(EDELAP S.A.)
Número de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.565.960
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A LOS
EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y 2004
(Cifras expresadas en pesos)
1.
BASES DE PRESENTACION DE LOS
ESTADOS CONTABLES
a) Normas contables aplicadas
Los estados contables al 31
de diciembre de 2005 se han preparado de acuerdo con las normas establecidas por
las Resoluciones N° 434/03 y 459/04 de la Comisión Nacional de Valores
(C.N.V.).
Estas Resoluciones de la CNV adoptaron las Resoluciones Técnicas N° 16,
17, 18, 19, 20 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) con las modificaciones incorporadas por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) mediante sus Resoluciones C.D. N° 238/01, 243/01,
261/01, 262/01 y 187/02 y M.D. N° 32/02 y 5/03 y con ciertas excepciones. Entre
las excepciones más significativas que impactan en los estados contables de la
Sociedad se destaca la de no requerir la presentación de los activos y pasivos
por impuesto diferido descontados a sus valores presentes sino mantenerlos a
sus valores nominales.
En el caso de la
contabilización del impuesto a las ganancias por el método de lo diferido y de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 17, el cambio de criterio
se ha efectuado desde el inicio del ejercicio
finalizado con fecha 31 de diciembre de 2003.
Los estados comparativos al
31 de diciembre de 2004 incluyen determinados cambios en la clasificación de
ciertos rubros para adaptar su exposición a los criterios de clasificación
adoptados al 31 de diciembre de 2005.
b) Consideración de los
efectos de la inflación
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
N° 664/03, la Resolución N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia y la
Resolución N° 441/03 de la Comisión Nacional de Valores emitida el 8 de abril
de 2003, se suspendió desde el 1° de marzo de 2003 la preparación de los
estados contables en moneda homogénea y se
definió que el último índice aplicable fue el correspondiente al mes de
febrero de 2003. Por su parte, y desde el punto de vista de las normas
contables profesionales, la expresión de estados contables en moneda homogénea
siguió vigente hasta el 31 de diciembre de 2003 (Resolución MD N° 41/03 del
Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Dado el escaso nivel de las tasas de inflación medidas según las
variaciones en el índice de precios internos al por mayor, que es el
establecido para la expresión de estados contables en moneda homogénea, durante
el lapso transcurrido entre diciembre de 2002 y diciembre de 2003 la Sociedad
optó por no practicar ninguna reexpresión en el ejercicio 2003.
Hasta el 31 de diciembre de 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto por
el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.269/02 y por la Resolución General
N° 415/02 de la Comisión Nacional de Valores del 27 de julio de 2002, los
estados contables se preparaban de acuerdo con normas contables de exposición y
valuación
que incluían la expresión en moneda homogénea establecida por la
Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., y con las modificaciones
introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la misma Federación. Esta
fue adoptada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según texto
ordenado de las normas profesionales vigentes establecidas por la Resolución C.D. N° 87/03.
2. PRINCIPALES CRITERIOS DE MEDICION
Los principales criterios de
medición empleados en la preparación de los estados contables son los
siguientes:
a)
Caja y bancos, otros créditos
y pasivos:
-
En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los
intereses devengados al cierre del ejercicio.
-
En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de
corresponder, los intereses devengados al cierre del ejercicio convertidos a
los tipos de cambio vigentes a esa fecha para la liquidación de estas
operaciones.
En el caso de saldos por
cobrar y por pagar de largo plazo que no tuvieran asociada una tasa de interés
o para las cuales no existiera una forma de compensación financiera
contemplada, los valores actuales se determinaron según la interpretación
establecida por la Resolución MD N° 32/02 del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b)
Bienes de uso
El valor de los bienes de
uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
(SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo del valor total de los
activos transferidos el valor que la Sociedad asignó a los créditos y materiales
en función de las estimaciones sobre la recuperabilidad de esos bienes
efectuadas al inicio del ejercicio de concesión.
Como consecuencia de la
aplicación del Decreto Nro. 976/95 del Poder Ejecutivo Nacional, los bienes de
uso se incrementaron en 253.480.045 (moneda histórica). Dicho valor fue
asignado entre los distintos rubros de Bienes de Uso en función de análisis
técnicos realizados por personal de la Sociedad.
Hasta el 31 de diciembre de
2001, (a) los valores de los bienes de uso transferidos y los bienes adquiridos
con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1995 han sido valuados a su costo
reexpresado hasta el 31 de agosto de 1995 y (b) las adquisiciones posteriores a
esa fecha fueron valuadas a su costo histórico.
A partir del 1ro. de enero
de 2002, los valores de los bienes de uso al 31 de diciembre de 2001 se
consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su costo
reexpresado según lo mencionado en la nota 1.
Las adquisiciones
posteriores al 31 de diciembre de 2001
fueron valuadas a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.
En las construcciones,
se adicionaron los costos financieros
soportados hasta la fecha de su puesta en funcionamiento. Cabe aclarar que durante
los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2005 y 2004 la Sociedad no ha
activado costos financieros.
La amortización de los
bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea recta aplicando
tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil
estimada.
El valor de los bienes de
uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable medido como valor de
utilización económica.
c)
Activos intangibles
Los valores de los activos
intangibles al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de
dicha fecha y fueron valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la
nota 1.
Las adquisiciones
posteriores al 31 de diciembre de 2001
fueron valuadas a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.
Los activos intangibles
corresponden a gastos de organización y gastos de revisión del cuadro
tarifario:
·
Gastos de reorganización incurridos a partir del 1ro. de julio de 1998 están
totalmente amortizados a la fecha de los presentes estados contables; y
·
Gastos de revisión del cuadro tarifario quinquenal están totalmente
amortizados a la fecha de los presentes estados contables.
d)
Créditos e ingresos por
ventas
Incluyen los ingresos por
servicios facturados como así también los devengados y pendientes de
facturación al cierre del ejercicio. Estos últimos fueron determinados mediante
estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de ejercicios anteriores
corregidos por la evolución de las compras de energía.
El monto de la previsión
para deudores incobrables fue determinado con base en un análisis de la cartera
de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por ventas.
Los impuestos, tasas y contribuciones
exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal desde la realización
de los créditos por ventas de energía se exponen deducidos de los créditos
relacionados.
e)
Otros activos
Las acciones de Mercobank
S.A. (ex-Banco de Crédito Provincial S.A.) fueron valuadas a su costo neto de
una previsión por riesgo de desvalorización dado que esa entidad financiera ha
cesado sus actividades en enero del 2001 (Nota 8).
f)
Previsiones
La “Previsión para deudores
incobrables” se ha constituido para cubrir los créditos por ventas que se
estiman de difícil cobro.
