(EDELAP S.A.)
Número de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.565.960
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A LOS
EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003
(Cifras expresadas en pesos)
1.
BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS
ESTADOS CONTABLES
a) Normas contables aplicadas
Los estados contables al 31
de diciembre de 2004 se han preparado de acuerdo con las normas establecidas
por la Resolución N° 434/03 de la Comisión Nacional
de Valores (C.N.V.).
Esta Resolución, con vigencia a partir del 1º de enero de 2003, adoptó
las Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18, 19 y 20 de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) con
las modificaciones incorporadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.)
mediante sus Resoluciones C.D. N°
238/01, 243/01, 261/01, 262/01 y 187/02 y M.D. N°
32/02 y con ciertas excepciones. Entre las excepciones más significativas que
impactan en los estados contables de la Sociedad se destaca la de no requerir
la presentación de los activos y pasivos por impuesto diferido descontados a
sus valores presentes sino mantenerlos a sus valores nominales.
En el caso de la
contabilización del impuesto a las ganancias por el método de lo diferido, de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica N°
17, el cambio de criterio se ha efectuado desde el ejercicio finalizado con
fecha 31 de diciembre de 2003
registrándose un ajuste de resultados de ejercicios anteriores (Nota
2.h).
Los estados comparativos al
31 de diciembre de 2003 incluyen determinados cambios en la clasificación de
ciertos rubros para adaptar la exposición de las mismas a los criterios de
clasificación adoptados al 31 de diciembre de 2004.
b) Consideración de los
efectos de la inflación
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 664/03, la Resolución N°
4/2003 de la Inspección General de Justicia y la Resolución N°
441/03 de la Comisión Nacional de Valores emitida el 8 de abril de 2003, se
suspendió desde el 1° de marzo de 2003 la preparación de los estados contables
en moneda homogénea y se definió que el
último índice aplicable fue el correspondiente al mes de febrero de 2003. Por su
parte, y desde el punto de vista de las normas contables profesionales, la
expresión de estados contables en moneda homogénea siguió vigente hasta el 30
de septiembre de 2003 (Resolución MD N° 41/03 del
Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Dado el escaso nivel de significatividad de
las tasas de inflación medidas según las variaciones en el índice de precios
internos al por mayor, que es el establecido para la expresión de estados
contables en moneda homogénea, durante el lapso transcurrido entre diciembre de
2002 y septiembre de 2003, la Sociedad optó por no practicar ninguna
reexpresión en el ejercicio 2003.
Hasta el 31 de diciembre de 2002, y en cumplimiento de los dispuesto por
el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.269/02 y
por la Resolución General N° 415/02 de la Comisión
Nacional de Valores del 27 de julio de 2002, los estados contables se
preparaban de acuerdo con normas contables de exposición y valuación que
incluían la expresión en moneda homogénea establecida por la Resolución Técnica
N° 6 de la F.A.C.P.C.E. y con las
modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N°
19 de la misma Federación. Esta fue
adoptada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires según texto ordenado de las normas profesionales
vigentes, establecidas por la Resolución
C.D. N° 87/03.
2. PRINCIPALES CRITERIOS DE MEDICIÓN
Los principales criterios de
medición empleados en la preparación de los estados contables son los
siguientes:
a)
Caja y bancos, otros
créditos y pasivos:
-
En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los
intereses devengados al cierre del ejercicio.
-
En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de
corresponder, los intereses devengados al cierre del ejercicio convertidos a
los tipos de cambio vigentes a dichas fechas para la liquidación de estas
operaciones.
En el caso de saldos por
cobrar y por pagar de largo plazo que no tuvieran asociada una tasa de interés
o para las cuales no existiera una forma de compensación financiera
contemplada, los valores actuales se determinaron según la interpretación
establecida por la Resolución MD N° 32/02 del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este criterio
no fue aplicado a los rubros corrientes dado que el bajo nivel de variación en
los índices de precios internos al por mayor permite considerar el período como
de estabilidad monetaria.
b)
Inversiones
Las inversiones al 31 de diciembre
de 2003 han sido valuadas a su valor de cotización al cierre del ejercicio más,
de corresponder, los intereses devengados hasta esa fecha.
c)
Bienes de uso
El valor de los bienes de
uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
(SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo
del valor total de los activos transferidos el valor que la Sociedad asignó a
los créditos y materiales en función de las estimaciones sobre la
recuperabilidad de esos bienes efectuadas al inicio del ejercicio de concesión.
Como consecuencia de la
aplicación del Decreto Nro. 976/95 del Poder
Ejecutivo Nacional, los bienes de uso se incrementaron en 253.480.045 (moneda
histórica). Dicho valor fue asignado entre los distintos rubros de Bienes de
Uso en función de análisis técnicos realizados por personal de la Sociedad.
Hasta el 31 de diciembre de
2001, (a) los valores de los bienes de uso transferidos y los bienes adquiridos
con anterioridad al 1ro. de septiembre de 1995 han
sido valuados a su costo reexpresado hasta el 31 de
agosto de 1995 y (b) las adquisiciones posteriores a esa fecha fueron valuadas
a su costo histórico.
A partir del 1ro. de enero de 2002, los valores de los bienes de uso al 31 de
diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han
sido valuados a su costo reexpresado según lo
mencionado en la nota 1.
Las adquisiciones
posteriores al 31 de diciembre de 2001
fueron valuadas a su costo reexpresado según lo
mencionado en la nota 1.
En las construcciones,
se adicionaron los costos financieros
soportados hasta la fecha de su puesta en funcionamiento. Cabe aclarar que
durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2004 y 2003, la Sociedad
no ha activado costos financieros.
La amortización de los
bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea recta aplicando
tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil
estimada.
El valor de los bienes de
uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable medido como valor de
utilización económica.
d)
Activos intangibles
Los valores de los activos
intangibles al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha
fecha y han sido valuados a su costo reexpresado
según lo mencionado en la nota 1.
Las adquisiciones
posteriores al 31 de diciembre de 2001
fueron valuadas a su costo reexpresado, según lo
mencionado en la nota 1.
Los activos intangibles
corresponden a:
·
Gastos de reorganización incurridos a partir del 1ro. de julio de 1998.
Los mismos están totalmente amortizados a la fecha de los presentes estados
contables; y
·
Gastos de revisión del cuadro tarifario quinquenal. Los mismos están
totalmente amortizados a la fecha de los presentes estados contables.
e)
Créditos e ingresos por
ventas
Los rubros incluyen los
ingresos por servicios facturados como así también los devengados y pendientes de
facturación al cierre del ejercicio. Estos últimos fueron determinados mediante
estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de períodos anteriores
corregidos por la evolución de las compras de energía.
