

104.940.581

 

51.691.889

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No cancelable en moneda

 

-

 

13.001.271

 

-

 

1.222.400

Previsión deudores incobrables

 

-

 

(16.342.855)

 

-

 

-

Previsión otros créditos

 

-

 

(759.940)

 

-

 

-

Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros

 

 

-

 

 

(7.731.159)

 

 

-

 

 

-

Total

 

556.224

 

33.094.038

 

104.940.581

 

52.914.289

 

 

 (1)     El capital de la deuda en pesos devenga una tasa de interés promedio del 8% anual más la aplicación del Coeficiente de  Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina. El capital de la deuda en dólares estadounidenses devenga una tasa LIBO mas 2,5%. anual.

(2)      Comprende la totalidad del pasivo, excepto previsiones y deudas financieras. Dentro de las deudas sin plazo de vencimiento, se incluye la deuda con Central Dique S.A. que devenga intereses a tasa variable.

 

 

 

 

8.      ACCIONES DE MERCOBANK S.A. (EX-BANCO DE CREDITO PROVINCIAL S.A.) (Montos en valores históricos)

 

La Sociedad poseía depósitos por un total de 2.259.381 en el ex Banco de Crédito Provincial S.A. Luego del proceso de transformación de la mencionada entidad financiera en Mercobank S.A. y de la reestructuración de su pasivo, con la supervisión del Banco Central de la República Argentina, cobró 135.563 y recibió acciones del Mercobank S.A. por 2.123.818. La Sociedad constituyó previsiones al 31 de diciembre de 2002 por la totalidad del monto anteriormente mencionado. Mercobank S.A. cesó en el ejercicio de la actividad financiera el 5 de enero de 2001, fecha a partir de la cual se encuentra en proceso de liquidación.

 

 

 

9.      RESOLUCIONES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

a)    Mediante la Resolución Nro. 1.398/98, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó a la Sociedad hacerse cargo de las áreas de concesión que actualmente están a cargo de cooperativas dentro de su propia área de concesión. Para este fin la Sociedad debería adquirir los activos de tales cooperativas. Tanto éstas como EDELAP S.A. recurrieron esta Resolución ante la Secretaría de Energía de la Nación. Con fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Energía confirmó la Resolución del ENRE. EDELAP S.A. presentó un recurso de revocatoria. Atento al estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto económico-financiero que esta Resolución podría acarrearle a la Sociedad.

 

b)   Con base en lo establecido en el contrato de concesión y confirmado a través de las Resoluciones Nros. 133/97 y 671/98, el ENRE obligó a la Sociedad a brindar el servicio de distribución de energía eléctrica a los clientes rurales sin reconocerle a EDELAP S.A. la posibilidad de recuperar la totalidad de los costos de la inversión necesaria para brindar este servicio. La Sociedad presentó un recurso de alzada ante la Secretaría de Energía de la Nación contra ambas Resoluciones, encontrándose a la fecha pendiente de definición. Actualmente la Empresa está estudiando la factibilidad de distribución en dichas áreas rurales. Atento al estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto económico-financiero que estas resoluciones podrían acarrearle a la Sociedad.

 

c)    Mediante las Resoluciones Nro. 1194/99, 245/2000 y 259/2000, el ENRE sancionó a la Sociedad con multas por aproximadamente 3.100.000 (moneda histórica) ocasionadas en faltas a la seguridad en la vía pública en el área de concesión de la Sociedad (La Plata, Ensenada y Berisso, respectivamente). La Sociedad sostiene que no corresponde la aplicación de tales penalidades e interpuso recursos de reconsideración solicitando la suspensión de los efectos de estos actos administrativos. Estos recursos fueron rechazados por el ENRE mediante Resoluciones Nro. 53/2000, 350/2000 y 364/2000, reclamando el pago de las multas más los intereses desde su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. En respuesta a esa medida, EDELAP S.A. interpuso un recurso de alzada ante la Secretaría de Energía solicitando la suspensión de los actos. El ENRE notificó a la Sociedad que no elevaría las actuaciones a consideración de la Secretaría de Energía hasta que EDELAP S.A. abonara las sanciones con más sus intereses.

 

Es intención de la Sociedad continuar esgrimiendo estos argumentos aún ante la Justicia, si es que la Secretaría también rechaza los recursos planteados, solicitando se suspenda el pago de las multas mientras dure el proceso judicial.