La “Previsión para otros
créditos” cubre el crédito por recupero de pérdidas por reparación de activos
dañados por terceros debido a la insolvencia de estos deudores y otros
créditos. Asimismo cubre otros créditos, principalmente con entidades
financieras liquidadas, considerados de difícil recupero por parte de la
Sociedad.
La “Previsión por riesgo de
desvalorización” cubre las eventuales pérdidas que podrían surgir de la
realización de las acciones de Mercobank S.A.
La “Previsión para juicios”
cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales y otros. En la
estimación de sus montos y posibilidades de concreción se ha considerado la
opinión de los asesores legales de la Sociedad.
g)
Impuesto a las ganancias
Las normas contables
profesionales vigentes requieren la contabilización del cargo por impuesto a
las ganancias por el método del impuesto diferido.
Este criterio implica el reconocimiento
de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido en los casos en que
se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y la valuación
fiscal de los activos y de los pasivos. También se reconocen activos
impositivos diferidos por los quebrantos impositivos existentes y por los créditos fiscales no utilizados susceptibles
de deducción de ganancias impositivas futuras computados considerando la tasa
vigente del 35%.
De acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General Nro. 434 de la Comisión Nacional de Valores, emitida
el 14 de enero de 2003, los activos y pasivos generados por aplicación del
método del impuesto diferido deben medirse por su valor nominal.
h)
Cuentas del patrimonio neto
Se encuentran reexpresadas
en moneda homogénea según lo explicado en la nota 1 excepto la cuenta “Capital
social - Valor nominal” que se ha
mantenido por su valor de origen de acuerdo a disposiciones legales. El ajuste derivado de su reexpresión se
expone en la cuenta “Capital social - Ajuste de capital”.
i)
Cuentas del estado de
resultados
Se encuentran a su valor
nominal según lo explicado en la nota 1.
En ambos casos, los cargos
por activos consumidos (bienes de uso y activos intangibles) se determinaron en
función de los valores actualizados de tales activos según lo mencionado en la
nota 1.
j)
Provisión por beneficios
futuros establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo
Los Convenios Colectivos de Trabajo firmados por la
Sociedad establecen determinados beneficios para los empleados al cumplir
determinados años de servicio y al momento de su jubilación.
Al 31 de diciembre de 2005 y al 31 de diciembre de
2004, la provisión se estimó con base en el monto determinado por un estudio
actuarial efectuado al 31 de diciembre de 2004. Cabe mencionar que no han
existido modificaciones sustanciales en la nómina ni en los beneficiarios entre
el 31/12/2004 y el 31/12/2005. Los importes correspondientes están incluidos en
el rubro Deudas sociales.
k)
Uso de estimaciones
La preparación de los
estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina
requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que inciden en la
determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de
contingencias a la fecha de presentación de los estados contables.
Las resoluciones finales e
importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la
preparación de los estados contables.
3.
COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES
RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE RESULTADOS
|
|
|
31-12-05 |
|
31-12-04 |
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Caja y bancos |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Caja
en moneda local |
95.272 |
|
86.089 |
|
||
Caja
en moneda extranjera (Anexo G) |
13.453 |
|
3.166 |
|
||
Bancos
en moneda local |
1.925.581 |
|
3.459.545 |
|
||
Bancos
en moneda extranjera (Anexo G) |
92.398 |
|
2.479.226 |
|
||
|
|
Total |
2.126.704 |
|
6.028.026 |
|
|
|
|
|
|
||
b) Créditos por ventas |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela
por distribución |
37.427.174 |
|
33.407.506 |
|
||
Impuestos,
tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros |
(7.404.299) |
(7.139.386) |
||||
Energía
entregada a facturar |
21.625.036 |
|
10.118.837 |
|
||
Otros |
|
349.652 |
|
174.499 |
|
|
|
|
Sub-Total |
51.997.563 |
|
36.561.456 |
|
Menos: |
|
|
||||
Previsión
para deudores incobrables (Anexo E) |
(20.117.085) |
(19.127.868) |
||||
|
|
Total |
31.880.478 |
|
17.433.588 |
|
|
|
|
|
|
|
|
No
corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela
por distribución |
65.080 |
|
107.107 |
|
c) Otros créditos |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
||
|
Pagos por cuenta de
sociedades relacionadas (*) |
1.398.417 |
|
1.862.207 |
|
|
Sociedades art. 33 Ley
Nro.19.550 (Nota 6.c): |
|
|
|
|
|
Camille, Ltd. |
770.828 |
|
719.690 |
|
|
Compañía de Inversiones en Electricidad
S.A. |
1.379.087 |
|
1.261.022 |
|
|
Gastos pagados por
adelantado |
384.720 |
|
398.758 |
|
|
Anticipos
a proveedores |
26.249 |
|
41.199 |
|
|
Otros |
1.134.296 |
|
698.259 |
|
|
|
Total |
5.093.597 |
|
4.981.135 |
(*) Incluye $ 1.735.335 en moneda extranjera al 31 diciembre de 2005 y $
1.705.574 en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2004 (Anexo G).
