EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA

(EDELAP S.A.)

Número de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.565.960

 

 

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y 2004

 

(Cifras expresadas en pesos)

 

 

1.      BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

 

 a) Normas contables aplicadas

 

Los estados contables al 31 de diciembre de 2005 se han preparado de acuerdo con las normas establecidas por las Resoluciones N° 434/03 y 459/04 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).

 

Estas Resoluciones de la CNV adoptaron las Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) con las modificaciones incorporadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) mediante sus Resoluciones C.D. N° 238/01, 243/01, 261/01, 262/01 y 187/02 y M.D. N° 32/02 y 5/03 y con ciertas excepciones. Entre las excepciones más significativas que impactan en los estados contables de la Sociedad se destaca la de no requerir la presentación de los activos y pasivos por impuesto diferido descontados a sus valores presentes sino mantenerlos a sus valores nominales.

 

En el caso de la contabilización del impuesto a las ganancias por el método de lo diferido y de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 17, el cambio de criterio se ha efectuado desde el  inicio del ejercicio finalizado con fecha 31 de diciembre de 2003.

 

Los estados comparativos al 31 de diciembre de 2004 incluyen determinados cambios en la clasificación de ciertos rubros para adaptar su exposición a los criterios de clasificación adoptados al 31 de diciembre de 2005.

 

b) Consideración de los efectos de la inflación

 

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 664/03, la Resolución N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia y la Resolución N° 441/03 de la Comisión Nacional de Valores emitida el 8 de abril de 2003, se suspendió desde el 1° de marzo de 2003 la preparación de los estados contables en moneda homogénea y se  definió que el último índice aplicable fue el correspondiente al mes de febrero de 2003. Por su parte, y desde el punto de vista de las normas contables profesionales, la expresión de estados contables en moneda homogénea siguió vigente hasta el 31 de diciembre de 2003 (Resolución MD N° 41/03 del Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

Dado el escaso nivel de las tasas de inflación medidas según las variaciones en el índice de precios internos al por mayor, que es el establecido para la expresión de estados contables en moneda homogénea, durante el lapso transcurrido entre diciembre de 2002 y diciembre de 2003 la Sociedad optó por no practicar ninguna reexpresión en el ejercicio 2003.

 

Hasta el 31 de diciembre de 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.269/02 y por la Resolución General N° 415/02 de la Comisión Nacional de Valores del 27 de julio de 2002, los estados contables se preparaban de acuerdo con normas contables de exposición y valuación


que incluían la expresión en moneda homogénea establecida por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., y con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la misma Federación. Esta fue  adoptada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según texto ordenado de las normas profesionales vigentes establecidas por la  Resolución C.D. N° 87/03.

 

 

2.    PRINCIPALES CRITERIOS DE MEDICION

 

Los principales criterios de medición empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

 

a)        Caja y bancos, otros créditos y pasivos:

 

-          En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los intereses devengados al cierre del ejercicio.

 

-          En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre del ejercicio convertidos a los tipos de cambio vigentes a esa fecha para la liquidación de estas operaciones.

 

En el caso de saldos por cobrar y por pagar de largo plazo que no tuvieran asociada una tasa de interés o para las cuales no existiera una forma de compensación financiera contemplada, los valores actuales se determinaron según la interpretación establecida por la Resolución MD N° 32/02 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

b)        Bienes de uso

 

El valor de los bienes de uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo del valor total de los activos transferidos el valor que la Sociedad asignó a los créditos y materiales en función de las estimaciones sobre la recuperabilidad de esos bienes efectuadas al inicio del ejercicio de concesión.

 

Como consecuencia de la aplicación del Decreto Nro. 976/95 del Poder Ejecutivo Nacional, los bienes de uso se incrementaron en 253.480.045 (moneda histórica). Dicho valor fue asignado entre los distintos rubros de Bienes de Uso en función de análisis técnicos realizados por personal de la Sociedad.

 

Hasta el 31 de diciembre de 2001, (a) los valores de los bienes de uso transferidos y los bienes adquiridos con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1995 han sido valuados a su costo reexpresado hasta el 31 de agosto de 1995 y (b) las adquisiciones posteriores a esa fecha fueron valuadas a su costo histórico.

 

A partir del 1ro. de enero de 2002, los valores de los bienes de uso al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.

 

Las adquisiciones posteriores al  31 de diciembre de 2001 fueron valuadas a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.

 

En las construcciones, se  adicionaron los costos financieros soportados hasta la fecha de su puesta en funcionamiento. Cabe aclarar que durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2005 y 2004 la Sociedad no ha activado costos financieros.

 

La amortización de los bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea recta aplicando tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada.