El monto de la previsión
para deudores incobrables fue determinado con base en un análisis de la cartera
de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por ventas.
Los impuestos, tasas y
contribuciones exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal a
partir de la realización de los créditos por ventas de energía se exponen
deducidos de los créditos relacionados.
f)
Otros activos
Las acciones de Mercobank S.A. (ex-Banco de
Crédito Provincial S.A.) fueron valuadas a su costo
neto de una previsión por riesgo de desvalorización dado que esa entidad
financiera ha cesado sus actividades en enero del 2001 (Nota 8).
g)
Previsiones
La “Previsión para deudores
incobrables” se ha constituido para cubrir los créditos por ventas que se
estiman de difícil cobro.
La “Previsión para otros créditos”
cubre el crédito por recupero de pérdidas por reparación de activos dañados por
terceros debido a la insolvencia de estos deudores. Asimismo cubre otros
créditos, principalmente con entidades financieras liquidadas, considerados de
difícil recupero por parte de la Sociedad.
La “Previsión por riesgo de
desvalorización” cubre las eventuales pérdidas que podrían surgir de la
realización de las acciones de Mercobank S.A.
La “Previsión para juicios”
cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales y otros. En la
estimación de sus montos y posibilidades de concreción se ha considerado la
opinión de los asesores legales de la Sociedad.
h)
Impuesto a las ganancias
A partir del ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2003, las normas contables profesionales
vigentes requieren la contabilización del cargo por impuesto a las ganancias
por el método del impuesto diferido.
Este criterio implica el
reconocimiento de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido en los
casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y
la valuación fiscal de los activos y de los pasivos. También se reconocen
activos impositivos diferidos por los quebrantos impositivos existentes y por
los créditos fiscales no utilizados susceptibles
de deducción de ganancias impositivas futuras computados considerando la tasa
vigente del 35%.
De acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución Técnica N° 17, el cambio de
criterio se ha efectuado desde el comienzo del ejercicio iniciado con fecha
1ro. de enero de 2003.
El efecto sobre los
resultados no asignados al comienzo del ejercicio iniciado el 1º de enero del
2003 fue una disminución de 5.935.000. En cuanto al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004, el
efecto sobre el resultado del ejercicio fue una ganancia de 1.858.239 con
contrapartida en las deudas fiscales no corrientes.
De acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General Nro. 434 de la Comisión
Nacional de Valores, emitida el 14 de enero de 2003, los activos y pasivos generados
por aplicación del método del impuesto diferido deben medirse por su valor
nominal.
i)
Cuentas del patrimonio neto
Se encuentran reexpresadas en moneda homogénea según lo explicado en la
nota 1 excepto la cuenta “Capital social
- Valor nominal” que se ha mantenido por su valor de origen de acuerdo a
disposiciones legales. El ajuste
derivado de su reexpresión, se expone en la cuenta “Capital social - Ajuste de
capital”.
j)
Cuentas del estado de
resultados
Se encuentran a su valor
nominal según lo explicado en la nota 1.
En ambos casos, los cargos
por activos consumidos (bienes de uso y activos intangibles) se determinaron en
función de los valores actualizados de tales activos según lo mencionado en la
nota 1.
k)
Provisión por beneficios
futuros establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo
Los Convenios Colectivos de Trabajo firmados por la
Sociedad establecen determinados beneficios para los empleados al cumplir
determinados años de servicio y al momento de su jubilación.
Al 31 de diciembre de 2004, la provisión se estimó
con base en el monto determinado por un estudio actuarial efectuado a dicha
fecha. El estudio actuarial anteriormente efectuado, al 31 de diciembre de
2002, había sido utilizado de base para determinar el saldo de la provisión al
31 de diciembre de 2003. Cabe mencionar que no han existido modificaciones
sustanciales en la nómina ni en los beneficiarios entre el anterior estudio
actuarial, de fecha 31 de diciembre de 2002, y el considerado a la fecha de los
presentes estados, al 31 de diciembre de 2004. Los importes correspondientes
están incluidos en el rubro Deudas sociales.
l)
Uso de estimaciones
La preparación de los
estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina
requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que inciden en la
determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de
contingencias a la fecha de presentación de los estados contables.
Las resoluciones finales e importes
reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los
estados contables.
3.
COMPOSICIÓN DE LOS
PRINCIPALES RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE RESULTADOS
|
|
|
31-12-2004 |
|
31-12-2003 |
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Caja y bancos |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Caja
en moneda local |
86.089 |
|
62.958 |
|
||
Caja
en moneda extranjera (Anexo G) |
3.166 |
|
6.102 |
|
||
Bancos
en moneda local |
3.459.545 |
|
2.182.864 |
|
||
Bancos
en moneda extranjera (Anexo G) |
2.479.226 |
|
11.376.633 |
|
||
|
|
Total |
6.028.026 |
|
13.628.557 |
|
|
|
|
|
|
||
b) Créditos por ventas |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela
por distribución |
33.407.506 |
|
35.590.222 |
|
||
Impuestos,
tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros |
(7.139.386) |
(7.199.731) |
||||
Energía
entregada a facturar |
10.118.837 |
|
7.685.314 |
|
||
Otros |
|
174.499 |
|
202.363 |
|
|
|
|
Sub-Total |
36.561.456 |
|
36.278.168 |
|
Menos: |
|
|
||||
Previsión
para deudores incobrables (Anexo E) |
(19.127.868) |
(19.207.557) |
||||
|
|
Total |
17.433.588 |
|
17.070.611 |
|
|
|
|
|
|
|
|
No corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela
por distribución |
107.107 |
|
201.892 |
|
c) Otros créditos |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
||
|
Pagos por cuenta de
sociedades relacionadas (*) |
1.862.207 |
|
1.809.482 |
|
|
Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota
6.c): |
|
|
|
|
|
Camille, Ltd. (Nota 6.a) |
719.690 |
|
461.894 |
|
|
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. |
1.261.022 |
|
638.102 |
|
|
Gastos pagados por adelantado |
398.758 |
|
303.052 |
|
|
Adelantos a terceros |
- |
|
50.000 |
|
|
Anticipos
a proveedores |
41.199 |
|
26.249 |
|
|
Otros |
698.259 |
|
202.043 |
|
|
|
Total |
4.981.135 |
|
3.490.822 |
(*) Incluye $ 1.705.574 en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2004
y $ 1.676.958 en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2003 (Anexo G).
