(EDELAP S.A.)
Número de Registro en la Inspección General
de Justicia: 1.565.960
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FINALIZADOS
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002
(Cifras expresadas en pesos)
1.
BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS
CONTABLES
a) Nuevas normas contables aplicadas
Los estados contables al 31 de diciembre de 2003 se han preparado de acuerdo con las normas establecidas por la Resolución N° 434/03 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).
Esta Resolución, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2003, adoptó las Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18,
19 y 20 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (F.A.C.P.C.E.), con las modificaciones incorporadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C.P.C.E.C.A.B.A.) mediante sus Resoluciones C.D. N° 238/01, 243/01, 261/01,
262/01 y 187/02 y M.D. N° 32/02 y con ciertas excepciones. Entre las
excepciones más significativas que impactan en los estados contables de la
Sociedad, se destaca la de no requerir la presentación de los activos y pasivos
por impuesto diferido descontados a sus valores presentes sino mantenerlos a
sus valores nominales.
En
el caso de la contabilización del impuesto a las ganancias por el método de lo
diferido, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 18, el
cambio de criterio se ha efectuado desde el inicio del presente ejercicio, o
sea con fecha 31 de diciembre de 2002, registrándose un ajuste de resultados de
ejercicios anteriores (Nota 2.h)
b) Consideración de los efectos de la inflación
De acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 664/03, la Resolución N° 4/2003 de la
Inspección General de Justicia y la Resolución N° 441/03 de la Comisión
Nacional de Valores emitida el 8 de abril de 2003, se suspende desde el 1° de
marzo de 2003 la preparación de los estados contables en moneda homogénea definiéndose
en las referidas normas que el último índice aplicable es el correspondiente al
mes de febrero de 2003. Por su parte, y desde el punto de vista de las normas
contables profesionales, la expresión de estados contables en moneda homogénea
siguió vigente hasta el 30 de septiembre de 2003 (Resolución MD N° 41/03 del
Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En el caso particular del ejercicio
cerrado el 31 de diciembre de 2003, por lo tanto, desde el punto de vista del
Organismo de control se debió aplicar dicha reexpresión hasta el mes de febrero
de 2003 en tanto que correspondía la reexpresión hasta septiembre de 2003 por
aplicación de las normas contables profesionales.
Dado el escaso nivel de
significatividad de las tasas de inflación medidas según las variaciones en el
índice de precios internos al por mayor, que es el establecido para la
expresión de estados contables en moneda homogénea durante el lapso diciembre
de
Hasta el 31 de diciembre de 2002, y
en cumplimiento de los dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
1.269/02 y por la Resolución General N° 415/02 de la Comisión Nacional de
Valores del 27 de julio de 2002, los estados contables se preparaban de acuerdo
con normas contables de exposición y valuación que incluían la expresión en
moneda homogénea establecida por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E.,
con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la misma
Federación, adoptada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según texto ordenado de las normas
profesionales vigentes, Resolución C.D. N° 87/03.
2. PRINCIPALES CRITERIOS DE MEDICION
Los principales criterios de medición empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:
a)
Caja y
bancos, otros créditos y pasivos:
- En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.
- En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio, convertidos a los tipos de cambio vigentes a dichas fechas para la liquidación de estas operaciones.
En el caso de saldos por cobrar y por pagar de largo plazo que no tuvieran asociada una tasa de interés o para las cuales no existiera una forma de compensación financiera contemplada, se determinaron los valores actuales mediante la interpretación establecida por la Resolución MD N° 32/02 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este criterio no fue aplicado a los rubros corrientes, dado que el bajo nivel de variación en los índices de precios internos al por mayor permite considerar el período como de estabilidad monetaria.
b)
Inversiones
Las inversiones han sido valuadas a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio más, de corresponder, los intereses devengados hasta esas fechas.
Los Fondos 1784 (Bank Boston) que fueron oportunamente pesificados, se valuaron a 1,40 pesos por cada dólar, más los intereses devengados al 31 de diciembre de 2002.
c)
Bienes de
uso
El valor de los bienes de uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo del valor total de los activos transferidos, el valor que la Sociedad asignó a los créditos y materiales en función de las estimaciones sobre la recuperabilidad de esos bienes efectuadas al inicio del ejercicio de concesión.
Como consecuencia de la aplicación del Decreto Nro. 976/95 del Poder Ejecutivo Nacional, los bienes de uso se incrementaron en 253.480.045 (moneda histórica). Dicho valor fue asignado entre los distintos rubros de Bienes de Uso en función de análisis técnicos realizados por personal de la Sociedad.
Hasta el 31 de diciembre de 2001, (a) los valores de los bienes de uso transferidos y los bienes adquiridos con anterioridad al 1ro. de septiembre de 1995 han sido valuados a su costo reexpresado hasta el 31 de agosto de 1995 según lo mencionado en la nota 1. y (b) las adquisiciones posteriores a esa fecha fueron valuadas a su costo histórico.
A partir del 1ro. de enero de 2002, los valores de los bienes de uso al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.
Las adquisiciones posteriores al 31 de diciembre de 2001 fueron valuadas a su costo reexpresado, según lo mencionado en la nota 1.
En el caso de las construcciones, se han adicionado los costos financieros soportados hasta la fecha de su puesta en funcionamiento.
La amortización de los bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea recta, aplicando tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada.
El
valor de los bienes de uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable, medido
éste como valor de utilización económica.
d)
Activos
intangibles
Los valores de los activos intangibles al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.