 


 

El valor de los bienes de uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable medido como valor de utilización económica.

 

c)             Activos intangibles

 

Los valores de los activos intangibles al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y fueron valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.

 

Las adquisiciones posteriores al  31 de diciembre de 2001 fueron valuadas a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.

 

Los activos intangibles corresponden a gastos de organización y gastos de revisión del cuadro tarifario:

 

·   Gastos de reorganización incurridos a partir del 1ro. de julio de 1998 están totalmente amortizados a la fecha de los presentes estados contables; y

 

·   Gastos de revisión del cuadro tarifario quinquenal están totalmente amortizados a la fecha de los presentes estados contables.

 

d)             Créditos e ingresos por ventas

 

Incluyen los ingresos por servicios facturados como así también los devengados y pendientes de facturación al cierre del ejercicio. Estos últimos fueron determinados mediante estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de ejercicios anteriores corregidos por la evolución de las compras de energía.

 

El monto de la previsión para deudores incobrables fue determinado con base en un análisis de la cartera de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por ventas.

 

Los impuestos, tasas y contribuciones exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal desde la realización de los créditos por ventas de energía se exponen deducidos de los créditos relacionados.

 

e)             Otros activos

 

Las acciones de Mercobank S.A. (ex-Banco de Crédito Provincial S.A.) fueron valuadas a su costo neto de una previsión por riesgo de desvalorización dado que esa entidad financiera ha cesado sus actividades en enero del 2001 (Nota 8).

 

f)              Previsiones

 

La “Previsión para deudores incobrables” se ha constituido para cubrir los créditos por ventas que se estiman de difícil cobro.

 

La “Previsión para otros créditos” cubre el crédito por recupero de pérdidas por reparación de activos dañados por terceros debido a la insolvencia de estos deudores y otros créditos. Asimismo cubre otros créditos, principalmente con entidades financieras liquidadas, considerados de difícil recupero por parte de la Sociedad.

 

La “Previsión por riesgo de desvalorización” cubre las eventuales pérdidas que podrían surgir de la realización de las acciones de Mercobank S.A.

 

 

 

La “Previsión para juicios” cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales y otros. En la estimación de sus montos y posibilidades de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.

 

g)             Impuesto a las ganancias

 

Las normas contables profesionales vigentes requieren la contabilización del cargo por impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido.

 

Este criterio implica el reconocimiento de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido en los casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y la valuación fiscal de los activos y de los pasivos. También se reconocen activos impositivos diferidos por los quebrantos impositivos existentes y por los  créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras computados considerando la tasa vigente del 35%.

 

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nro. 434 de la Comisión Nacional de Valores, emitida el 14 de enero de 2003, los activos y pasivos generados por aplicación del método del impuesto diferido deben medirse por su valor nominal.

 

h)             Cuentas del patrimonio neto

 

Se encuentran reexpresadas en moneda homogénea según lo explicado en la nota 1 excepto la cuenta “Capital social  - Valor nominal” que se ha mantenido por su valor de origen de acuerdo a disposiciones legales.  El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Capital social - Ajuste de capital”.

 

i)               Cuentas del estado de resultados

 

Se encuentran a su valor nominal según lo explicado en la nota 1.

 

En ambos casos, los cargos por activos consumidos (bienes de uso y activos intangibles) se determinaron en función de los valores actualizados de tales activos según lo mencionado en la nota 1.

 

j)               Provisión por beneficios futuros establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo

 

Los Convenios Colectivos de Trabajo firmados por la Sociedad establecen determinados beneficios para los empleados al cumplir determinados años de servicio y al momento de su jubilación.

 

Al 31 de diciembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, la provisión se estimó con base en el monto determinado por un estudio actuarial efectuado al 31 de diciembre de 2004. Cabe mencionar que no han existido modificaciones sustanciales en la nómina ni en los beneficiarios entre el 31/12/2004 y el 31/12/2005. Los importes correspondientes están incluidos en el rubro Deudas sociales. 

 

k)             Uso de estimaciones

 

La preparación de los estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que inciden en la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables.

 

Las resoluciones finales e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los estados contables.