|
31-12-2004 |
|
31-12-2003 |
|
|||
No corrientes |
|
|
|
|
|||
|
Saldos
a favor por impuesto a la ganancia mínima presunta (Nota 10.a) |
18.510.413 |
|
15.534.047 |
|
||
|
Créditos
con contratistas |
362.987 |
|
362.987 |
|
||
|
Anticipos
a proveedores |
264.713 |
|
264.713 |
|
||
|
Saldos
bancarios a recuperar |
132.240 |
|
132.240 |
|
||
|
Sub-Total |
19.270.353 |
|
16.293.987 |
|
||
|
Previsión
para otros créditos incobrables (Anexo E) |
(759.940) |
(759.940) |
||||
|
|
Total |
18.510.413 |
|
15.534.047 |
|
|
|
|
|
|
|
|||
d) Otros activos |
|
|
|
|
|||
|
Acciones
de Mercobank S.A. (Nota
8) |
2.123.818 |
|
2.123.818 |
|
||
|
Previsión
por riesgo de desvalorización (Anexo E) |
(2.123.818) |
(2.123.818) |
||||
|
|
Total |
- |
|
- |
|
|
|
|
|
|
|
|||
e) Deudas comerciales |
|
|
|
|
|||
Corrientes |
|
|
|
|
|||
Proveedores
por compra de energía |
8.725.709 |
|
6.819.292 |
|
|||
Otros
proveedores |
3.648.934 |
|
2.712.725 |
|
|||
Honorarios
por gerenciamiento netos (Nota 6.c) |
843.162 |
|
1.376.001 |
|
|||
|
|
Total |
13.217.805 |
|
10.908.018 |
|
|
|
|
|
|
|
|||
f) Deudas financieras |
|
|
|
|
|||
|
Corrientes Préstamos
bancarios: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
8.246.247 |
|
68.555.706 |
|
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
2.836.960 |
|
24.319.000 |
|
||
|
Intereses devengados: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
1.066.212 |
|
8.611.178 |
|
||
|
En moneda extranjera (AnexoG) |
151.666 |
|
- |
|
||
|
|
Total |
12.301.085 |
|
101.485.884 |
|
|
|
No Corrientes Préstamos
bancarios: |
|
|
|
|
|
En moneda local |
61.049.943 |
|
- |
|
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
21.003.040 |
|
- |
|
|
|
Total |
82.052.983 |
|
- |
g) Deudas fiscales |
|
|
|
||||
Corrientes |
|
|
|
||||
Impuesto
al valor agregado |
1.264.007 |
|
1.471.877 |
||||
Contribuciones
provinciales |
779.242 |
|
655.754 |
||||
Contribuciones
municipales |
989.159 |
|
625.544 |
||||
Retenciones
y percepciones de IVA |
405.668 |
|
287.656 |
||||
Retenciones
de impuesto a las ganancias |
13.346 |
|
100.635 |
||||
Otras
(Nota 13) |
962.460 |
|
680.129 |
||||
|
|
Total |
4.413.882 |
|
3.821.595 |
||
No
Corrientes |
|
|
|
|
|||
Pasivo fiscal diferido por impuesto a las ganancias (Nota 10.b) |
5.221.861 |
|
7.080.100 |
|
|||
|
2.283.279 |
|
- |
|
|||
|
|
Total |
7.505.140 |
|
7.080.100 |
||
|
|
|
|
|
|||
|
31-12-2004 |
|
31-12-2003 |
|
|||
h) Deudas sociales |
|
|
|
|
|||
Corrientes
|
|
|
|
|
|||
Cargas
sociales |
740.029 |
|
694.181 |
|
|||
Provisión
para sueldos, bonos y cargas sociales |
4.157.905 |
|
4.090.442 |
|
|||
|
|
Total |
4.897.934 |
|
4.784.623 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No
corrientes |
|
|
|
|
|||
Provisión
para sueldos, bonos y cargas sociales |
1.237.419 |
|
1.147.731 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
i) Otras deudas |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Corrientes
|
|
|
|
||
Central
Dique S.A. |
22.273.214 |
|
20.281.094 |
||
Multas
de organismos de control (Nota 9) |
20.758.183 |
|
18.808.492 |
||
Anticipos
de clientes |
808.339 |
|
733.146 |
||
Otras |
1.031.849 |
|
35.500 |
||
|
|
Total |
44.871.585 |
|
39.858.232 |
No
corrientes |
|
|
|
|
|
|
|
Anticipos
de clientes |
698.697 |
|
593.471 |
Ganancia (Pérdida) |
||||
j) Otros ingresos y egresos |
2004 |
|
2003 |
|
|
|
|
|
|
Otros ingresos |
1.419.812 |
|
1.235.848 |
|
Otros egresos |
(823.515) |
(356.978) |
|
|
Total |
596.297 |
|
878.870 |
|
|
|
|
|
4.
ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD
RESTRINGIDA
En virtud de lo dispuesto en
el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión que regula
las condiciones de la privatización y prestación del servicio de distribución de
energía eléctrica, la Sociedad no puede, sin previa autorización de la
autoridad regulatoria, ceder o transferir bajo cualquier título bienes
esenciales afectados a la operación o constituir gravámenes sobre ellos en la
medida que se genere una reducción en la prestación del servicio.
5.
RESTRICCIONES A LA
DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS
De acuerdo con las
disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades
Comerciales, el Estatuto Social y la Resolución General Nro.
368/01 de la Comisión Nacional de Valores, el 5 % de la utilidad neta del
ejercicio debe ser destinado a la reserva legal
hasta que alcance el 20 % del capital social.
Adicionalmente, el Estatuto
Social establece que la Sociedad emitirá bonos de participación para el
personal en los términos del artículo 230 de la Ley Nro.
19.550 de Sociedades Comerciales de forma tal de distribuir como bonificación
el 0,5 % de las ganancias después de impuestos.
6.
SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550
a) Los porcentajes de
participación en el capital y en los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 al 31 de
diciembre de 2004 son:
Controlantes: |
|
·
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. ·
Luz de La Plata S.A. (*) |
51,000% 31,942% |
Sub-Total – Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 |
82,942% |
Vinculadas: |
|
·
Inversora AES Americas Holding España (**) |
7,058% |
·
Programa de Propiedad Participada |
10,000% |
Total |
100,000% |
Durante el mes de
julio de 2003, The AES Corporation adquirió la
participación indirecta en EDELAP S.A. de PSEG.
(*) Dado que Luz de La Plata S.A.
posee el 60% del capital de Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., su participación directa e indirecta sobre el capital
accionario de EDELAP S.A. es del 62,542%.