Las adquisiciones posteriores al 31 de diciembre de 2001 fueron valuadas a su costo reexpresado, según lo mencionado en la nota 1.
Los activos intangibles corresponden a:
· gastos de reorganización incurridos a partir del 1ro. de julio de 1998. Su amortización se realiza en forma lineal durante un período de cinco años; y
· gastos de revisión del cuadro tarifario quinquenal. Se amortizarán linealmente en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario.
e)
Créditos e
ingresos por ventas
Los rubros incluyen los ingresos por servicios facturados como así también los devengados y pendientes de facturación al cierre del ejercicio. Estos últimos fueron determinados mediante estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de periodos anteriores corregidos por la evolución de las compras de energía.
El monto de la previsión para deudores incobrables fue determinado con base en un análisis de la cartera de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por ventas.
Los impuestos, tasas y contribuciones exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal a partir de la realización de los créditos por ventas de energía, se exponen deducidos de los créditos relacionados.
f)
Otros
activos
Las acciones de Mercobank S.A. (ex-Banco de Crédito Provincial S.A.) fueron valuadas a su costo neto de una previsión por riesgo de desvalorización dado que esa entidad financiera ha cesado sus actividades en enero del 2001 (Nota 8).
g)
Previsiones
La “Previsión para deudores incobrables” se ha constituido para cubrir los créditos por ventas que se estiman de difícil cobro.
La cuenta “Previsión para otros créditos” cubre el crédito por recupero de pérdidas por reparación de activos dañados por terceros, debido a la insolvencia de estos deudores. Asimismo cubre otros créditos, principalmente con entidades financieras liquidadas, considerados de difícil recupero por parte de la Sociedad.
La
cuenta “Previsión por riesgo de desvalorización” cubre las eventuales pérdidas
que podrían surgir de la realización de las acciones de Mercobank S.A.
La cuenta “Previsión para juicios” cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales y otros. En la estimación de sus montos y posibilidades de concreción, se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.
h)
Impuesto a
las ganancias
A partir del corriente ejercicio, las normas contables profesionales vigentes requieren la contabilización del cargo por impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido.
Este criterio implica el reconocimiento de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido, en los casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y la valuación fiscal de los activos y de los pasivos, y de los quebrantos impositivos existentes y créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, computadas considerando la tasa vigente del 35%.
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 18, el cambio de criterio se ha efectuado desde el comienzo del ejercicio de aplicación, o sea con fecha 1ro. de enero de 2003. El efecto sobre los resultados no asignados al comienzo de los ejercicios iniciados el 1º de enero del 2002 y 2003 fue una disminución de 22.185.925 y de 5.935.000 respectivamente, en tanto el efecto sobre el resultado del corriente ejercicio fue una pérdida por 1.145.100, con contrapartida en las deudas fiscales no corrientes por un total de 7.080.100. El estado patrimonial comparativo al 31 de diciembre de 2002 contiene las modificaciones para adecuarlo a la aplicación del referido criterio; asimismo, se efectuaron las debidas modificaciones en los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo comparativos correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002.
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nro. 434 de la Comisión Nacional de Valores, emitida el 14 de enero de 2003, los activos y pasivos generados por aplicación del método del impuesto diferido deben medirse por su valor nominal.
i)
Cuentas del
patrimonio neto
Se encuentran reexpresadas en moneda homogénea según lo explicado en la nota 1, excepto la cuenta “Capital social - Valor nominal”, la cual se ha mantenido por su valor de origen, de acuerdo a disposiciones legales. El ajuste derivado de su reexpresión, se expone en la cuenta “Capital social - Ajuste de capital”.
j)
Cuentas del
estado de resultados
Para el
ejercicio finalizado el 31 de diciembre del año 2003 se encuentran a su valor
nominal según lo explicado en la nota 1.
Para el ejercicio
finalizado el 31 de diciembre del año 2002 se encuentran reexpresadas en moneda
homogénea según lo explicado en la nota 1. Los resultados financieros fueron
depurados de su componente inflacionario, exponiendo separadamente los
resultados provenientes de la exposición de los activos y pasivos a la
variación en el poder adquisitivo de la moneda.
En ambos casos, los cargos consumidos por activos (bienes de uso y activos intangibles) se determinaron en función de los valores actualizados de tales activos.
k)
Provisión
por beneficios futuros establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo
Los Convenios Colectivos de
Trabajo firmados por la Sociedad establecen determinados beneficios para los
empleados al cumplir determinados años de servicio y al momento de su
jubilación.
Al 31 de diciembre de 2003 la
provisión se estimó con base en el monto determinado por un estudio actuarial
efectuado al 31 de diciembre de 2002, dado que no han existido modificaciones sustanciales
en la nómina ni en los beneficiarios entre la fecha citada y el cierre del
presente ejercicio. El mismo estudio actuarial había sido utilizado de base
para determinar el saldo de la provisión al 31 de diciembre de 2002. Los
importes correspondientes están incluidos en el rubro Deudas sociales.
l)
Uso de
estimaciones
La preparación de los estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que inciden en la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables.
Las resoluciones finales e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los estados contables.
3.
COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL
BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE RESULTADOS
|
|
|
31-12-03 |
|
31-12-02 |
|
|
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|
|
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|
|
a) Caja y bancos |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Caja en moneda local |
62.958 |
|
78.447 |
|
||
Caja en moneda extranjera (Anexo G) |
6.102 |
|
4.735 |
|
||
Bancos en moneda local |
2.182.864 |
|
2.007.252 |
|
||
Bancos en moneda extranjera (Anexo G) |
11.376.633 |
|
5.990.454 |
|
||
|
|
Total |
13.628.557 |
|
8.080.888 |
|
|
|
|
|
|
||
b) Créditos por ventas |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela por distribución |
35.590.222 |
|
35.398.524 |
|
||
Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por cuenta
de terceros |
(7.199.731) |
(7.731.159) |
||||
Energía entregada a facturar |
7.685.314 |
|
7.380.113 |
|
||
Otros |
|
202.363 |
|
168.142 |
|
|
|
|
Sub-Total |
36.278.168 |
|
35.215.620 |
|
Menos: |
|
|
||||
Previsión para deudores incobrables (Anexo E) |
(19.207.557) |
(16.342.855) |
||||
|
|
Total |
17.070.611 |
|
18.872.765 |
|
|
|
|
|
|
|
|
No corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela por distribución |
201.892 |
|
344.932 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
c) Otros créditos |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
|
||
|
Pagos por cuenta de sociedades relacionadas (*) |
1.809.482 |
|
256.038 |
|
|
|
Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c): |
|
|
|
|
|
|
Camille, Ltd. |
461.894 |
|
416.440 |
|
|
|
Compañía de Inversiones en
Electricidad S.A. |
638.102 |
|
- |
|
|
|
Gastos pagados por adelantado |
303.052 |
|
226.220 |
|
|
|
Adelantos a terceros |
50.000 |
|
60.000 |
|
|
|
Anticipos a proveedores |
26.249 |
|
39.167 |
|
|
|
Otros |
202.043 |
|
98.376 |
|
|
|
|
Total |
3.490.822 |
|
1.096.241 |
|
(*)
Incluye $ 1.676.958 en moneda extranjera
al 31 de diciembre de 2003 (Anexo G).
|
|
|
31-12-03 |
|
31-12-02 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No corrientes |
|
|
|
|
|||
|
Saldos a favor por impuesto a la ganancia mínima
presunta (Nota 10.a) |
15.534.047 |
|
12.730.100 |
|
||
|
Créditos con contratistas |
362.987 |
|
362.987 |
|
||
|
Anticipos a proveedores |
264.713 |
|
264.713 |
|
||
|
Saldos bancarios a recuperar |
132.240 |
|
132.240 |
|
||
|
Adelantos a terceros |
- |
|
50.000 |
|
||
|
Sub-Total |
16.293.987 |
|
13.540.040 |
|
||
|
Previsión para otros créditos incobrables
(Anexo E) |
(759.940) |
(759.940) |
||||
|
|
Total |
15.534.047 |
|
12.780.100 |
|
|
|
|
|
|
|
|||
d) Otros activos |
|
|
|
|
|||
|
Acciones de Mercobank S.A. (Nota 8) |
2.123.818 |
|
2.123.818 |
|
||
|
Previsión por riesgo de desvalorización (Anexo
E) |
(2.123.818) |
(2.123.818) |
||||
|
|
Total |
- |
|
- |
|
|
|
|
|
|
|
|||
e) Deudas comerciales |
|
|
|
|
|||
Corrientes |
|
|
|
|
|||
Proveedores por compra de energía |
6.819.292 |
|
5.490.563 |
|
|||
Otros proveedores |
2.712.725 |
|
2.461.381 |
|
|||
Honorarios por gerenciamiento netos (Nota 6.c): |
1.376.001 |
|
1.266.134 |
|
|||
|
|
Total |
10.908.018 |
|
9.218.078 |
|
|
|
|
|
|
|
|||
No
corrientes |
|
|
|
|
|||
Otros proveedores |
- |
|
96.544 |
|
|||
|
|
|
|
|
|||
f) Deudas financieras |
|
|
|
|
|||
|
Préstamos bancarios: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
68.555.706 |
|
72.845.581 |
|
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
24.319.000 |
|
27.971.000 |
|
||
|
Intereses devengados: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
8.611.178 |
|
3.998.000 |
|
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
- |
|
126.000 |
|
||
|
|
Total |
101.485.884 |
|
104.940.581 |
|
|
|
31-12-03 |
|
31-12-02 |
||
g) Deudas fiscales |
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
||
Impuesto al valor agregado |
1.471.877 |
|
1.076.208 |
||
Contribuciones provinciales |
655.754 |
|
1.070.369 |
||
Contribuciones municipales |
625.544 |
|
706.709 |
||
Retenciones y percepciones de IVA |
287.656 |
|
206.734 |
||
Retenciones de impuesto a las ganancias |
100.635 |
|
64.443 |
||
Otras |
680.129 |
|
272.397 |
||
|
|
Total |
3.821.595 |
|
3.396.860 |
|
|
|
|
||
No Corrientes |
|
|
|
||
Pasivo fiscal diferido por impuesto
a las ganancias (Nota 10.b) |
7.080.100 |
|
5.935.000 |
||
|
|
|
|
||
h) Deudas sociales |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
||
Cargas sociales |
694.181 |
|
527.277 |
||
Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales |
4.090.442 |
|
3.551.056 |
||
|
|
Total |
4.784.623 |
|
4.078.333 |
|
|
|
|
|
|
No corrientes |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales |
1.147.731 |
|
1.122.546 |
i) Otras deudas |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
||
Central Dique S.A. |
20.281.094 |
|
19.704.914 |
||
Multas de organismos de control (Nota 9) |
18.808.492 |
|
14.008.140 |
||
Anticipos de clientes |
733.146 |
|
780.966 |
||
Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c) |
|
|
|
||
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. |
- |
|
171.939 |
||
Otras |
35.500 |
|
335.969 |
||
|
|
Total |
39.858.232 |
|
35.001.928 |
|
|
|
|
||
No corrientes |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Anticipos de clientes |
593.471 |
|
- |
||
Ganancia (Pérdida) |
|
|||
j) Otros ingresos y egresos |
2003 |
|
2002 |
|
|
|
|
|
|
Ventas varias |
928.943 |
|
699.017 |
|
Recupero de provisiones varias |
- |
|
828.230 |
|
Otros |
(50.073) |
127.447 |
||
Total |
878.870 |
|
1.654.694 |
|
|
|
|
|
|
1.
ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
En virtud de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión que regula las condiciones de la privatización y prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, la Sociedad no puede, sin previa autorización de la autoridad regulatoria, ceder o transferir bajo cualquier título, bienes esenciales afectados a la operación, o constituir gravámenes sobre ellos, en la medida que se genere una reducción en la prestación del servicio.
2.
RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE GANANCIAS
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, el Estatuto Social y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, el 5 % de la utilidad neta del ejercicio debe ser destinado a la reserva legal, hasta que alcance el 20 % del capital social.
Adicionalmente, el Estatuto Social establece que la Sociedad emitirá bonos de participación para el personal en los términos del artículo 230 de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, de forma tal de distribuir como bonificación el 0,5 % de las ganancias después de impuestos.
3. SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550
a) Los porcentajes de participación en el capital y en los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 al 31 de diciembre de 2003 y al 31 de diciembre de 2002 son:
Controlantes: |
|
· Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. · Luz de La Plata S.A. (*) |
51,000% 31,942% |
Sub-Total – Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 |
82,942% |
Vinculadas: |
|
· Camille, Ltd. |
7,058% |
· Programa de Propiedad Participada |
10,000% |
Total |
100,000% |
(*) Dado que Luz de La Plata
S.A. posee el 60% del capital de Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., su
participación directa e indirecta sobre el capital accionario de EDELAP S.A. es
del 62,542%.
Durante el mes de julio de 2003, The AES Corporation
adquirió la participación indirecta en EDELAP de PSEG.
b) Las operaciones de cada ejercicio con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:
|
31-12-03 |
|
31-12-02 |
Luz de La Plata S.A. |
|
|
|
· Honorarios por gerenciamiento (pérdida) (Anexo H) |
3.849.058 |
|
4.327.364 |
c) Los saldos con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron los siguientes:
Activos corrientes |
31-12-03 |
|
31-12-02 |
Otros créditos: |
|
|
|
· Camille, Ltd. |
461.894 |
|
416.440 |
· Compañía
de Inversiones en Electricidad S.A. |
638.102 |
|
- |
Pasivos corrientes |
|
|
|
Deudas comerciales: |
|
|
|
· Luz de La Plata S.A. |
1.376.001 |
|
1.266.134 |
Otras deudas: |
|
|
|
· Compañía
de Inversiones en Electricidad S.A. |
- |
|
171.939 |
7. PLAZOS, TASAS DE INTERES Y PAUTAS DE ACTUALIZACION DE COLOCACIONES DE FONDOS, CREDITOS Y DEUDAS
En el siguiente cuadro se exponen las inversiones, los créditos y las deudas al 31 de diciembre de 2003 según su vencimiento y si devengan o no intereses:
Concepto |
|
Inversiones |
|
Créditos |
|
Deudas Financieras (1) |
|
Otras Deudas (2) |
Cancelable
en moneda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sin plazo |
|
265.111 |
|
5.690.850 |
|
- |
|
47.704.627 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Con plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Vencido |
|
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
- |
|
1.626.181 |
|
- |
|
1.376.001 |
De
tres a seis meses |
|
- |
|
603.913 |
|
- |
|
- |
De
seis a nueve meses |
|
- |
|
478.150 |
|
- |
|
- |
De
nueve a doce meses |
|
- |
|
521.224 |
|
- |
|
- |
De
un año a dos años |
|
- |
|
2.879.837 |
|
77.166.884 |
|
- |
Más de dos años |
|
- |
|
18.895.045 |
|
- |
|
- |
Total vencido |
|
- |
|
25.004.350 |
|
77.166.884 |
|
1.376.001 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A
vencer |
|
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
- |
|
16.019.758 |
|
- |
|
14.710.268 |
De
tres a seis meses |
|
- |
|
303.156 |
|
24.319.000 |
|
2.551.016 |
De
seis a nueve meses |
|
- |
|
179.637 |
|
- |
|
165.448 |
De nueve a doce meses |
|
- |
|
196.560 |
|
- |
|
74.897 |
De
un año a dos años |
|
- |
|
145.724 |
|
- |
|
196.917 |
Más de dos años |
|
- |
|
56.168 |
|
- |
|
84.129 |
Total a vencer |
|
- |
|
16.901.003 |
|
24.319.000 |
|
17.782.675 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total con plazo |
|
- |
|
41.905.353 |
|
101.485.884 |
|
19.158.676 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
cancelable en moneda |
|
265.111 |
|
47.596.203 |
|
101.485.884 |
|
66.863.303 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No cancelable en moneda
|
|
- |
|
15.868.397 |
|
- |
|
1.330.467 |
Previsión
deudores incobrables |
|
- |
|
(19.207.557) |
|
- |
|
- |
Previsión
otros créditos |
|
- |
|
(759.940) |
|
- |
|
- |
Impuestos,
tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros |
|
- |
|
(7.199.731) |
|
- |
|
- |
Total |
|
265.111 |
|
36.297.372 |
|
101.485.884 |
|
68.193.770 |
(1) El capital de la deuda en pesos devenga una tasa de interés promedio
del 8% anual más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el
Banco Central de la República Argentina (CER). El capital de la deuda en
dólares estadounidenses devenga una tasa LIBO mas 2,5%. anual.