 

 

3.      COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE RESULTADOS

 

 

 

 

31-12-05

 

31-12-04

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Caja y bancos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caja en moneda local

95.272

 

86.089

 

Caja en moneda extranjera (Anexo G)

13.453

 

3.166

 

Bancos en moneda local

1.925.581

 

3.459.545

 

Bancos en moneda extranjera (Anexo G)

92.398

 

2.479.226

 

 

 

Total

2.126.704

 

6.028.026

 

 

 

 

 

 

b) Créditos por ventas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

 

Clientela por distribución

37.427.174

 

33.407.506

 

Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar

  por cuenta de terceros

 

      (7.404.299)

 

       (7.139.386)

Energía entregada a facturar

21.625.036

 

      10.118.837

 

 

Otros

 

349.652

 

174.499

 

 

 

Sub-Total

51.997.563

 

36.561.456

 

Menos:

 

 

Previsión para deudores incobrables (Anexo E)

    (20.117.085)

    (19.127.868)

 

 

Total

31.880.478

 

17.433.588

 

 

 

 

 

 

 

 

No corrientes

 

 

 

 

Clientela por distribución

65.080

 

107.107

 

 

c)  Otros créditos

 

 

 

 

 

 

 

 Corrientes

 

 

 

 

Pagos por cuenta de sociedades relacionadas (*)

1.398.417

 

1.862.207

 

Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c):

 

 

 

 

   Camille, Ltd.

770.828

 

719.690

 

   Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

1.379.087

 

1.261.022

 

Gastos pagados por adelantado

384.720

 

398.758

 

Anticipos a proveedores

26.249

 

41.199

 

Otros

1.134.296

 

698.259

 

 

Total

5.093.597

 

4.981.135

 

 

(*) Incluye $ 1.735.335 en moneda extranjera al 31 diciembre de 2005 y $ 1.705.574 en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2004 (Anexo G).

 

 

 No corrientes

 

 

 

 

 

Saldos a favor por impuesto a la ganancia

   mínima presunta (Nota 10.a)

 

22.712.547

 

 

18.510.413

 

 

Créditos con contratistas

362.987

 

362.987

 

 

Anticipos a proveedores

264.713

 

264.713

 

 

Saldos bancarios a recuperar

132.240

 

132.240

 

 

Sub-Total

23.472.487

 

19.270.353                       

 

 

Previsión para otros créditos incobrables (Anexo E)

          (759.940)

     (759.940)

 

 

Total

22.712.547

 

18.510.413

 

 

 

 

 

 

 

31-12-05

 

 

31-12-04

 

d) Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acciones de Mercobank S.A. (Nota 8)

        2.123.818

 

2.123.818

 

 

Previsión por riesgo de desvalorización (Anexo E)

     (2.123.818)

     (2.123.818)

 

 

Total

-

 

-

 

 

 

 

 

 

e) Deudas comerciales

 

 

 

 

 

 Corrientes

 

 

 

 

Proveedores por compra de energía

12.874.907

 

8.725.709

 

Otros proveedores

5.070.828

 

3.648.934

 

Honorarios por gerenciamiento netos (Nota 6.c)

800.149

 

843.162

 

 

 

Total

18.745.884

 

13.217.805

 

 

 

 

 

 


f) Deudas financieras

 

 

 

 

 

 

Corrientes

Préstamos bancarios:

 

 

 

 

 

En moneda local

11.190.213    

 

8.246.247

 

 

En moneda extranjera (Anexo G)

3.504.992    

 

2.836.960

 

 

  Intereses devengados:

 

 

 

 

 

En moneda local

33.488    

 

1.066.212

 

 

En moneda extranjera (Anexo G)

-    

 

151.666

 

           

 

Total

14.728.693

 

12.301.085

 

 

 

No Corrientes

Préstamos bancarios:

 

 

 

 

En moneda local

59.009.323    

 

61.049.943

 

En moneda extranjera (Anexo G)

18.483.072    

 

21.003.040

           

 

Total

77.492.395

 

82.052.983

 

g) Deudas fiscales

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

Impuesto al valor agregado

1.271.184

 

1.264.007

Contribuciones provinciales

745.468

 

779.242

Contribuciones municipales

1.159.229

 

989.159

Retenciones y percepciones de IVA

524.289

 

405.668

Retenciones de impuesto a las ganancias

213.714

 

13.346

Otras (Nota 13)

2.192.981

           

962.460

 

 

Total

6.106.865

 

4.413.882

 

No Corrientes

 

 

 

 

Pasivo fiscal diferido por impuesto a las ganancias

 (Nota 10.b)

Otras (Nota 13)

 

6.992.755

1.690.135

 

 

5.221.861

2.283.279

 

Total

8.682.890

 

7.505.140

 

 

 

h) Deudas sociales

 

 

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

 

Cargas sociales

869.636

 

740.029

 

Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales

3.956.175

 

4.157.905

 

 

 

Total

4.825.811

 

4.897.934

 

No corrientes

 

 

 

 

Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales

1.192.372

 

1.237.419

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31-12-05

 

 

31-12-04

i) Otras deudas

 

 

 

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

Central Dique S.A.