No corrientes |
|
|
|
|
||
|
Saldos
a favor por impuesto a la ganancia mínima presunta (Nota 10.a) |
22.712.547 |
|
18.510.413 |
|
|
|
Créditos
con contratistas |
362.987 |
|
362.987 |
|
|
|
Anticipos
a proveedores |
264.713 |
|
264.713 |
|
|
|
Saldos
bancarios a recuperar |
132.240 |
|
132.240 |
|
|
|
Sub-Total |
23.472.487 |
|
19.270.353 |
|
|
|
Previsión
para otros créditos incobrables (Anexo E) |
(759.940) |
(759.940) |
|||
|
|
Total |
22.712.547 |
|
18.510.413 |
|
|
31-12-05 |
|
31-12-04 |
|
|||
d) Otros activos |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
||
|
Acciones
de Mercobank S.A. (Nota 8) |
2.123.818 |
|
2.123.818 |
|
||
|
Previsión
por riesgo de desvalorización (Anexo E) |
(2.123.818) |
(2.123.818) |
||||
|
|
Total |
- |
|
- |
|
|
|
|
|
|
|
|||
e) Deudas comerciales |
|
|
|
|
|||
Corrientes |
|
|
|
|
|||
Proveedores
por compra de energía |
12.874.907 |
|
8.725.709 |
|
|||
Otros
proveedores |
5.070.828 |
|
3.648.934 |
|
|||
Honorarios
por gerenciamiento netos (Nota 6.c) |
800.149 |
|
843.162 |
|
|||
|
|
Total |
18.745.884 |
|
13.217.805 |
|
|
|
|
|
|
|
|||
f) Deudas financieras |
|
|
|
|
|||
|
Corrientes Préstamos
bancarios: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
11.190.213 |
|
8.246.247 |
|
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
3.504.992 |
|
2.836.960 |
|
||
|
Intereses devengados: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
33.488 |
|
1.066.212 |
|
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
- |
|
151.666 |
|
||
|
|
Total |
14.728.693 |
|
12.301.085 |
|
|
|
No Corrientes Préstamos
bancarios: |
|
|
|
|
|
En moneda local |
59.009.323 |
|
61.049.943 |
|
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
18.483.072 |
|
21.003.040 |
|
|
|
Total |
77.492.395 |
|
82.052.983 |
g) Deudas fiscales |
|
|
|
||||
Corrientes |
|
|
|
||||
Impuesto
al valor agregado |
1.271.184 |
|
1.264.007 |
||||
Contribuciones
provinciales |
745.468 |
|
779.242 |
||||
Contribuciones
municipales |
1.159.229 |
|
989.159 |
||||
Retenciones
y percepciones de IVA |
524.289 |
|
405.668 |
||||
Retenciones
de impuesto a las ganancias |
213.714 |
|
13.346 |
||||
Otras
(Nota 13) |
2.192.981 |
|
962.460 |
||||
|
|
Total |
6.106.865 |
|
4.413.882 |
||
No
Corrientes |
|
|
|
|
|||
Pasivo fiscal diferido por impuesto a las ganancias (Nota 10.b) Otras (Nota 13) |
6.992.755 1.690.135 |
|
5.221.861 2.283.279 |
|
|||
Total |
8.682.890 |
|
7.505.140 |
|
|||
h) Deudas sociales |
|
|
|
|
|||
Corrientes
|
|
|
|
|
|||
Cargas
sociales |
869.636 |
|
740.029 |
|
|||
Provisión
para sueldos, bonos y cargas sociales |
3.956.175 |
|
4.157.905 |
|
|||
|
|
Total |
4.825.811 |
|
4.897.934 |
|
|
No
corrientes |
|
|
|
|
|||
Provisión
para sueldos, bonos y cargas sociales |
1.192.372 |
|
1.237.419 |
|
|||
|
31-12-05 |
|
31-12-04 |
||
i) Otras deudas |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Corrientes
|
|
|
|
||
Central
Dique S.A. |
26.032.660 |
|
22.273.214 |
||
Bonificaciones
a clientes por multas de organismos de control (Nota 9) |
1.866.000 |
|
20.758.183 |
||
Anticipos
de clientes |
4.013.329 |
|
808.339 |
||
Otras |
957.749 |
|
1.031.849 |
||
|
|
Total |
32.869.738 |
|
44.871.585 |
No
corrientes |
|
|
|
Pasivo
con organismo de control por multas (Nota 9) Bonificaciones
a clientes por multas de organismos de control (Nota 9) |
4.071.069 23.935.572 |
|
- - |
Anticipos
de clientes |
574.516 |
|
698.697 |
Total |
28.581.157 |
|
698.697 |
Ganancia (Pérdida) |
||||
j) Otros ingresos y egresos netos |
31-12-05 |
|
31-12-04 |
|
|
|
|
|
|
Otros ingresos |
1.279.753 |
|
1.419.812 |
|
Otros egresos |
(880.394) |
(823.515) |
|
|
Total |
399.359 |
|
596.297 |
|
|
|
|
|
4.
ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
En virtud de lo dispuesto en
el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión que regula
las condiciones de la privatización y prestación del servicio de distribución
de energía eléctrica, la Sociedad no puede, sin previa autorización de la
autoridad regulatoria, ceder o transferir bajo cualquier título bienes
esenciales afectados a la operación o constituir gravámenes sobre ellos en la
medida que se genere una reducción en la prestación del servicio.
5.
RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION
DE GANANCIAS
De acuerdo con las
disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, el Estatuto
Social y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, el
5 % de la utilidad neta del ejercicio debe ser destinado a la reserva
legal hasta que alcance el 20 % del
capital social.
Adicionalmente, el Estatuto
Social establece que la Sociedad emitirá bonos de participación para el
personal en los términos del artículo 230 de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades
Comerciales de forma tal de distribuir como bonificación el 0,5 % de las
ganancias después de impuestos.
Asimismo, en virtud del Acta Acuerdo firmado con la
UNIREN, aprobado por el Congreso de la Nación y ratificado por el Poder
Ejecutivo Nacional con fecha 14 de julio de 2005, EDELAP S.A. se comprometió a
no efectuar pagos de dividendos durante los años 2004 y 2005.
6.
SOCIEDADES ART. 33 LEY N°
19.550
a) Los porcentajes de
participación en el capital y en los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro.
19.550 al 31 de diciembre de 2005 son:
Controlantes: |
|
·
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. ·
Luz de La Plata S.A. (*) |
51,000% 31,942% |
Sub-Total – Sociedades
art. 33 Ley Nro. 19.550 |
82,942% |
Vinculadas: |
|
·
Inversora AES Americas Holding España (**) |
7,058% |
·
Programa de Propiedad Participada |
10,000% |
Total |
100,000% |
Durante el mes
de julio de 2003, The AES Corporation adquirió la participación indirecta en EDELAP
S.A. de PSEG.