(2) Comprende la totalidad del pasivo, excepto
previsiones y deudas financieras. Dentro de las deudas sin plazo de
vencimiento, se incluye la deuda con Central Dique S.A. que devenga intereses a
tasa fija mas el CER.
8.
ACCIONES DE MERCOBANK S.A. (EX-BANCO DE
CREDITO PROVINCIAL S.A.) (Montos en valores históricos)
La Sociedad poseía depósitos por un total de 2.259.381 en el ex Banco de Crédito Provincial S.A. Luego del proceso de transformación de la mencionada entidad financiera en Mercobank S.A. y de la reestructuración de su pasivo, con la supervisión del Banco Central de la República Argentina, cobró 135.563 y recibió acciones del Mercobank S.A. por 2.123.818. La Sociedad constituyó previsiones al 31 de diciembre de 2002 por la totalidad del monto anteriormente mencionado. Mercobank S.A. cesó en el ejercicio de la actividad financiera el 5 de enero de 2001, fecha a partir de la cual se encuentra en proceso de liquidación.
a)
Mediante la Resolución
Nro. 1.398/98, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó a la
Sociedad hacerse cargo de las áreas de concesión que actualmente están a cargo de
cooperativas dentro de su propia área de concesión. Para este fin la Sociedad
debería adquirir los activos de tales cooperativas. Tanto éstas como EDELAP
S.A. recurrieron esta Resolución ante la Secretaría de Energía de la Nación.
Con fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Energía confirmó la
Resolución del ENRE. EDELAP S.A. presentó un recurso de revocatoria. Atento al
estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto
económico-financiero que esta Resolución podría acarrearle a la Sociedad.
b)
Con base en lo
establecido en el contrato de concesión y confirmado a través de las
Resoluciones Nros. 133/97 y 671/98, el ENRE obligó a la Sociedad a brindar el
servicio de distribución de energía eléctrica a los clientes rurales sin reconocerle
a EDELAP S.A. la posibilidad de recuperar la totalidad de los costos de la
inversión necesaria para brindar este servicio. La Sociedad presentó un recurso
de alzada ante la Secretaría de Energía de la Nación contra ambas Resoluciones,
encontrándose a la fecha pendiente de definición. Actualmente la Empresa está
estudiando la factibilidad de distribución en dichas áreas rurales. Atento al
estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto
económico-financiero que estas resoluciones podrían acarrearle a la Sociedad.
c) Mediante las Resoluciones Nro. 1194/99, 245/2000 y 259/2000, el ENRE sancionó a la Sociedad con multas por aproximadamente 3.100.000 (moneda histórica) ocasionadas en faltas a la seguridad en la vía pública en el área de concesión de la Sociedad (La Plata, Ensenada y Berisso, respectivamente). La Sociedad sostiene que no corresponde la aplicación de tales penalidades e interpuso recursos de reconsideración solicitando la suspensión de los efectos de estos actos administrativos. Estos recursos fueron rechazados por el ENRE mediante Resoluciones Nro. 53/2000, 350/2000 y 364/2000, reclamando el pago de las multas más los intereses desde su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. En respuesta a esa medida, EDELAP S.A. interpuso un recurso de alzada ante la Secretaría de Energía solicitando la suspensión de los actos. El ENRE notificó a la Sociedad que no elevaría las actuaciones a consideración de la Secretaría de Energía hasta que EDELAP S.A. abonara las sanciones con más sus intereses.
Es intención de la Sociedad continuar esgrimiendo estos argumentos aún ante la Justicia, si es que la Secretaría también rechaza los recursos planteados, solicitando se suspenda el pago de las multas mientras dure el proceso judicial.
Por su parte, el ENRE inició un proceso de ejecución fiscal contra EDELAP S.A. por el cobro de la multa resultante de la Resolución 1194/99. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria en Primera Instancia. Con fecha 4 de marzo de 2002 la Sociedad tomó conocimiento de la resolución judicial del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 Secretaría N° 18 mediante la cual se procedió a trabar embargo por un monto de 2.205.327 sobre cuentas de la Sociedad existentes en el Banco de la Provincia de Buenos Casa Matriz. El 14 de marzo de 2002, la Sociedad arribó a un acuerdo con el ENRE, conviniendo un plan de pagos que permitió el levantamiento del embargo antes mencionado.
d) En virtud de la Resolución 308/2002 del Ministerio de Economía, con fecha 5 de septiembre de 2002, EDELAP S.A. realizó una presentación ante el ENRE para que los montos adeudados por penalidades no bonificables a clientes sean incluidos en la negociación contractual por aplicación de articulo 6 y concordantes de la mencionada Resolución.
e) Al 31 de diciembre de 2003 la Compañía tiene registrada una provisión de 18.808.492 en concepto de multas de organismos de control, que se expone en el rubro Otras deudas.
10. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a)
Impuesto a la ganancia
mínima presunta
La
Sociedad ha considerado como crédito al impuesto a la ganancia mínima presunta
pagado al 31 de diciembre de 2003 y 31 de diciembre de 2002 por un total de 15.534.047
y 12.730.100, respectivamente, ya que la norma legal que lo creó permite
computar dicho impuesto como pago a cuenta del excedente de impuesto a las
ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se genere en los
próximos ejercicios y se prevé la existencia de tales excedentes.
b)
Reconciliación del
impuesto a las ganancias
La reconciliación entre el cargo por impuesto a
las ganancias del ejercicio determinado sobre bases fiscales y el que se
hubiera determinado aplicando al resultado contable antes de impuesto la tasa
impositiva, es la siguiente:
Pérdida
(Ganancia) |
|||
|
2003 |
|
2002 |
|
|
|
|
(Pérdida) Utilidad del ejercicio antes del impuesto a las ganancias según estado de resultados |
(10.365.822) |
|
28.120.090 |
Alícuota |
35% |
|
35% |
|
____________ |
|
___________ |
(Quebranto) Impuesto sobre bases contables calculado a la tasa vigente (35%) |
(3.628.038) |
|
9.842.032 |
|
|
|
|
Efecto de diferencias permanentes: |
|
|
|
Partidas no computables impositivamente, derivadas de la aplicación contable del ajuste por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. |
4.773.138 |
|
(26.092.957) |
|
|
|
|
Pérdida (Ganancia) por impuesto a las ganancias del ejercicio contabilizado |
1.145.100 |
|
(16.250.925) |
|
|
|
|
Efecto de diferencias temporarias devengadas en el ejercicio: |
|
|
|
Gastos no deducibles |
1.703.100 |
|
- |
Otras diferencias |
255.150 |
|
- |
|
|
|
|
Impuesto del ejercicio (quebranto) determinado sobre bases fiscales |
3.103.350 |
|
(16.250.925) |
|
|
|
|
Efecto impositivo de quebrantos fiscales aplicados |
(3.103.350) |
|
- |
|
|
|
|
Impuesto a ingresar |
- |
|
- |
Los componentes de los activos y pasivos diferidos son los siguientes:
|
Activo
(Pasivo) |
||
|
31/12/2003 |
|
31/12/2002 |
|
|
|
|
Quebrantos impositivos acumulados |
29.204.118 |
|
38.070.118 |
Previsión para deudores incobrables |
1.742.184 |
|
1.742.184 |
Previsión por riesgo de desvalorización |
2.123.818 |
|
2.123.818 |
Previsión para otros créditos |
759.940 |
|
759.940 |
Diferencias en los valores amortizables y amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles |
(70.939.155) |
|
(72.957.850) |
Diferencia gastos no deducidos impositivamente |
17.232.982 |
|
12.640.983 |
Otros |
(352.745) |
|
663.665 |
Subtotal |
(20.228.858) |
|
(16.957.142) |
Alícuota del impuesto a las ganancias vigente |
35% |
|
35% |
Pasivo diferido contabilizado |
(7.080.100) |
|
(5.935.000) |
11.
EFECTOS DE LA
DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO, PESIFICACION DE LAS TARIFAS DE SERVICOS
PUBLICOS Y OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA
ECONOMICA
A partir de diciembre de 2001, las
autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y
de control de cambios, que comprendían principalmente restricciones a la libre
disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias y la
imposibilidad de realizar transferencias al exterior, con excepción de aquéllas
vinculadas al comercio exterior y otras autorizadas por el Banco Central.
Posteriormente, el Gobierno declaró el incumplimiento del pago de los servicios
de la deuda externa y, el 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la
Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó
un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la
modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991. Esa Ley
faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas
adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar
la actual crisis económica en el mediano plazo.
El Decreto N° 71/2002 del Poder
Ejecutivo y la Comunicación "A" 3425 y sus modificatorias del Banco
Central de la República Argentina ("BCRA") establecieron un mercado
de cambios "oficial", básicamente para exportaciones y ciertas
importaciones y obligaciones financieras y otro "libre" para el resto
de operaciones. La paridad del mercado "oficial" fue establecida en
1,40 pesos por dólar y la cotización del mercado "libre" al cierre
del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que
había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y
1,70 pesos por cada dólar, tipo vendedor.