 

Por su parte, el ENRE inició un proceso de ejecución fiscal contra EDELAP S.A. por el cobro de la multa resultante de la Resolución 1194/99. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria en Primera Instancia. Con fecha 4 de marzo de 2002 la Sociedad tomó conocimiento de la resolución judicial del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 Secretaría N° 18 mediante la cual se procedió a trabar embargo por un monto de 2.205.327 sobre cuentas de la Sociedad existentes en el Banco de la Provincia de Buenos Casa Matriz. El 14 de marzo de 2002, la Sociedad arribó a un acuerdo con el ENRE, conviniendo un plan de pagos que permitió el levantamiento del embargo antes mencionado.

 

En virtud de la Resolución 308/2002 del Ministerio de Economía, con fecha 5 de septiembre de 2002, EDELAP S.A. realizó una presentación ante el  ENRE para que los montos adeudados por penalidades no bonificables a clientes sean incluidos en la negociación contractual por aplicación de articulo 6 y concordantes de la mencionada Resolución.

 

 

10.  IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

 

a)    Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2002 y 2001, no se han registrado cargos por Impuesto a las Ganancias dado que la Sociedad presenta quebrantos impositivos acumulados.

 

b)   La Sociedad ha considerado como crédito al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pagado hasta el 31 de diciembre de 2002 por un total de 12.730.100, ya que la norma legal que lo creó permite computar dicho impuesto como pago a cuenta del excedente de Impuesto a las Ganancias sobre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que se genere en los próximos ejercicios y se prevé la existencia de tales excedentes.


11.  EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO, PESIFICACION DE LAS TARIFAS DE SERVICOS PUBLICOS Y OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA

 

A partir de comienzos de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios, que comprendían principalmente restricciones a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad de realizar transferencias al exterior, con excepción de aquéllas vinculadas al comercio exterior y otras autorizadas por el Banco Central. Posteriormente, el Gobierno declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa y, el 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991. Esa Ley faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo.

 

El Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo y la Comunicación "A" 3425 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") establecieron un mercado de cambios "oficial", básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro "libre" para el resto de operaciones. La paridad del mercado "oficial" fue establecida en 1,40 pesos por dólar y la cotización del mercado "libre" al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar, tipo vendedor.

 

Posteriormente, se emitieron diversas normas que introdujeron modificaciones adicionales a la nueva normativa vigente, cuyos aspectos principales a la fecha de emisión de estos estados contables, se resumen a continuación:

 

a)      la unificación del mercado de cambios en un mercado "libre" por el que se negocian las operaciones de comercio exterior y, con autorización previa del BCRA, las operaciones financieras;

 

b)      la pesificación de los depósitos en dólares mantenidos en instituciones financieras del país al tipo de cambio de 1,40 pesos por cada dólar y de la mayor parte de las obligaciones expresadas en dicha moneda, contraídas al 6 de enero de 2002 con entidades financieras del país, al tipo de cambio de 1 peso por cada dólar. Los depósitos y deudas convertidos a pesos se actualizan por un "Coeficiente de Estabilización de Referencia" ("CER") publicado por el BCRA, aplicable a partir de la fecha de publicación del Decreto N° 214/2002, o un índice de actualización basado en la variación de los salarios ("CVS"), dependiendo de la obligación de que se trate, más una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para las obligaciones con el sistema financiero, establecidas por el BCRA.;

 

c)      la emisión de un bono del Estado Nacional que compense a las entidades financieras por la diferencia generada por la aplicación de los tipos de cambio previamente mencionados;

 

d)     la pesificación de la mayor parte de las obligaciones no vinculados al sistema financiero, denominados originalmente en moneda extranjera y estipulados bajo ley argentina, celebrados al 6 de enero de 2002, a un tipo de cambio de 1 peso por cada dólar y su posterior actualización por el CER o el CVS (según la obligación de que se trate) en los mismos términos indicados en el inciso b);

 

e)      la restricción a la libre disponibilidad de determinados fondos depositados en las instituciones financieras y la reprogramación de los depósitos a plazo y de determinados depósitos a la vista;

 