(*) Dado que Luz de La Plata S.A. posee el 60%
del capital de Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., su participación
directa e indirecta sobre el capital accionario de EDELAP S.A. es del 62,542%.
b) Las operaciones
de cada ejercicio con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:
|
31-12-05 |
|
31-12-04 |
Luz de La Plata S.A. |
|
|
|
·
Honorarios por gerenciamiento (pérdida) (Anexo H) |
1.462.042 |
|
2.848.651 |
c) Los saldos con Sociedades
art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron los siguientes:
|
31-12-05 |
|
31-12-04 |
Activos corrientes |
|
|
|
Otros créditos: |
|
|
|
·
Camille, Ltd. |
770.828 |
|
719.690 |
·
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. |
1.379.087 |
|
1.261.022 |
Pasivos corrientes |
|
|
|
Deudas comerciales: |
|
|
|
·
Luz de La Plata S.A. |
800.149 |
|
843.162 |
7. PLAZOS, TASAS DE INTERES
Y PAUTAS DE ACTUALIZACION DE CREDITOS Y DEUDAS
En el siguiente cuadro se exponen,
los créditos y las deudas al 31 de diciembre de 2005 según su vencimiento y si
devengan o no intereses:
Concepto |
|
|
Créditos |
|
Deudas Financieras (1) |
|
Otras Deudas ciertas (2) |
Cancelable en
moneda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sin plazo |
|
|
5.404.873 |
|
- |
|
34.262.325 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Con plazo |
|
|
|
|
|
|
|
Vencido |
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
|
2.415.864 |
|
- |
|
- |
De
tres a seis meses |
|
|
353.210 |
|
- |
|
- |
De
seis a nueve meses |
|
|
251.488 |
|
- |
|
- |
De
nueve a doce meses |
|
|
209.016 |
|
- |
|
- |
De
un año a dos años |
|
|
735.503 |
|
- |
|
- |
Más de dos años |
|
|
23.226.314 |
|
- |
|
- |
Total vencido |
|
|
27.191.395 |
|
- |
|
- |
|
|
|
|
|
|
|
|
A
vencer |
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
|
31.613.089 |
|
5.220.032 |
|
27.728.993 |
De
tres a seis meses |
|
|
238.041 |
|
2.593.271 |
|
847.931 |
De
seis a nueve meses |
|
|
247.218 |
|
3.457.695 |
|
2.606.374 |
De
nueve a doce meses |
|
|
141.548 |
|
3.457.695 |
|
476.765 |
De
un año a dos años |
|
|
53.168 |
|
15.559.629 |
|
4.630.870 |
Más de dos años |
|
|
11.912 |
|
61.932.766 |
|
25.866.055 |
Total a vencer |
|
|
32.304.976 |
|
92.221.088 |
|
62.156.988 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total con plazo |
|
|
59.496.371 |
|
92.221.088 |
|
62.156.988 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
cancelable en moneda |
|
|
64.901.244 |
|
92.221.088 |
|
96.419.313 |
|
|
|
|
|
|
|
|
No
cancelable en moneda
|
|
|
23.131.782 |
|
- |
|
4.585.404 |
Previsión
deudores incobrables |
|
|
(20.117.085) |
|
- |
|
- |
Previsión
otros créditos |
|
|
(759.940) |
|
- |
|
- |
Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por
cuenta de terceros |
|
|
(7.404.299) |
|
- |
|
- |
Total |
|
|
59.751.702 |
|
92.221.088 |
|
101.004.717 |
(1) El
capital de la deuda en pesos devengó una tasa de interés promedio del 8,69% anual
más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
publicado por el Banco Central de la República Argentina. El capital de la
deuda en dólares estadounidenses devengó una tasa LIBOR mas 2,5%. anual. (ver
Nota 12 ).
(2) Comprende la totalidad del pasivo excepto
previsiones y deudas financieras. Dentro de las deudas sin plazo de vencimiento
se incluye la deuda con Central Dique S.A. que devenga intereses a tasa fija
mas el CER.
8.
ACCIONES DE MERCOBANK S.A.
(EX-BANCO DE CREDITO PROVINCIAL S.A.) (Montos en valores históricos)
La Sociedad poseía depósitos
por un total de 2.259.381 en el ex Banco de Crédito Provincial S.A. Luego del
proceso de transformación de la mencionada entidad financiera en Mercobank S.A.
y de la reestructuración de su pasivo, con la supervisión del Banco Central de
la República Argentina, cobró 135.563 y recibió acciones del Mercobank S.A. por
2.123.818. La Sociedad constituyó previsiones al 31 de diciembre de 2002 por la
totalidad del monto anteriormente mencionado. Mercobank S.A. cesó en el
ejercicio de la actividad financiera el 5 de enero de 2001 fecha a partir de la
cual se encuentra en proceso de liquidación.
a)
Mediante la Resolución
Nro. 1.398/98, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó a la
Sociedad hacerse cargo de las áreas de concesión que actualmente están a cargo
de cooperativas dentro de su propia área de concesión. Para este fin la
Sociedad debería adquirir los activos de tales cooperativas. Tanto éstas como
EDELAP S.A. recurrieron esta Resolución ante la Secretaría de Energía de la
Nación. Con fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Energía confirmó la
Resolución del ENRE. EDELAP S.A. presentó un recurso de revocatoria. Atento al
estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto
económico-financiero que esta Resolución podría acarrearle a la Sociedad.
b)
Con base en lo
establecido en el contrato de concesión y confirmado a través de las
Resoluciones Nros. 133/97 y 671/98, el ENRE obligó a la Sociedad a brindar el
servicio de distribución de energía eléctrica a los clientes rurales sin
reconocerle a EDELAP S.A. la posibilidad de recuperar la totalidad de los
costos de la inversión necesaria para brindar este servicio. La Sociedad
presentó un recurso de alzada ante la Secretaría de Energía de la Nación contra
ambas resoluciones que está, a la fecha,
pendiente de definición. Actualmente la Empresa está estudiando la
factibilidad de distribución en dichas áreas rurales. Atento al estado actual
de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto económico-financiero que
estas resoluciones podrían acarrearle a la Sociedad.
c) Mediante las Resoluciones
Nro. 1194/99, 245/2000 y 259/2000, el ENRE sancionó a la Sociedad con multas
por aproximadamente 3.100.000 (moneda histórica) ocasionadas en faltas a la
seguridad en la vía pública en el área de concesión de la Sociedad (La Plata,
Ensenada y Berisso, respectivamente). La Sociedad sostiene que no corresponde
la aplicación de tales penalidades e interpuso recursos de reconsideración
solicitando la suspensión de los efectos de estos actos administrativos. Estos
recursos fueron rechazados por el ENRE mediante Resoluciones Nro. 53/2000,
350/2000 y 364/2000 que reclamó el pago de las multas más los intereses desde
su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. En respuesta a esa medida,
EDELAP S.A. interpuso un recurso de alzada ante la Secretaría de Energía
solicitando la suspensión de los actos. El ENRE notificó a la Sociedad que no
elevaría las actuaciones a consideración de la Secretaría de Energía hasta que
EDELAP S.A. abonara las sanciones con más sus intereses.