Posteriormente, se emitieron
diversas normas que introdujeron modificaciones adicionales a la nueva
normativa vigente, cuyos aspectos principales a la fecha de emisión de estos
estados contables, se resumen a continuación:
a) la unificación del mercado de
cambios en un mercado "libre" por el que se negocian las operaciones
de comercio exterior y, con autorización previa del BCRA, las operaciones
financieras;
b) la pesificación de los depósitos en
dólares mantenidos en instituciones financieras del país al tipo de cambio de
1,40 pesos por cada dólar y de la mayor parte de las obligaciones expresadas en
dicha moneda, contraídas al 6 de enero de 2002 con entidades financieras del
país, al tipo de cambio de 1 peso por cada dólar. Los depósitos y deudas
convertidos a pesos se actualizan por un "Coeficiente de Estabilización de
Referencia" ("CER") publicado por el BCRA, aplicable a partir de
la fecha de publicación del Decreto N° 214/2002, o un índice de actualización
basado en la variación de los salarios ("CVS"), dependiendo de la obligación
de que se trate, más una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima
para las obligaciones con el sistema financiero, establecidas por el BCRA.;
c) la emisión de un bono del Estado
Nacional que compense a las entidades financieras por la diferencia generada
por la aplicación de los tipos de cambio previamente mencionados;
d) la pesificación de la mayor parte de
las obligaciones no vinculados al sistema financiero, denominados originalmente
en moneda extranjera y estipulados bajo ley argentina, celebrados al 6 de enero
de
e) la suspensión de los despidos sin causa justificada por el término de 180 días, a partir del 6 de enero de 2002 (luego prorrogados por otros 180 días hábiles administrativos a partir de la fecha de vencimiento original), y la penalización de abonar el doble de la indemnización que prevé la legislación laboral, en caso de llevarse a cabo, que a la fecha de la emisión de los presentes estados tiene vigencia prevista hasta el 31 de marzo de 2004;
f) la suspensión por dos años de la ley de intangibilidad de los depósitos o hasta la oportunidad en que el Poder Ejecutivo considere superada la emergencia financiera;
g) la declaración de la emergencia productiva y crediticia por Ley 25.563 hasta el 10 de diciembre de 2003, que, luego de la reforma a tales disposiciones en virtud de la Ley 25.589 en vigencia desde el 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias implica, entre otras cuestiones la suspensión de los procesos de ejecución contra bienes de la Sociedad afectados a la producción, comercio o prestación de servicios, hasta el 11 de diciembre de 2002, y posteriormente prorrogada por 90 días mas;
h) mediante el decreto 1293/03 queda suspendida la aplicación del inciso 5 del artículo 94 (disolución obligatoria por pérdida de capital) y 206 (reducción obligatoria de capital por pérdidas equivalentes a las reservas y 50% del capital) de la Ley de Sociedades Comerciales N°19.550, hasta el 10 de diciembre de 2004.
Como consecuencia de los cambios instrumentados, desde el mes de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002 se produjo un incremento del índice de precios al consumidor de un 44% y de precios internos al por mayor de un 118%, de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
La Ley 25.561 estableció la
pesificación de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en
dólares, la eliminación de las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas
extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros
países y cualquier otro mecanismo indexatorio.
Asimismo, autorizó al Poder
Ejecutivo Nacional para renegociar los contratos de obras y servicios públicos
celebrados por la Administración Pública, bajo normas de derecho público. En
tal sentido, dispuesta la renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos, el Poder Ejecutivo Nacional conformó una Comisión de Renegociación de
Contratos de Obras y Servicios Públicos (“la Comisión”), que tiene por objetivo
asistir al Ministerio de Economía en tal proceso.
Dicha Comisión ha requerido diversa información general, económica y
financiera tanto a EDELAP S.A. como a las restantes empresas de servicios
públicos provenientes de concesiones nacionales.
Con fecha 11 de abril de 2002, EDELAP S.A. presentó ante la Comisión
dicha información, incluyendo una propuesta con
medidas de corto, mediano y largo plazo que deberían ser tomadas por el
Gobierno Nacional para preservar la ecuación económico financiera del Contrato
de Concesión, conforme los principios tarifarios de la Ley N° 24.065.
Asimismo, ante un expreso requerimiento del Ministerio de Economía –por
medio del Secretario Coordinador General de la Comisión Renegociadora de
Contratos de Obras y Servicios Públicos- de fundamentar un aumento de tarifario
de urgencia, con fecha 16 de agosto de 2002 EDELAP S.A. presentó ante el
Ministerio de Economía un documento, complementario al ya presentado a la
Comisión con fecha 11 de abril de 2002.
A efectos de tratar dicha recomposición de urgencia de las tarifas de
los servicios públicos de Distribución y Transporte de Energía Eléctrica, el
Ministerio de Economía convocó una audiencia pública para el día 25 de
septiembre de 2002, la cual fue suspendida por resolución judicial, haciéndose
lugar a un pedido de las asociaciones de usuarios y de la Defensora del Pueblo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fracasado el mencionado intento de ajustar las tarifas de servicios
públicos, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2437/2002 por el cual
dispuso el ajuste de las tarifas de EDELAP S.A.
El Defensor del Pueblo de la Nación y la Defensora del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires iniciaron acciones de amparo a fin de que se declare la
inconstitucionalidad del Decreto 2437/02, solicitando en dichos juicios la
disposición de medidas cautelares que suspendan los aumentos dispuestos por el
Decreto.
En diciembre pasado, los jueces intervinientes dictaron las medidas
cautelares solicitadas disponiendo la suspensión de los aumentos otorgados por
el Decreto. El Estado Nacional apeló las
medidas judiciales y, a la fecha de emisión de los presentes estados contables,
aún no se habían resuelto los recursos de apelación interpuestos.
En atención a la necesidad de mantener la operatividad de las empresas
de servicios públicos, el Decreto N° 120/03
habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer –en forma transitoria
y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las
concesiones y licencias de servicios públicos dispuesto por los arts. 8 y 9 de
la Ley N° 25.561- revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos
contratos, que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los
usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales
servicios.
Dicha norma fue complementada con el dictado del Decreto N° 146/2003 en el cual se especificaron los aumentos antes referidos.
Con fecha 27 de enero de 2003, las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires solicitaron la habilitación de feria ante el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal, y pidieron medidas cautelares que impidan autorizar el incremento de las tarifas que tiene previsto aplicar el Gobierno.
Con fecha 25 de febrero de 2003, ante una demanda sumarísima promovida por diversas asociaciones de usuarios y consumidores, la justicia federal resolvió cautelarmente la suspensión de los efectos del Decreto N° 146/2003, dejando sin efecto los aumentos tarifarios previstos en dicha norma con sustento en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto N° 120/03.