f)       la autorización previa del BCRA (con vigencia hasta el 8 de agosto de 2003) para realizar transferencias de divisas al exterior por servicios de capital de préstamos financieros (con determinadas excepciones), cualquiera sea la forma de pago (tales pagos pueden efectuarse con fondos de libre disponibilidad existentes en el exterior del país) Las excepciones incluyen (i) cancelaciones de nuevas financiaciones ingresadas por el mercado único y libre de cambios a partir de l1 de febrero de 2002, deudas con organismos internacionales, deudas con bancos participantes en la financiación de proyectos de inversión co-financiados por organismos internacionales, deudas con agencias oficiales de créditos y ciertas compañías de seguros de crédito a la exportación o garantizadas por las mismas, deudas con organismos multilaterales de crédito con participación accionaria del Gobierno Nacional a través del Banco Central o de bancos oficiales nacionales o garantizadas por los mismos, deudas con otros organismos multilaterales de crédito o garantizadas por dichos organismos; (ii) el pago a su vencimiento del capital de títulos de deuda que se refinancien como mínimo por 180 días y cuando la refinanciación abarque por lo menos el 80% del monto de capital a pagar; (iii) el pago a su vencimiento del capital por préstamos financieros otorgados por bancos extranjeros, casas matrices o afiliadas y que hayan sido previamente refinanciados como mínimo a 180 días;  y (iv) el pago a su vencimiento del capital de préstamos financieros otorgados por bancos extranjeros, casas matrices o afiliadas que se refinancien como mínimo a 180 días y dicha refinanciación abarque por lo menos el 80% del monto del capital a pagar. En forma alternativa, en el caso de (ii) y (iv) precedentes, los requisitos se considerarán cumplidos si dentro del trimestre correspondiente se obtiene nueva financiación del exterior por un plazo no inferior a 180 días y por un monto que constituya como mínimo el 80% del capital a pagar. Las excepciones mencionadas en (ii) y (iv) se encuentran temporalmente suspendidas;

 

g)      la suspensión de los despidos sin causa justificada por el término de 180 días, a partir del 6 de enero de 2002 (luego prorrogados por otros 180 días hábiles administrativos a partir de la fecha de vencimiento original), y la penalización de abonar el doble de la indemnización que prevé la legislación laboral, en caso de llevarse a cabo;

 

h)      la suspensión por dos años de la ley de intangibilidad de los depósitos o hasta la oportunidad en que el Poder Ejecutivo considere superada la emergencia financiera;

 

i)        la declaración de la emergencia productiva y crediticia por Ley 25.563 hasta el 10 de diciembre de 2003, que, luego de la reforma a tales disposiciones en virtud de la Ley 25.589 en vigencia desde el 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias implica, entre otras cuestiones la suspensión de los procesos de ejecución contra bienes de la Sociedad afectados a la producción, comercio o prestación de servicios, hasta el 11 de diciembre de 2002;

 

j)        mediante el decreto 1269/02 queda suspendida la aplicación del inciso 5 del artículo 94 (disolución obligatoria por pérdida de capital) y 206 (reducción obligatoria de capital por pérdidas equivalentes a las reservas y 50% del capital) de la Ley de Sociedades Comerciales N°19.550, hasta el 10 de diciembre de 2003. 

 

Por otra parte, y como consecuencia de los cambios instrumentados, desde el mes de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002 se produjo un incremento del índice de precios al consumidor de un 41% y de precios internos al por mayor de un 118%, de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

 

Debido a las restricciones impuestas a la disponibilidad de los fondos depositados en el sistema bancario y a la necesidad de obtener la previa autorización del BCRA, la Sociedad tiene restringida la posibilidad de realizar transferencias al exterior en concepto de pago de servicios de capital de préstamos financieros.

 

Todas las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad han sido efectuadas considerando las nuevas políticas económicas y cambiarias conocidas a la fecha de emisión de los presentes estados contables. Los efectos de las medidas adicionales que sean implementadas por el Gobierno y de la instrumentación de aquéllas adoptadas anteriormente, serán reconocidos contablemente en el momento en que la Dirección de la Sociedad tome conocimiento de ellas.

 

La Ley 25.561 estableció la pesificación de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares, la eliminación de las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la Administración Pública, bajo normas de derecho público. En tal sentido, dispuesta la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, el Poder Ejecutivo Nacional conformó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (“la Comisión”), que tiene por objetivo asistir al Ministerio de Economía en tal proceso.

 

Dicha Comisión ha requerido diversa información general, económica y financiera tanto a EDELAP S.A. como a las restantes empresas de servicios públicos provenientes de concesiones nacionales.

Con fecha 11 de abril de 2002, EDELAP S.A. presentó ante la Comisión dicha información, incluyendo una propuesta con  medidas de corto, mediano y largo plazo que deberían ser tomadas por el Gobierno Nacional para preservar la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión, conforme los principios tarifarios de la Ley N° 24.065.

Asimismo, ante un expreso requerimiento del Ministerio de Economía –por medio del Secretario Coordinador General de la Comisión Renegociadora de Contratos de Obras y Servicios Públicos- de fundamentar un aumento de tarifario de urgencia, con fecha 16 de agosto de 2002 EDELAP S.A. presentó ante el Ministerio de Economía un documento, complementario al ya presentado a la Comisión con fecha 11 de abril de 2002.