Es intención de la Sociedad continuar esgrimiendo
estos argumentos aún ante la Justicia si es que la Secretaría también rechaza
los recursos planteados y solicitar se suspenda el pago de las multas mientras
dure el proceso judicial.
Por su parte, el ENRE inició un proceso de ejecución
fiscal contra EDELAP S.A. por el cobro de la multa resultante de la Resolución
1194/99. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria en Primera
Instancia. Con fecha 4 de marzo de 2002, la Sociedad tomó conocimiento de la
resolución judicial del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal N° 9 Secretaría N° 18 mediante la cual se procedió a
trabar embargo por un monto de 2.205.327 sobre cuentas de la Sociedad
existentes en el Banco de la Provincia de Buenos Casa Matriz. El 14 de marzo de
2002, la Sociedad arribó a un acuerdo con el ENRE conviniendo un plan de pagos
que permitió el levantamiento del embargo antes mencionado.
d) En virtud de la Resolución
308/2002 del Ministerio de Economía, con fecha 5 de diciembre de 2002, EDELAP
S.A. realizó una presentación ante el ENRE para que los montos adeudados por
penalidades no bonificables a clientes sean incluidos en la negociación
contractual por aplicación de artículo 6 y concordantes de la mencionada
Resolución. Posteriormente con fecha 12 de noviembre de 2004 EDELAP y la Unidad
de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos firmaron una
carta de entendimiento que, con fecha 13 de enero de 2005, fue aprobada en
Audiencia Pública. Asimismo se establece un plan de financiación de las
penalidades impagas por EDELAP S.A. (Nota 11).
e) Con fecha 14 de julio de 2005, el Poder Ejecutivo
Nacional ratificó el Acta Acuerdo suscripto entre EDELAP S.A. y la Unidad de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos mencionado en Nota
11. Allí se establecen los montos de penalidades que deberá cancelar la
Sociedad, los plazos de cancelación y la modalidad de ajuste.
El monto total contabilizado por EDELAP S.A. por este
concepto, a la fecha de emisión del los presentes Estados Contables alcanza la
suma de $ 29.872.641.-
El Acta Acuerdo también suspendió el cobro de otras
penalidades que quedarán definitivamente sin efecto si la Compañía cumple los
requisitos enumerados en sus cláusulas 10 y 22.1. No se ha registrado pasivo
por ellas en razón de que la Sociedad entiende que, hasta la fecha, ha cumplido
substancialmente con las obligaciones establecidas para que proceda la
condonación.
10.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a)
Impuesto a la ganancia
mínima presunta
La Sociedad ha considerado como crédito al
impuesto a la ganancia mínima presunta pagado al 31 de diciembre de 2005 y al
31 de diciembre de 2004 por un total de 22.712.547 y 18.510.413,
respectivamente, ya que la norma legal que lo creó permite computar dicho
impuesto como pago a cuenta del excedente de impuesto a las ganancias sobre el
impuesto a la ganancia mínima presunta que se genere en los próximos
ejercicios. Se prevé la existencia de excedentes futuros para su recuperación.
b)
Reconciliación del
impuesto a las ganancias
La reconciliación entre el cargo por impuesto a
las ganancias del ejercicio determinado sobre bases fiscales y el que se
hubiera determinado aplicando al resultado contable antes de impuesto la tasa
impositiva es la siguiente:
Pérdida (Ganancia) |
|||
|
31/12/2005 |
|
31/12/2004 |
|
|
|
|
Pérdida del ejercicio
antes del impuesto a las ganancias según estado de resultados |
(11.607.271) |
|
(19.500.481) |
Alícuota |
35% |
|
35% |
|
____________ |
|
____________ |
Impuesto sobre bases contables calculado a
la tasa vigente (35%) – Ganancia |
4.062.545 |
|
6.825.168 |
|
|
|
|
Efecto de diferencias
permanentes: |
|
|
|
Partidas no computables impositivamente,
derivadas de la aplicación contable del ajuste por exposición a los cambios
en el poder adquisitivo de la moneda. Otras Diferencias
permanentes |
(4.461.345) (1.372.094) |
|
(4.966.929) - |
|
|
|
|
(Pérdida)
Ganancia por impuesto a las ganancias del ejercicio contabilizado |
(1.770.894) |
|
1.858.239 |
|
|
|
|
Efecto de diferencias
temporarias devengadas en el ejercicio: |
|
|
|
Gastos no deducibles Diferencia de Bienes de
Uso |
1.421.277 1.763.737 |
|
(794.329) - |
Otras diferencias |
124.109 |
|
(532.292) |
|
|
|
|
Impuesto del ejercicio determinado sobre
bases fiscales –Ganancia |
1.538.230 |
|
531.618 |
|
|
|
|
Efecto impositivo de
quebrantos fiscales (generados) |
(1.538.230) |
|
(531.618) |
|
|
|
|
Impuesto a ingresar |
- |
|
- |
Los componentes de los activos y pasivos diferidos
son los siguientes:
|
Activo (Pasivo) |
||
|
31/12/2005 |
|
31/12/2004 |
|
|
|
|
Quebrantos impositivos
acumulados |
40.272.647 |
|
34.230.412 |
Previsión para deudores
incobrables |
860.387 |
|
(212.404) |
Previsión por riesgo de
desvalorización |
- |
|
2.123.818 |
Previsión para otros
créditos |
759.940 |
|
759.940 |
Diferencias en los valores
amortizables y amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles |
(75.223.037) |
|
(69.895.503) |
Diferencia gastos no
deducidos impositivamente |
12.999.122 |
|
18.146.608 |
Otros |
351.642 |
|
(72.474) |
Subtotal |
(19.979.300) |
|
(14.919.603) |
Alícuota del impuesto a
las ganancias vigente |
35% |
|
35% |
Pasivo diferido contabilizado |
(6.992.755) |
|
(5.221.861) |
11.
EFECTOS DE LA DEVALUACION
DEL PESO ARGENTINO, PESIFICACION DE LAS TARIFAS DE SERVICOS PUBLICOS Y OTRAS
MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA
A partir de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron
diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios que comprendían
principalmente restricciones a la libre disponibilidad de los fondos
depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad de realizar
transferencias al exterior con excepción de aquéllas vinculadas al comercio exterior
y otras autorizadas por el Banco Central. Posteriormente, el Gobierno declaró
el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa y, el 6 de
enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del
modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de
convertibilidad vigente desde marzo de 1991. Esa Ley facultó al Poder
Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter
monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis
económica en el mediano plazo.
El Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo y la Comunicación
"A" 3425 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina
("BCRA") establecieron un mercado de cambios "oficial"
básicamente para exportaciones, ciertas importaciones y obligaciones
financieras y otro "libre" para el resto de operaciones. La paridad
del mercado "oficial" fue establecida en 1,40 pesos por dólar y la
cotización del mercado "libre" al cierre del primer día de reapertura
del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde
el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar para
el tipo vendedor.
Posteriormente se emitieron diversas normas que modificaron las
decisiones iniciales, cuyos aspectos principales a la fecha de emisión de estos
estados contables, se resumen a continuación:
a)
la unificación del mercado
de cambios en un mercado "libre" por el que se negocian las
operaciones de comercio exterior y, con autorización previa del BCRA, las
operaciones financieras;
b)
la pesificación de los
depósitos en dólares mantenidos en instituciones financieras del país al tipo
de cambio de 1,40 pesos por cada dólar y de un peso por dólar para la mayor parte de las obligaciones, al 6 de
enero de 2002 con entidades financieras del país. Los depósitos y deudas
convertidos a pesos se actualizan por un "Coeficiente de Estabilización de
Referencia" ("CER"), publicado
por el BCRA aplicable desde la fecha de
publicación del Decreto N° 214/2002, o por
un índice de actualización basado en la variación de los salarios
("CVS"), dependiendo de la obligación de que se trate, más una tasa
de interés mínima para los depósitos y máxima para las obligaciones con el
sistema financiero establecidas por el BCRA.
c)
la emisión de un bono del
Estado Nacional que compense a las entidades financieras por la diferencia
generada por la aplicación de los tipos de cambio previamente mencionados;
d)
la pesificación de la mayor
parte de las obligaciones en moneda extranjera bajo ley argentina no vinculados
al sistema financiero, al 6 de enero de
e) la suspensión de los
despidos sin causa justificada por el término de 180 días, a partir del 6 de
enero de 2002 (luego prorrogados por otros 180 días hábiles administrativos a
partir de la fecha de vencimiento original), y la penalización de abonar el
doble de la indemnización que prevé la legislación laboral en caso de llevarse
a cabo, que tuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 2004. Con fecha 2 de abril de
2004 por medio de Decreto Nacional Nro. 369/2004 esa prórroga se extendió hasta
el día 30 de junio del 2004. Luego por medio del Decreto Nacional 823/2004 de
fecha 28 de junio de 2004 se prorrogó, con algunas modificaciones, nuevamente
desde el 1º de Julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004. La ley 25.972
sancionada a fines del 2004 prorroga la vigencia de la ley de emergencia
económica que N° 25.561, cuyo articulo 4 establece: “ Prorróguese la suspensión
de los despidos sin causa justificada dispuesta por el ART 16 de la ley N° 25.561 y sus modificatoria, hasta que la
tasa de desocupación elaborada por el Indec resulte inferior al 10 %”.- La
prórroga se establece hasta el 31 de diciembre de 2005, salvo que el PEN juzgue
que cesaron las razones de emergencia con anterioridad a dicha fecha.-
Actualmente, la penalidad por los despidos que se produzcan esta fijada en un
80% de la indemnización.-
f) la suspensión por dos años
de la ley de intangibilidad de los depósitos o hasta la oportunidad en que el
Poder Ejecutivo considere superada la emergencia financiera;
g) la declaración de la
emergencia productiva y crediticia por Ley 25.563 hasta el 10 de diciembre de
2003 que, luego de la reforma a tales disposiciones en virtud de la Ley 25.589
en vigencia desde el 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, implica, entre otras cuestiones, la
suspensión de los procesos de ejecución contra bienes de la Sociedad afectados
a la producción, comercio o prestación de servicios, hasta el 11 de diciembre
de 2002, que fue luego prorrogada por 90
días mas;
h) mediante el decreto 1293/03
queda suspendida la aplicación del inciso 5 del artículo 94 (disolución
obligatoria por pérdida de capital) y 206 (reducción obligatoria de capital por
pérdidas equivalentes a las reservas y 50% del capital) de la Ley de Sociedades
Comerciales N°19.550, hasta el 10 de diciembre de 2004.
Como consecuencia de los cambios instrumentados,
desde el mes de enero de 2002 y hasta diciembre de 2002, se produjo un
incremento del índice de precios al consumidor de un 44% y de precios internos
al por mayor de un 118% de acuerdo a la información del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
La Ley 25.561 estableció la pesificación de las tarifas de los servicios
públicos anteriormente pactadas en dólares, la eliminación de las cláusulas de
ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias
basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo
indexatorio. Asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para renegociar los
contratos de obras y servicios públicos celebrados por la Administración
Pública bajo normas de derecho público. En tal sentido, dispuesta la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, el Poder
Ejecutivo Nacional conformó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras
y Servicios Públicos (“la Comisión”) que tiene por objetivo asistir al
Ministerio de Economía en tal proceso. Dicha Comisión ha requerido diversa
información general, económica y financiera tanto a EDELAP S.A. como a las
restantes empresas de servicios públicos provenientes de concesiones
nacionales.
Con fecha 11 de abril
de 2002, EDELAP S.A. presentó ante la Comisión dicha información, e
incluyó una propuesta con medidas de corto, mediano y largo plazo que
deberían ser tomadas por el Gobierno Nacional para preservar la ecuación
económico financiera del Contrato de Concesión conforme los principios
tarifarios de la Ley N° 24.065.
Asimismo, ante un
expreso requerimiento del Ministerio de Economía –por medio del Secretario
Coordinador General de la Comisión Renegociadora de Contratos de Obras y
Servicios Públicos- de fundamentar un aumento de tarifario de urgencia, con
fecha 16 de agosto de 2002, EDELAP S.A. presentó ante el Ministerio de Economía
un documento complementario al ya presentado a la Comisión el 11 de abril de
2002.
A efectos de tratar
dicha recomposición de urgencia de las tarifas de los servicios públicos de
Distribución y Transporte de Energía Eléctrica, el Ministerio de Economía
convocó una audiencia pública para el día 25 de diciembre de 2002 que fue
suspendida por resolución judicial haciéndose lugar a un pedido de las
asociaciones de usuarios y de la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Fracasado el
mencionado intento de ajustar las tarifas de servicios públicos, el Poder
Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2437/2002 por el cual dispuso el ajuste
de las tarifas de EDELAP S.A.