(**) Durante
el mes de diciembre de 2004 Camille Ltd cedió su participación en EDELAP S.A.
a “AES Platense Investments Uruguay S.R.L.” que a su vez cedió la participación a “ AES Americas Holging España”.
b) Las operaciones
de cada ejercicio con Sociedades art. 33 Ley Nro.
19.550 fueron las siguientes:
|
31-12-2004 |
|
31-12-2003 |
Luz de La Plata S.A. |
|
|
|
·
Honorarios por gerenciamiento (pérdida)
(Anexo H) |
2.848.651 |
|
3.849.058 |
c) Los saldos con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron
los siguientes:
|
31-12-2004 |
|
31-12-2003 |
Activos corrientes |
|
|
|
Otros créditos: |
|
|
|
·
Camille, Ltd.
|
719.690 |
|
461.894 |
·
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. |
1.261.022 |
|
638.102 |
Pasivos corrientes |
|
|
|
Deudas comerciales: |
|
|
|
·
Luz de La Plata S.A. |
843.162 |
|
1.376.001 |
7. PLAZOS, TASAS DE INTERÉS Y
PAUTAS DE ACTUALIZACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS
En el siguiente cuadro se
exponen, los créditos y las deudas al 31 de diciembre de 2004 según su
vencimiento y si devengan o no intereses:
Concepto |
|
|
Créditos |
|
Deudas Financieras (1) |
|
Otras Deudas (2) |
Cancelable en
moneda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sin plazo |
|
|
5.265.035 |
|
- |
|
49.778.592 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Con plazo |
|
|
|
|
|
|
|
Vencido |
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
|
1.862.232 |
|
- |
|
- |
De
tres a seis meses |
|
|
411.018 |
|
- |
|
- |
De
seis a nueve meses |
|
|
376.951 |
|
- |
|
- |
De
nueve a doce meses |
|
|
370.669 |
|
- |
|
- |
De
un año a dos años |
|
|
1.660.620 |
|
- |
|
- |
Más de dos años |
|
|
20.387.464 |
|
- |
|
- |
Total vencido |
|
|
25.068.954 |
|
- |
|
- |
|
|
|
|
|
|
|
|
A
vencer |
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
|
17.950.080 |
|
1.217.878 |
|
19.870.907 |
De
tres a seis meses |
|
|
221.578 |
|
6.333.261 |
|
724.791 |
De
seis a nueve meses |
|
|
235.681 |
|
2.374.973 |
|
722.782 |
De nueve a doce meses |
|
|
253.978 |
|
2.374.973 |
|
835.070 |
De
un año a dos años |
|
|
72.558 |
|
11.083.206 |
|
1.373.906 |
Más de dos años |
|
|
34.549 |
|
70.969.777 |
|
2.006.559 |
Total a vencer |
|
|
18.768.424 |
|
94.354.068 |
|
25.534.015 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total con plazo |
|
|
43.837.378 |
|
94.354.068 |
|
25.534.015 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
cancelable en moneda |
|
|
49.102.413 |
|
94.354.068 |
|
75.312.607 |
|
|
|
|
|
|
|
|
No cancelable en
moneda
|
|
|
18.957.024 |
|
- |
|
1.529.855 |
Previsión
deudores incobrables |
|
|
(19.127.868) |
|
- |
|
- |
Previsión
otros créditos |
|
|
(759.940) |
|
- |
|
- |
Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por
cuenta de terceros |
|
|
(7.139.386) |
|
- |
|
- |
Total |
|
|
41.032.243 |
|
94.354.068 |
|
76.842.462 |
(1) El
capital de la deuda en pesos devengó una tasa de interés promedio del 8,69%
anual más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
publicado por el Banco Central de la República Argentina. El capital de la
deuda en dólares estadounidenses devengó una tasa LIBOR mas
2,5%. anual. (ver Nota 12 ).
(2) Comprende la totalidad del pasivo excepto
previsiones y deudas financieras. Dentro de las deudas sin plazo de vencimiento
se incluye la deuda con Central Dique S.A. que
devenga intereses a tasa fija mas el CER.
8.
ACCIONES DE MERCOBANK S.A. (EX-BANCO DE CRÉDITO PROVINCIAL S.A.)
(Montos en valores históricos)
La Sociedad poseía depósitos
por un total de 2.259.381 en el ex Banco de Crédito Provincial S.A. Luego del proceso de transformación de la mencionada
entidad financiera en Mercobank S.A.
y de la reestructuración de su pasivo, con la supervisión del Banco Central de
la República Argentina, cobró 135.563 y recibió acciones del Mercobank S.A. por 2.123.818. La
Sociedad constituyó previsiones al 31 de diciembre de 2002 por la totalidad del
monto anteriormente mencionado. Mercobank S.A. cesó en el ejercicio de la actividad financiera el 5
de enero de 2001 fecha a partir de la cual se encuentra en proceso de
liquidación.
a)
Mediante la Resolución
Nro. 1.398/98, el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE) ordenó a la Sociedad hacerse cargo de las áreas de
concesión que actualmente están a cargo de cooperativas dentro de su propia
área de concesión. Para este fin la Sociedad debería adquirir los activos de
tales cooperativas. Tanto éstas como EDELAP S.A.
recurrieron esta Resolución ante la Secretaría de Energía de la Nación. Con
fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Energía confirmó la Resolución
del ENRE. EDELAP S.A. presentó un recurso de
revocatoria. Atento al estado actual de la causa, no es posible a la fecha
medir el impacto económico-financiero que esta Resolución podría acarrearle a
la Sociedad.
b)
Con base en lo
establecido en el contrato de concesión y confirmado a través de las
Resoluciones Nros. 133/97 y 671/98, el ENRE obligó a
la Sociedad a brindar el servicio de distribución de energía eléctrica a los
clientes rurales sin reconocerle a EDELAP S.A. la
posibilidad de recuperar la totalidad de los costos de la inversión necesaria
para brindar este servicio. La Sociedad presentó un recurso de alzada ante la
Secretaría de Energía de la Nación contra ambas resoluciones que está, a la
fecha, pendiente de definición.