A efectos de tratar dicha recomposición de urgencia de las tarifas de los servicios públicos de Distribución y Transporte de Energía Eléctrica, el Ministerio de Economía convocó una audiencia pública para el día 25 de septiembre de 2002, la cual fue suspendida por resolución judicial, haciéndose lugar a un pedido de las asociaciones de usuarios y de la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fracasado el mencionado intento de ajustar las tarifas de servicios públicos, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2437/2002 por el cual dispuso el ajuste de las tarifas de EDELAP S.A.

El Defensor del Pueblo de la Nación y la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires iniciaron acciones de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 2437/02, solicitando en dichos juicios la disposición de medidas cautelares que suspendan los aumentos dispuestos por el Decreto.

En diciembre pasado, los jueces intervinientes dictaron las medidas cautelares solicitadas disponiendo la suspensión de los aumentos otorgados por el Decreto.  El Estado Nacional apeló las medidas judiciales y, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, aún no se habían resuelto los recursos de apelación interpuestos.

En atención a la necesidad de mantener la operatividad de las empresas de servicios públicos, el Decreto N° 120/03  habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer –en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de servicios públicos dispuesto por los arts. 8 y 9 de la Ley N° 25.561- revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos, que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios.

 

Dicha norma fue complementada con el dictado del Decreto N° 146/2003 en el cual se especificaron los aumentos antes referidos.

 

Con fecha 27 de enero de 2003, las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires solicitaron la habilitación de feria ante el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal, y pidieron medidas cautelares que impidan autorizar el incremento de las tarifas que tiene previsto aplicar el Gobierno.

 

 

Con fecha 25 de febrero de 2003, ante una demanda sumarísima promovida por diversas asociaciones de usuarios y consumidores, la justicia federal resolvió cautelarmente la suspensión de los efectos del Decreto N° 146/2003, dejando sin efecto los aumentos tarifarios previstos en dicha norma con sustento en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto N° 120/03.

 

Sin perjuicio de ello, la Comisión no se ha expedido formalmente respecto de las presentaciones efectuadas por la Sociedad ni sobre el modo en que el proceso de renegociación contractual será llevado a cabo conforme la normativa aplicable.

 

 

12.    DEUDAS FINANCIERAS

 

a) Deudas financieras pesificadas de conformidad con la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002 y sus modificatorias y la Comunicación A 3507 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”):

La Sociedad mantiene al 31 de diciembre de 2002 una deuda financiera por un monto original de U$S 51.700.000, deuda que ha sido convertida a pesos a una relación de 1 dólar estadounidense igual 1 peso. Según la normativa vigente, dichas deudas convertidas a pesos se actualizan por el "Coeficiente de Estabilización de Referencia" ("CER") publicado mensualmente por el BCRA, y devengan un interés con base en una tasa pactada por las partes, pero cuya tasa máxima fue establecida por medio de la Comunicación A 3507 y modificatorias del BCRA. Al 31 de diciembre de 2002, la actualización por el CER más los intereses devengados impagos a dicha fecha ascienden a  25.143.581.

Durante el presente ejercicio la Sociedad canceló préstamos financieros por un monto original de U$S 12.000.000 obteniendo por dichas operaciones un resultado positivo de $ 5.105.049 que se expone en el estado de resultados en el rubro “Resultados financieros y por tenencia – Generados por pasivos – Otros resultados financieros”.

b) Deudas financieras en dólares estadounidenses:

La Sociedad mantiene una deuda con el HSBC Bank plc por un monto de                 U$S 8.300.000. Al 31 de diciembre de 2002, la Sociedad ha contabilizado en concepto de diferencia de cambio e intereses devengados impagos por dicho préstamo 19.797.000.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad está llevando a cabo una serie de reuniones con sus acreedores financieros a fin de reestructurar sus pasivos financieros existentes al  31 de diciembre de 2002, teniendo en cuenta las negociaciones que se están llevando a cabo con el Gobierno Nacional.


 

 

 

 

 

13.    ACUERDO DE COMPRA DE ENERGIA ELECTRICA CON AES PARANA S. C.A.

 

 

Con fecha 31 de mayo de 2002, la Sociedad acordó con AES Paraná S.C.A. la compra de energía eléctrica por un período de tres meses, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2002. Los precios acordados para la compra de energía eléctrica son el precio monómico correspondiente a la suma del precio  spot horario de la energía en el centro de cargas del sistema más un 1,5%, y el precio horario de la potencia en el mercado spot en el centro de cargas del sistema para las horas en que ésta se remunera. La Sociedad obtuvo una ganancia por este contrato de aproximadamente de $ 1.450.000.

 

 

 

 

 

 

 

Fernando A. Pujals

Presidente

 

Antonio J. Lattuca

Por Comisión Fiscalizadora