El Defensor del
Pueblo de la Nación y la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
iniciaron acciones de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad
del mencionado Decreto solicitando en dichos juicios la disposición de medidas
cautelares que suspendan los aumentos dispuestos.
En diciembre del
2003, los jueces intervinientes dictaron las medidas cautelares solicitadas
disponiendo la suspensión de dichos aumentos.
El Estado Nacional apeló las medidas judiciales y, a la fecha de emisión
de los presentes estados contables, aún no se habían resuelto los recursos de
apelación interpuestos.
En atención a la
necesidad de mantener la operatividad de las empresas de servicios públicos, el
Decreto N° 120/03 habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer –en forma
transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos
de las concesiones y licencias de servicios públicos dispuesto por los arts. 8
y 9 de la Ley N° 25.561- revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para
dichos contratos que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los
usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales
servicios.
Dicha norma fue
complementada con el dictado del Decreto N° 146/2003, en el cual se
especificaron los aumentos antes referidos.
Con fecha 27 de enero
de 2003, las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires solicitaron la
habilitación de feria ante el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal y
pidieron medidas cautelares que impidan autorizar el incremento de las tarifas
que tenía previsto aplicar el Gobierno.
Con fecha 25 de febrero de
2003, ante una demanda sumarísima promovida por diversas asociaciones de
usuarios y consumidores, la justicia federal resolvió cautelarmente la
suspensión de los efectos del Decreto N° 146/2003 y dejando sin efecto los
aumentos tarifarios previstos en dicha norma con sustento en las facultades
otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto N° 120/03.
Posteriormente, con el
objeto de avanzar en la renegociación de su Contrato de Concesión, EDELAP S.A. solicitó al Ministerio de
Economía que dispusiese los medios necesarios para que se implemente una serie
de medidas transitorias tratadas con la Comisión que permitieran mitigar los
efectos de la Ley de Emergencia Económica mientras se procede a la discusión de
los temas de fondo. A ese efecto el Ministerio de Economía emitió la Resolución
190 de fecha 21 de marzo de 2003 que adoptaba el Procedimiento del Documento de
Consulta para su tratamiento. Mediante nota de fecha 5 de abril de 2003, EDELAP
S.A. expresó a la Comisión su voluntad de elevar un documento con propuestas
para mitigar los daños que le ha causado la legislación de emergencia.
La Comisión no se ha expedido formalmente, a la fecha de emisión de los
presentes estados, respecto de las presentaciones efectuadas por la Sociedad.
Con fecha 4 de julio de 2003 se publicó en boletín oficial el decreto
311/2003 del Poder Ejecutivo de la Nación a través del cual se creó la “Unidad de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el Ámbito de los
Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión
Publica y Servicios “ (“La Unidad de Renegociación”), con el objeto principal
de:
-
llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la
Ley Nº 25.561,
-
suscribir los acuerdos
integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas
concesionarias de servicios públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL,
-
elevar los proyectos
normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios,
tarifas y/o su segmentación; o cláusulas
contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión, y
-
elaborar un Proyecto de
Marco Regulatorio General para los Servicios Públicos correspondientes a la
jurisdicción nacional que contemple las condiciones básicas genéricas para
todos los sectores.
Asimismo, el Decreto establece que la Unidad de Renegociación será la
continuadora del proceso de Renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos, desarrollado a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de
Obras y Servicios Públicos, prosiguiendo los trámites que se hallaren en curso
en el ámbito de la mencionada Comisión.
Respecto al proceso de renegociación contractual con las empresas
concesionarias y los acuerdos a suscribirse, el Decreto dispone:
-
que los acuerdos podrán abarcar aspectos
parciales de los contratos de concesión, contemplar fórmulas de adecuación contractual
o enmiendas del contrato de carácter transitorio, incluir revisiones periódicas
pautadas y establecer la adecuación de
los parámetros de calidad de los servicios;
-
que la suscripción de los
acuerdos deberá hallarse precedida por el desarrollo de una instancia de
consulta pública que posibilite la participación de los usuarios en el proceso
decisorio; y
-
que los acuerdos de
renegociación, una vez producido el dictamen del Señor Procurador del Tesoro,
serán suscriptos en forma conjunta por el Ministerio de Economía y Producción
y por el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, y ad referéndum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Con fecha 1º de octubre de
2003, el Poder Legislativo Nacional dictó la Ley Nº 25.790 la cual dispone la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004
del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y
servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561. Dicha
renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o a
determinadas contrataciones en particular.
Asimismo menciona que las
decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en el desarrollo del proceso
de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las
estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de
concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.
También, indica que las
facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales,
ajustes y adecuaciones tarifarias, previstas en los marcos regulatorios
respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo
del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en
virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561.
La Ley 25.790 también
establece que los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales
de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación
contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones
periódicas pautadas y establecer la
adecuación de los parámetros de calidad de los servicios. En caso de enmiendas
transitorias, ellas deberán ser tenidas
en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se
arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias.
En cuanto al mecanismo a
utilizar para la aprobación de tales renegociaciones, la mencionada ley dispone
que el Poder Ejecutivo Nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de
renegociación al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de la
intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo
20 de la Ley N° 25.561. Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación
expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la
propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por
aprobada. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo
Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.
Finalmente, la Ley N° 25.790 menciona que las disposiciones por ella
establecidas en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o
prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus
obligaciones.
A la fecha de la emisión de
los presentes Estados Contables la renegociación del Contrato de Concesión
dispuesta por la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma
del Régimen Cambiario ha sido concluida.
A modo de resumen podemos mencionar que, luego
de la sanción de la mencionada Ley y del congelamiento de las tarifas de la
Distribuidora, con fecha 12 de noviembre de 2004, EDELAP y la UNIREN, según
mandato recibido del Poder Ejecutivo Nacional, firmaron una Carta de
Entendimiento.
Dicha Carta de Entendimiento
estableció entre otras cosas:
- El compromiso de EDELAP S.A. sobre un plan de inversiones a ser
controlado por el Ente Regulador.
- El compromiso de EDELAP S.A. de no efectuar pago de dividendos
durante los años 2004 y 2005.
- La aprobación de un aumento promedio del 23% sobre los costos
propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación
vigentes que percibe EDELAP, a partir del
1° de febrero de 2005, sobre las tarifas de los usuarios excluyendo a
los residenciales.