Actualmente la Empresa está estudiando la factibilidad de distribución en
dichas áreas rurales. Atento al estado actual de la causa, no es posible a la
fecha medir el impacto económico-financiero que estas resoluciones podrían
acarrearle a la Sociedad.
c) Mediante las Resoluciones Nro. 1194/99, 245/2000 y 259/2000, el ENRE sancionó a la
Sociedad con multas por aproximadamente 3.100.000 (moneda histórica)
ocasionadas en faltas a la seguridad en la vía pública en el área de concesión
de la Sociedad (La Plata, Ensenada y Berisso,
respectivamente). La Sociedad sostiene que no corresponde la aplicación de
tales penalidades e interpuso recursos de reconsideración solicitando la
suspensión de los efectos de estos actos administrativos. Estos recursos fueron
rechazados por el ENRE mediante Resoluciones Nro.
53/2000, 350/2000 y 364/2000 que reclamó el pago de las multas más los
intereses desde su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. En respuesta a
esa medida, EDELAP S.A. interpuso un recurso de
alzada ante la Secretaría de Energía solicitando la suspensión de los actos. El
ENRE notificó a la Sociedad que no elevaría las actuaciones a consideración de
la Secretaría de Energía hasta que EDELAP S.A.
abonara las sanciones con más sus intereses.
Es intención de la Sociedad continuar esgrimiendo
estos argumentos aún ante la Justicia si es que la Secretaría también rechaza
los recursos planteados y solicitar se suspenda el pago de las multas mientras
dure el proceso judicial.
Por su parte, el ENRE inició un proceso de ejecución
fiscal contra EDELAP S.A. por el cobro de la multa
resultante de la Resolución 1194/99. La Cámara de Apelaciones confirmó la
sentencia condenatoria en Primera Instancia. Con fecha 4 de marzo de 2002, la Sociedad tomó conocimiento de la
resolución judicial del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal N° 9 Secretaría N° 18 mediante la cual se procedió a trabar embargo por un
monto de 2.205.327 sobre cuentas de la Sociedad existentes en el Banco de la
Provincia de Buenos Casa Matriz. El 14 de marzo de 2002, la Sociedad arribó a
un acuerdo con el ENRE conviniendo un plan de pagos que permitió el levantamiento
del embargo antes mencionado.
d) En virtud de la Resolución 308/2002 del Ministerio de Economía,
con fecha 5 de septiembre de 2002, EDELAP S.A.
realizó una presentación ante el ENRE para que los montos adeudados por
penalidades no bonificables a clientes sean incluidos en la negociación
contractual por aplicación de artículo 6 y concordantes de la mencionada
Resolución. Posteriormente con fecha 12 de noviembre de 2004 EDELAP y la Unidad
de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos firmaron una
carta de entendimiento que, con fecha 13 de enero de 2005, fue aprobada en
Audiencia Pública. Asimismo se establece un plan de financiación de las
penalidades impagas por EDELAP. (Nota 11).
e) Al 31 de diciembre de 2004 la Compañía tiene
registrada una provisión de 20.758.183 en concepto de multas de organismos de
control, que considera suficiente en las presentes circunstancias y se expone
en el rubro Otras deudas.
10.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a)
Impuesto a la ganancia
mínima presunta
La Sociedad ha considerado como crédito
al impuesto a la ganancia mínima presunta pagado al 31 de diciembre de 2004 y
al 31 de diciembre de 2003 por un total de 18.510.413 y 15.534.047,
respectivamente, ya que la norma legal que lo creó permite computar dicho
impuesto como pago a cuenta del excedente de impuesto a las ganancias sobre el
impuesto a la ganancia mínima presunta que se genere en los próximos
ejercicios. Se prevé la existencia de excedentes futuros para su recuperación.
b)
Reconciliación del
impuesto a las ganancias
La reconciliación entre el cargo por impuesto a
las ganancias del ejercicio determinado sobre bases fiscales y el que se
hubiera determinado aplicando al resultado contable antes de impuesto la tasa
impositiva es la siguiente:
Pérdida (Ganancia) |
|||
|
31/12/2004 |
|
31/12/2003 |
|
|
|
|
(Pérdida) del ejercicio
antes del impuesto a las ganancias según estado de resultados |
(19.500.481) |
|
(10.365.822) |
Alícuota |
35% |
|
35% |
|
____________ |
|
____________ |
(Quebranto) Impuesto sobre
bases contables calculado a la tasa vigente (35%) |
(6.825.168) |
|
(3.628.038) |
|
|
|
|
Efecto de diferencias
permanentes: |
|
|
|
Partidas no computables impositivamente,
derivadas de la aplicación contable del ajuste por exposición a los cambios
en el poder adquisitivo de la moneda y otras diferencias permanentes menores. |
4.966.929 |
|
4.773.138 |
|
|
|
|
(Ganancia) Pérdida por impuesto
a las ganancias del ejercicio contabilizado |
(1.858.239) |
|
1.145.100 |
|
|
|
|
Efecto de diferencias
temporarias devengadas en el ejercicio: |
|
|
|
Gastos no deducibles |
794.329 |
|
1.703.100 |
Otras diferencias |
532.292 |
|
255.150 |
|
|
|
|
Impuesto del ejercicio determinado sobre
bases fiscales |
(531.618) |
|
3.103.350 |
|
|
|
|
Efecto impositivo de
quebrantos fiscales aplicados |
- |
|
(3.103.350) |
|
|
|
|
Impuesto a ingresar |
- |
|
- |
Los componentes de los activos y pasivos diferidos
son los siguientes:
|
Activo (Pasivo) |
||
|
31/12/2004 |
|
31/12/2003 |
|
|
|
|
Quebrantos impositivos
acumulados |
34.230.412 |
|
29.204.118 |
Previsión para deudores
incobrables |
(212.404) |
|
2.016.184 |
Previsión por riesgo de
desvalorización |
2.123.818 |
|
2.123.818 |
Previsión para otros
créditos |
759.940 |
|
759.940 |
Diferencias en los valores
amortizables y amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles |
(69.895.503) |
|
(72.074.850) |
Diferencia gastos no
deducidos impositivamente |
18.146.608 |
|
17.232.982 |
Otros |
(72.474) |
|
508.950 |
Subtotal |
(14.919.603) |
|
(20.228.858) |
Alícuota del impuesto a
las ganancias vigente |
35% |
|
35% |
Pasivo diferido contabilizado |
(5.221.861) |
|
(7.080.100) |
11.
EFECTOS DE LA DEVALUACIÓN DEL
PESO ARGENTINO, PESIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE SERVICOS PÚBLICOS Y OTRAS
MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONÓMICA
A partir de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas
medidas de carácter monetario y de control de cambios, que comprendían
principalmente restricciones a la libre disponibilidad de los fondos
depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad de realizar
transferencias al exterior, con excepción de aquéllas vinculadas al comercio
exterior y otras autorizadas por el Banco Central. Posteriormente, el Gobierno
declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa y, el 6
de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N°
25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un
profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la
modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991. Esa Ley
faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas
adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar
la actual crisis económica en el mediano plazo.
El Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo y la
Comunicación "A" 3425 y sus modificatorias del Banco Central de la
República Argentina ("BCRA") establecieron un mercado de cambios
"oficial" básicamente para exportaciones, ciertas importaciones y
obligaciones financieras y otro "libre" para el resto de operaciones.
La paridad del mercado "oficial" fue establecida en 1,40 pesos por
dólar y la cotización del mercado "libre" al cierre del primer día de
reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado
suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por
cada dólar para el tipo vendedor.
Posteriormente se emitieron diversas normas que modificaron las
decisiones iniciales, cuyos aspectos principales a la fecha de emisión de estos
estados contables, se resumen a continuación:
a)
la unificación del mercado
de cambios en un mercado "libre" por el que se negocian las
operaciones de comercio exterior y, con autorización previa del BCRA, las
operaciones financieras;
b)
la pesificación de los
depósitos en dólares mantenidos en instituciones financieras del país al tipo
de cambio de 1,40 pesos por cada dólar y de un peso por dólar para la mayor parte de las obligaciones, al 6 de
enero de 2002 con entidades financieras del país,. Los
depósitos y deudas convertidos a pesos se actualizan por un "Coeficiente
de Estabilización de Referencia" ("CER"), publicado por el BCRA, desde la fecha de publicación del Decreto N° 214/2002, o por
un índice de actualización basado en la variación de los salarios
("CVS"), dependiendo de la obligación de que se trate, más una tasa
de interés mínima para los depósitos y máxima para las obligaciones con el
sistema financiero, establecidas por el BCRA.
c)
la emisión de un bono del
Estado Nacional que compense a las entidades financieras por la diferencia
generada por la aplicación de los tipos de cambio previamente mencionados;
d)
la pesificación de la mayor
parte de las obligaciones en moneda extranjera bajo ley argentina no vinculados
al sistema financiero, al 6 de enero de
e) la suspensión de los
despidos sin causa justificada por el término de 180 días, a partir del 6 de
enero de 2002 (luego prorrogados por otros 180 días hábiles administrativos a
partir de la fecha de vencimiento original), y la penalización de abonar el
doble de la indemnización que prevé la legislación laboral, en caso de llevarse
a cabo, que tuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 2004. Con fecha 2 de abril de
2004 por medio de Decreto Nacional Nro. 369/2004 esa
prórroga se extendió hasta el día 30 de junio del presente año. Luego por medio
del Decreto Nacional 823/2004 de fecha 28 de junio de 2004 se prorrogó, con algunas
modificaciones, nuevamente desde el 1º de Julio de 2004 hasta el 31 de
diciembre de 2004.
f) la suspensión por dos años
de la ley de intangibilidad de los depósitos o hasta la oportunidad en que el
Poder Ejecutivo considere superada la emergencia financiera;
g) la declaración de la
emergencia productiva y crediticia por Ley 25.563 hasta el 10 de diciembre de
2003 que, luego de la reforma a tales disposiciones en virtud de la Ley 25.589
en vigencia desde el 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, implica, entre otras cuestiones, la
suspensión de los procesos de ejecución contra bienes de la Sociedad afectados
a la producción, comercio o prestación de servicios, hasta el 11 de diciembre
de 2002, que fue luego prorrogada por 90
días mas;
h) mediante el decreto 1293/03
queda suspendida la aplicación del inciso 5 del artículo 94 (disolución
obligatoria por pérdida de capital) y 206 (reducción obligatoria de capital por
pérdidas equivalentes a las reservas y 50% del capital) de la Ley de Sociedades
Comerciales N°19.550, hasta el 10 de diciembre de
2004.
Como consecuencia de los cambios instrumentados,
desde el mes de enero de 2002 y hasta diciembre de 2002, se produjo un
incremento del índice de precios al consumidor de un 44% y de precios internos
al por mayor de un 118%, de acuerdo a la información del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
La Ley 25.561 estableció la pesificación de las tarifas de los servicios
públicos anteriormente pactadas en dólares, la eliminación de las cláusulas de
ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países
y cualquier otro mecanismo indexatorio. Asimismo,
autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para renegociar los contratos de obras y
servicios públicos celebrados por la Administración Pública, bajo normas de
derecho público. En tal sentido, dispuesta la renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos, el Poder Ejecutivo Nacional conformó una Comisión
de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (“la Comisión”),
que tiene por objetivo asistir al Ministerio de Economía en tal proceso.
Dicha Comisión ha
requerido diversa información general, económica y financiera tanto a EDELAP S.A. como a las restantes empresas de servicios públicos
provenientes de concesiones nacionales.
Con fecha 11 de abril
de 2002, EDELAP S.A. presentó ante la Comisión dicha
información, e incluyó una propuesta
con medidas de corto, mediano y largo
plazo que deberían ser tomadas por el Gobierno Nacional para preservar la
ecuación económico financiera del Contrato de Concesión, conforme los
principios tarifarios de la Ley N° 24.065.
Asimismo, ante un
expreso requerimiento del Ministerio de Economía –por medio del Secretario
Coordinador General de la Comisión Renegociadora de
Contratos de Obras y Servicios Públicos- de fundamentar un aumento de tarifario
de urgencia, con fecha 16 de agosto de 2002, EDELAP S.A.
presentó ante el Ministerio de Economía un documento, complementario al ya
presentado a la Comisión el 11 de abril de 2002.
A efectos de tratar
dicha recomposición de urgencia de las tarifas de los servicios públicos de
Distribución y Transporte de Energía Eléctrica, el Ministerio de Economía
convocó una audiencia pública para el día 25 de septiembre de 2002 que fue
suspendida por resolución judicial haciéndose lugar a un pedido de las
asociaciones de usuarios y de la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Fracasado el
mencionado intento de ajustar las tarifas de servicios públicos, el Poder
Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2437/2002 por
el cual dispuso el ajuste de las tarifas de EDELAP S.A.
El Defensor del
Pueblo de la Nación y la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
iniciaron acciones de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad
del mencionado Decreto solicitando en dichos juicios la disposición de medidas
cautelares que suspendan los aumentos dispuestos.
En diciembre pasado,
los jueces intervinientes dictaron las medidas cautelares solicitadas
disponiendo la suspensión de dichos aumentos.
El Estado Nacional apeló las medidas judiciales y, a la fecha de emisión
de los presentes estados contables, aún no se habían resuelto los recursos de
apelación interpuestos.