Posteriormente, con el objeto de avanzar en la renegociación de su Contrato de Concesión, EDELAP solicitó al Ministerio de Economía que dispusiese los medios necesarios para que se implementen una serie de medidas transitorias tratadas con la Comisión, que permitieran mitigar los efectos de la Ley de Emergencia Económica mientras se procede a la discusión de los temas de fondo. A ese efecto el Ministerio de Economía emitió la Res 190 de fecha 21 de marzo de 2003 que adoptaba el Procedimiento del Documento de Consulta para su tratamiento. Mediante nota de fecha 5 de abril de 2003, EDELAP expresó a la Comisión su voluntad de elevar un documento con propuestas para mitigar los daños que le causado la legislación de emergencia.
La Comisión no se ha expedido formalmente, al día de la fecha de emisión
de los presentes estados, respecto de las presentaciones efectuadas por la
Sociedad.
Con fecha 4 de julio de 2003 se publicó en boletín oficial, el decreto
311//2003 del Poder Ejecutivo de la Nación a través del cual se creo la “
Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el
Ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios “ (“La Unidad de Renegociación”), con el objeto
principal de:
-
llevar
a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561,
-
suscribir
los acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las
empresas concesionarias de servicios públicos, ad referéndum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL,
-
elevar
los proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de
precios, tarifas y/o segmentación de las mismas; o cláusulas contractuales relativas
a los servicios públicos bajo concesión, y
-
elaborar
un Proyecto de Marco Regulatorio General para los Servicios Públicos
correspondientes a la jurisdicción nacional; que contemple las condiciones
básicas genéricas para todos los sectores.
Asimismo, el Decreto establece que la Unidad de Renegociación será la
continuadora del proceso de Renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos, desarrollado a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de
Obras y Servicios Públicos, prosiguiendo los trámites que se hallaren en curso
en el ámbito de la mencionada Comisión.
Respecto al proceso de renegociación contractual con las empresas
concesionarias y los acuerdos a suscribirse, el Decreto e dispone que:
-
los
acuerdos podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión;
contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato de
carácter transitorio; incluir revisiones periódicas pautadas; así como
establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios,
-
la
suscripción de los acuerdos deberá hallarse precedida por el desarrollo de una
instancia de consulta pública que posibilite la participación de los usuarios
en el proceso decisorio,
-
los
acuerdos de renegociación, una vez producido el dictamen del Señor Procurador
del Tesoro, serán suscriptos en forma conjunta por el Ministerio de Economía y
Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios, y ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Con fecha 1º de Octubre de 2003 el Poder Legislativo Nacional dicta la Ley Nº 25.790 la cual dispone la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561. Dicha renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o a determinadas contrataciones en particular.
Asimismo menciona que las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.
Por otro lado indica que las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561.
La ley 25.790 también establece que los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas así como establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios. En caso de enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias.
En cuanto al mecanismo a utilizar para la aprobación de tales renegociaciones, la mencionada ley dispone que el Poder Ejecutivo nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley N° 25.561 y corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta.
Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.
Finalmente la ley 25.790 menciona que las disposiciones por ella establecidas en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la sociedad se encuentra en conversaciones con autoridades del Gobierno Nacional a fin de reconstituir la ecuación económico financiera originalmente pactada en el Contrato de Concesión.
Todas las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad han sido efectuadas considerando las nuevas políticas económicas y cambiarias conocidas a la fecha de emisión de los presentes estados contables. Los efectos de las medidas adicionales que sean implementadas por el Gobierno y de la instrumentación de aquéllas adoptadas anteriormente, serán reconocidos contablemente en el momento en que la Dirección de la Sociedad tome conocimiento de ellas.
12.
DEUDAS
FINANCIERAS
a)
Deudas financieras pesificadas de conformidad con la Ley N° 25.561 y el Decreto
N° 214/2002 y sus modificatorias y la Comunicación A 3507 y sus modificatorias
del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”):
La
Sociedad mantiene al 31 de diciembre de 2003 una deuda financiera vencida por
un monto original de U$S 46.700.000, deuda que ha sido convertida a pesos a una
relación de 1 dólar estadounidense igual 1 peso. Según la normativa vigente,
dicha deuda convertida a pesos se actualiza por el "Coeficiente de
Estabilización de Referencia" ("CER") publicado mensualmente por
el BCRA, y devenga un interés con base en una tasa pactada por las partes, pero
cuya tasa máxima fue establecida por medio de la Comunicación A 3507 y
modificatorias del BCRA. Al 31 de diciembre de 2003, el monto actualizado del
capital de esta deuda más los intereses devengados impagos totalizan 77.166.884.
Durante
el presente ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 la Sociedad canceló
préstamos financieros por un monto original de U$S 5.000.000 obteniendo por
dichas operaciones un resultado positivo de
1.481.129 que se incluye en el estado de resultados en el rubro
“Resultados financieros y por tenencia – Generados por pasivos – Otros
resultados financieros”.
b)
Deudas financieras en dólares estadounidenses:
La
Sociedad mantiene una deuda con el HSBC Bank plc por un monto de U$S 8.300.000,
que al 31 de diciembre de 2003 totaliza
24.319.000.
c)
Reestructuración de deudas:
A la
fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad está llevando
a cabo una serie de reuniones con sus acreedores financieros a fin de
reestructurar sus pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2003,
teniendo en cuenta las negociaciones que se están llevando a cabo con el
Gobierno Nacional.
Fernando A. Pujals Presidente |
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Omar Raúl Rolotti Por Comisión Fiscalizadora |