- El otorgamiento de un aumento adicional promedio del 5% sobre los
costos propios de distribución a partir del 1° de febrero de 2005 para ser
asignado a la ejecución de obras en el área rural correspondiente a
ampliaciones del sistema de distribución.
- La determinación de parámetros de calidad de servicio, técnico y
comercial que deberá brindar la Distribuidora.
- El establecimiento de un nuevo régimen sobre la extensión y
ampliación de redes en zonas no electrificadas.
- El acuerdo sobre un plan de financiación de las penalidades impagas
por EDELAP.
- Los pasos a seguir a efectos de concretar una Revisión Tarifaria
Integral (RIT).
Con fecha 13 de enero de
2005 se realizó una audiencia pública al respecto y durante el mes de abril del
mismo año EDELAP y la UNIREN firmaron un Acta Acuerdo que ratificó la Carta de
Entendimiento.
Dicha Acta de Entendimiento
fue tratada posteriormente por la Comisión Bicameral de Seguimiento de las
Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo del Honorable Congreso de la Nación, la
Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y
fue aprobada en todos los casos en sesión plenaria.
Finalmente, con fecha 7 de
julio de 2005 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 802/05
(publicado en el Boletín Oficial con fecha 14/07/05) ratificando el Acta
Acuerdo firmada y poniendo en vigencia sus disposiciones. Como consecuencia,
durante el año 2005 entró en vigencia el ajuste de tarifas retroactivo al 1ro.
de febrero de 2005. Cabe destacar que EDELAP S.A. es la única empresa de
servicios públicos de la Republica Argentina que completó su renegociación y
que cuenta con la aprobación del Congreso de la Nación en sesión plenaria.
El conjunto de las
disposiciones establecidas en la mencionado Decreto 802/05 han sido cumplidas
con excepción de una. En efecto, al 31 de diciembre de 2005 no se ha iniciado
aún el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) ya que el Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE) suspendió la convocatoria a Audiencia
Pública necesaria para dicho proceso mediante la Resolución ENRE Nº 53/2006 del
10 de enero de 2006 que deja sin efecto la Resolución ENRE Nº 937/2005 que
establecía la convocatoria de la mencionada Audiencia.
12. DEUDAS FINANCIERAS
El 28 de julio de 2004, la Sociedad ha suscripto sendos Convenios de
Reestructuración de Pasivos con BankBoston y Banco de Galicia; y con fecha 13
de agosto de 2004 un Convenio de Reestructuración de Pasivos con HSBC Bank pcl.
Las principales condiciones de estos Convenios se reflejan en el
siguiente cuadro:
(*) Valores al 28 de Julio de 2004.
Montos netos del pago inicial.
Las cuotas de amortización de capital serán pagaderas trimestralmente comenzando
el 30 de junio de 2005, conforme el siguiente detalle:
Al 31 de diciembre de 2005, el capital de la deuda en pesos argentinos
asciende a $ 70.199.536 (actualizada por CER a dicha fecha) y en dólares
estadounidenses asciende a U$S 7.252.000.-
Cabe aclarar que el fecha 28 de diciembre de 2005
EDELAP S.A. firmó con las entidades financieras antes mencionadas una segunda
Adenda al convenio de reestructuración acordando un nuevo esquema de
amortización del capital. Se acordó que vence en marzo 2006 el 7,50 % de
capital de la deuda en pesos y el 5,10 % de la deuda en dólares (originalmente
eran del 3,75% y 2,55%, respectivamente). Luego de la última Adenda, y en lo
sucesivo, el esquema original de pagos queda vigente.
Finalmente cabe aclarar que los requerimientos de
ingresos futuros necesarios para cumplir con las presentes obligaciones
incluyen una reconstitución paulatina de los niveles tarifarios de la Sociedad. (Nota 11).
13.
PROVISIÓN PARA IMPUESTOS
PROVINCIALES
En el rubro Deudas
Fiscales al 31 de diciembre se incluye una provisión por un total de $
2.548.687 en concepto de intereses por
pago fuera de término de impuestos provinciales recaudados por la Dirección
Provincial de Energía que fueron incluidos en el plan de facilidades de pago
establecido por el Decreto N° 1582/04, (correspondiendo $
14.
ACUERDO MARCO
Con fecha 5 de enero de 2005
el Estado Nacional ratificó el Acuerdo Marco firmado entre la Sociedad, EDENOR,
EDESUR, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires que tiene como
propósito establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se
concretará y coordinará el aporte económico de las partes tendientes al
suministro de energía eléctrica a los asentamientos carenciados.
En dicho Acuerdo, las
mencionadas Compañías distribuidoras se obligan a suministrar energía eléctrica
a los asentamientos. Asimismo, podrán celebrar convenios individuales con cada
municipio de la Provincia de Buenos Aires en las respectivas áreas de
concesión.
Los saldos impagos que se
generen por los consumos de energía eléctrica de los asentamientos serán
atendidos con aportes que efectuarán el Estado Nacional y la Provincia de
Buenos Aires a un fondo especial. Dichos aportes se determinarán en función a
los cobros que las Compañías distribuidoras efectúen a los usuarios con
características particulares (con morosidad reiterada, en situación irregular,
dados de baja y demandantes no formales del servicio).
El Acuerdo tendrá una
duración de 4 años y 4 meses contados a partir del 1° de diciembre de 2002 o
hasta que se regularicen totalmente los asentamientos, lo que ocurra primero.
15.
IMPUESTO DE IGUALACION
Con fecha 20 de diciembre de
2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) procedió a
notificar a la Sociedad la resolución determinativa de oficio correspondiente
al impuesto a las ganancias sobre dividendos (impuesto de igualación) conforme
al artículo 69.1 de la ley del
gravamen por los períodos fiscales 1998,
1999 y 2000. Mientras que el Fisco Nacional
considera que los quebrantos acumulados al 31 de diciembre de 1997 deben
ser computados a los fines de la determinación del impuesto, la Sociedad entiende que dichos
quebrantos no deben ser considerados en dicha
determinación.
El capital involucrado
asciende a $ 9.215.982 al que deberían adicionarse multas e intereses, de acuerdo a la
legislación vigente.
Con fecha 9 de febrero de
2006 la Sociedad interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de
la Nación.
Los asesores legales de la
Sociedad estiman que existen sólidos argumentos de defensa de la cuestión de fondo.
En función de lo expuesto, la Sociedad no provisionó importe alguno por dicho
concepto.
Fernando Pujals Presidente |
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Héctor Alonso Por Comisión Fiscalizadora |