En atención a la
necesidad de mantener la operatividad de las empresas de servicios públicos, el
Decreto N° 120/03
habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer –en forma transitoria
y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las
concesiones y licencias de servicios públicos dispuesto por los arts. 8 y 9 de la Ley N° 25.561-
revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos, que
resulten necesarias o convenientes para garantizar a los usuarios la
continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios.
Dicha norma fue
complementada con el dictado del Decreto N° 146/2003,
en el cual se especificaron los aumentos antes referidos.
Con fecha 27 de enero
de 2003, las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires solicitaron la
habilitación de feria ante el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal y
pidieron medidas cautelares que impidan autorizar el incremento de las tarifas
que tenía previsto aplicar el Gobierno.
Con fecha 25 de febrero de
2003, ante una demanda sumarísima promovida por diversas asociaciones de
usuarios y consumidores, la justicia federal resolvió cautelarmente
la suspensión de los efectos del Decreto N° 146/2003,
dejando sin efecto los aumentos tarifarios previstos en dicha norma con
sustento en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto
N° 120/03.
Posteriormente, con el
objeto de avanzar en la renegociación de su Contrato de Concesión, EDELAP S.A.
solicitó al Ministerio de Economía que dispusiese los medios necesarios para
que se implemente una serie de medidas transitorias tratadas con la Comisión,
que permitieran mitigar los efectos de la Ley de Emergencia Económica mientras
se procede a la discusión de los temas de fondo. A ese efecto el Ministerio de
Economía emitió la Resolución 190 de fecha 21 de marzo de 2003 que adoptaba el
Procedimiento del Documento de Consulta para su tratamiento. Mediante nota de
fecha 5 de abril de 2003, EDELAP S.A. expresó a la
Comisión su voluntad de elevar un documento con propuestas para mitigar los
daños que le ha causado la legislación de emergencia.
La Comisión no se ha expedido formalmente, a la fecha de emisión de los
presentes estados, respecto de las presentaciones efectuadas por la Sociedad.
Con fecha 4 de julio de 2003 se publicó en boletín oficial, el decreto
311/2003 del Poder Ejecutivo de la Nación a través del cual se creó la “Unidad
de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el Ámbito de
los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión
Publica y Servicios “ (“La Unidad de Renegociación”),
con el objeto principal de:
-
llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la
Ley Nº 25.561,
-
suscribir los acuerdos
integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas
concesionarias de servicios públicos, ad referendum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
-
elevar los proyectos
normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios,
tarifas y/o su segmentación; o cláusulas
contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión, y
-
elaborar un Proyecto de
Marco Regulatorio General para los Servicios Públicos correspondientes a la
jurisdicción nacional que contemple las condiciones básicas genéricas para
todos los sectores.
Asimismo, el Decreto establece que la Unidad de Renegociación será la
continuadora del proceso de Renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos, desarrollado a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de
Obras y Servicios Públicos, prosiguiendo los trámites que se hallaren en curso
en el ámbito de la mencionada Comisión.
Respecto al proceso de renegociación contractual con las empresas
concesionarias y los acuerdos a suscribirse, el Decreto dispone:
-
que los acuerdos podrán abarcar aspectos
parciales de los contratos de concesión; contemplar fórmulas de adecuación
contractual o enmiendas del contrato de carácter transitorio; incluir
revisiones periódicas pautadas; y establecer
la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios,
-
que la suscripción de los
acuerdos deberá hallarse precedida por el desarrollo de una instancia de
consulta pública que posibilite la participación de los usuarios en el proceso
decisorio
-
que los acuerdos de
renegociación, una vez producido el dictamen del Señor Procurador del Tesoro,
serán suscriptos en forma conjunta por el Ministerio de Economía y Producción
y por el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, y ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Con fecha 1º de octubre de
2003, el Poder Legislativo Nacional dictó la Ley Nº
25.790, la cual dispone la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004
del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y
servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N°
25.561. Dicha renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios
públicos o a determinadas contrataciones en particular.
Asimismo menciona que las
decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en el desarrollo del proceso
de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las
estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de
concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.
Por otro lado, indica que
las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales,
ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios
respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo
del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en
virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N°
25.561.
La Ley 25.790 también
establece que los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de
los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación
contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de
revisiones periódicas pautadas y
establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios. En caso
de enmiendas transitorias, ellas deberán
ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos
a que se arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias.
En cuanto al mecanismo a
utilizar para la aprobación de tales renegociaciones, la mencionada ley dispone
que el Poder Ejecutivo Nacional remitirá las
propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación,
en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento
prevista por el artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta.
Cumplido dicho plazo sin que
se haya expedido, se tendrá por aprobada. En el supuesto de rechazo de la
propuesta, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de
renegociación del contrato respectivo.
Finalmente, la Ley N° 25.790 menciona que las disposiciones por ella
establecidas en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o
prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus
obligaciones.
Con fecha 12 de noviembre de
2004, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios
públicos dispuesto por las Leyes N° 25.561 y 25.790 y
su norma complementaria el Decreto N° 311/03, EDELAP
y la Unidad de Renegociación y Análisis
de Contratos de Servicios Públicos, según mandato recibido del Poder Ejecutivo
Nacional, firmaron una carta de entendimiento.
Dicha carta de entendimiento
constituye la base y fija las condiciones del acuerdo de negociación a
celebrarse entre el Concedente y el concesionario y requiere ser sometida
previamente a un proceso de Audiencia Publica. Asimismo, para la celebración
del Acuerdo de Renegociación Integral deberán cumplirse con los procedimientos
establecidos por las Leyes N° 25.561 y 25.790.
Entre el período comprendido
entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y
Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la
Carta de Entendimiento, y el 30 de junio de 2005, el Ente Regulador
implementará una Revisión Tarifaria Integral (RTI) con el objeto de determinar
el nuevo régimen tarifario de la concesión, conforme a lo estipulado en el
Capítulo X de la Ley N° 24.065, su reglamentación,
normas complementarias y conexas. El nuevo régimen tarifario resultante de la
RTI será de aplicación a partir del 1° de febrero de 2006.
A continuación se detallan
los principales aspectos de la Carta Entendimiento:
·Se fija un plan de inversiones para año 2005, y a
los efectos de garantizar el cumplimiento de dicho plan, EDELAP no podrá
disponer del excedente de caja previsto en la proyección para retribuir al
capital propio y de terceros, en la medida en que no se vaya dando cumplimiento
a dicho plan de inversiones. Asimismo, EDELAP informará mensualmente al Ente
Regulador el grado de avance del Plan de Inversiones y presentará un informe
trimestral auditado del estado de cumplimiento del mismo.
·EDELAP S.A. se compromete
a no efectuar pago de dividendos durante los años 2004 y 2005.
·Se determina un aumento promedio del 23% sobre los costos
propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación
vigentes que percibe EDELAP a partir del
1° de febrero de 2005. Dicho aumento no podrá resultar en un incremento
de la tarifa media de la Distribuidora mayor a un 15% y no afectará a los
usuarios de las tarifas residenciales.
·Se determina un aumento adicional promedio del 5%
sobre los costos propios de distribución a partir del 1° de febrero de 2005.
Dicho aumento, una vez aplicado sobre esos conceptos, será asignado a la
ejecución de obras en el área rural correspondiente a ampliaciones del sistema
de distribución que se detallan en el ANEXO II de la carta entendimiento.
·Con el objeto de contribuir al cumplimiento del Plan
de inversiones y a facilitar el desenvolvimiento financiero de EDELAP se fija
que el servicio se prestará en las condiciones de calidad que surgen del
Régimen de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato e Concesión,
con las modificaciones y condiciones que se establecieron en la carta Entendimiento
·Se modifica el régimen de extensión y ampliación de
redes en zonas no electrificadas.
·Se establece una proyección económico
- financiera para el año 2005 calculada en pesos y en unidades físicas. EDELAP deberá informar trimestralmente al
Ente Regulador la ejecución de dicha proyección.
·Se establece un plan de financiación de las
penalidades impagas por EDELAP; debiendo cancelarse la primera de ellas a los
180 días de la entrada en vigencia de la RTI.
·Se establece que cualquier beneficio otorgado con
posterioridad a la firma del Acta Acuerdo a otras empresas de servicios
públicos de transmisión y distribución eléctrica nacionales, será incorporado
en el acuerdo definitivo.
·Se establece un ajuste tarifario no automático que
tomará en cuenta el verdadero impacto de la variación de los costos por índices
de variación de precios locales.
·Será volcado al cuadro tarifario cualquier
modificación legal o regulatoria que tenga impacto sobre los costos del
servicio.
·Los accionistas titulares del paquete mayoritario no
podrán modificar su participación ni vender sus acciones hasta el 1° de febrero
de 2006.
·Una vez finalizado el período de transición
establecido por el Acuerdo, y a partir de la aplicación del cuadro tarifario establecido
por la RTI en febrero de 2006, tendrá plena vigencia todos los derechos y
obligaciones del Contrato de Concesión con las adendas que correspondan ser
incorporadas a raiz del Acuerdo de Renegociación.
·EDELAP y sus accionistas, se comprometen a suspender
todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede
administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se
encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de
la situación de emergencia establecida por la Ley N°
25.561 respecto al Contrato de Concesión.
·Finalizada la Audiencia Pública para tratar la RTI,
EDELAP deberá desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera
eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso,
fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la
situación de emergencia establecida por la Ley N°
25.561 con respecto al Contrato de Concesión.
Con fecha 13 de enero de
2005 se realizó la mencionada audiencia pública y a la fecha de emisión de los
presentes estados contables esta pendiente el tratamiento de la carta
entendimiento por la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, y el
correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.
Todas las estimaciones
efectuadas por la Dirección de la Sociedad han sido efectuadas considerando las
nuevas políticas económicas y cambiarias conocidas a la fecha de emisión de los
presentes estados contables. Los efectos de las medidas adicionales que sean
implementadas por el Gobierno y de la instrumentación de aquéllas adoptadas
anteriormente, serán reconocidos contablemente en el momento en que la
Dirección de la Sociedad tome conocimiento de ellas.
12. DEUDAS FINANCIERAS
El 28 de julio de 2004, la Sociedad ha suscripto sendos Convenios de
Reestructuración de Pasivos con BankBoston y Banco de
Galicia; y con fecha 13 de Agosto de 2004 un Convenio de Reestructuración de
Pasivos con HSBC Bank pcl.
Las principales condiciones de estos Convenios se reflejan en el
siguiente cuadro:
(*) Valores al 28 de Julio de 2004.
Montos netos del pago inicial.
Las cuotas de amortización de capital serán pagaderas trimestralmente comenzando
el 30 de junio de 2005, conforme el siguiente detalle:
Al 31 de diciembre de 2004, el capital de la deuda en pesos argentinos
asciende a 69.296.190 (actualizada por CER a dicha fecha) y en dólares estadounidenses
asciende a U$S 8.000.000.
Finalmente cabe aclarar que los requerimientos de
ingresos futuros necesarios para cumplir con las presentes obligaciones
incluyen una reconstitución paulatina de los niveles tarifarios de la Sociedad. (Nota 11).
13.
PROVISIÓN PARA IMPUESTOS
PROVINCIALES
En el rubro Deudas
Fiscales al 31 de diciembre de 2004 se incluye una provisión por un total de
$3.179.290 en concepto de intereses por pago
fuera de término de impuestos provinciales recaudados por la Dirección
Provincial de Energía que fueron incluidos en el plan de facilidades de pago
establecido por el Decreto N°1582/04, correspondiendo
$896.011 a Deudas Fiscales Corrientes – Otras y $2.283.279 a Deudas Fiscales No
Corrientes - Otras.
14.
ACUERDO MARCO
Con fecha 5 de enero de 2005
el Estado Nacional ratificó el Acuerdo Marco firmado entre la Sociedad, EDENOR,
EDESUR, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, que tiene como propósito
establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y
coordinará el aporte económico de las partes tendientes al suministro de
energía eléctrica a los asentamientos carenciados.
En dicho Acuerdo, las
mencionadas Compañías distribuidoras se obligan a suministrar energía eléctrica
a los asentamientos. Asimismo, podrán celebrar convenios individuales con cada
municipio de la Provincia de Buenos Aires en las respectivas áreas de
concesión.
Los saldos impagos que se
generen por los consumos de energía eléctrica de los asentamientos serán
atendidos con aportes que efectuarán el Estado Nacional y la Provincia de
Buenos Aires a un fondo especial. Dichos aportes se determinarán en función a
los cobros que las Compañías distribuidoras efectúen a los usuarios con
características particulares (con morosidad reiterada, en situación irregular,
dados de baja y demandantes no formales del servicio).
El Acuerdo tendrá una
duración de 4 años y 4 meses contados a partir del 1° de septiembre de 2002 o
hasta que se regularicen totalmente los asentamientos, lo que ocurra primero.