26.032.660

 

22.273.214

Bonificaciones a clientes por multas de organismos

  de control (Nota 9)

 

1.866.000

 

20.758.183

Anticipos de clientes

4.013.329

 

808.339

Otras

957.749

 

1.031.849

 

 

Total

32.869.738

 

44.871.585

 

No corrientes

 

 

 

Pasivo con organismo de control por multas (Nota 9)

Bonificaciones a clientes por multas de organismos

  de control (Nota 9)

4.071.069

 

23.935.572

 

-

 

-

Anticipos de clientes

574.516

 

698.697

                 Total

28.581.157

 

698.697

 



 

 

 

 

 

 

Ganancia (Pérdida)

j) Otros ingresos y egresos netos

31-12-05

 

31-12-04

 

 

 

 

Otros ingresos

1.279.753

 

1.419.812

Otros egresos

(880.394)

(823.515)

 

 Total

399.359

 

596.297   

 

 

 

 

 

 

4.      ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

 

En virtud de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión que regula las condiciones de la privatización y prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, la Sociedad no puede, sin previa autorización de la autoridad regulatoria, ceder o transferir bajo cualquier título bienes esenciales afectados a la operación o constituir gravámenes sobre ellos en la medida que se genere una reducción en la prestación del servicio.

 

 

5.      RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE GANANCIAS

 

De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, el Estatuto Social y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, el 5 % de la utilidad neta del ejercicio debe ser destinado a la reserva legal  hasta que alcance el 20 % del capital social.

 

Adicionalmente, el Estatuto Social establece que la Sociedad emitirá bonos de participación para el personal en los términos del artículo 230 de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales de forma tal de distribuir como bonificación el 0,5 % de las ganancias después de impuestos.

 

Asimismo, en virtud del Acta Acuerdo firmado con la UNIREN, aprobado por el Congreso de la Nación y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 14 de julio de 2005, EDELAP S.A. se comprometió a no efectuar pagos de dividendos durante los años 2004 y 2005.

 


 

 

 

6.    SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550

 

a)      Los porcentajes de participación en el capital y en los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 al 31 de diciembre de 2005 son:

 

Controlantes:

 

·         Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

·         Luz de La Plata S.A. (*)

51,000%

31,942%

Sub-Total – Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550

82,942%

 

 

Vinculadas:

 

·         Inversora AES Americas Holding España (**)

7,058%

·         Programa de Propiedad Participada

10,000%

Total

100,000%

 

 

Durante el mes de julio de 2003, The AES Corporation adquirió la participación indirecta en EDELAP S.A. de PSEG.

 

 

(*)  Dado que Luz de La Plata S.A. posee el 60% del capital de Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., su participación directa e indirecta sobre el capital accionario de EDELAP S.A. es del 62,542%.

 

(**) Durante el mes de diciembre de 2004 Camille Ltd cedió su participación en EDELAP S.A. a “AES Platense Investments Uruguay S.R.L.”  que a su vez cedió la participación a “ AES Americas Holding España”.

 

 

b)      Las operaciones de cada ejercicio con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:

 

 

 

31-12-05

 

31-12-04

Luz de La Plata S.A.

 

 

 

·    Honorarios por gerenciamiento (pérdida) (Anexo H)

1.462.042

 

2.848.651

 

 

c)      Los saldos con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron los siguientes:

 

 

 

 

31-12-05

 

31-12-04

Activos corrientes

 

 

 

 

  Otros créditos:

 

 

 

·         Camille, Ltd.

770.828

 

719.690

·         Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

1.379.087

 

1.261.022

 

 

Pasivos corrientes

 

 

 

 

  Deudas comerciales:

 

 

 

·     Luz de La Plata S.A.

800.149

 

843.162

 


 

7. PLAZOS, TASAS DE INTERES Y PAUTAS DE ACTUALIZACION DE CREDITOS Y DEUDAS

 

En el siguiente cuadro se exponen, los créditos y las deudas al 31 de diciembre de 2005 según su vencimiento y si devengan o no intereses:

 

Concepto

 

 

 

Créditos

 

 

Deudas Financieras (1)

 

Otras

Deudas ciertas

(2)

Cancelable en moneda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     Sin plazo

 

 

5.404.873

 

-

 

34.262.325

 

 

 

 

 

 

 

 

    Con plazo

 

 

 

 

 

 

 

     Vencido

 

 

 

 

 

 

 

          Hasta tres meses

 

 

2.415.864

 

-

 

-

          De tres a seis meses

 

 

353.210

 

-

 

-

          De seis a nueve meses

 

 

251.488

 

-

 

-

          De nueve a doce meses

 

 

209.016

 

-

 

-

          De un año a dos años

 

 

735.503

 

-

 

-

          Más de dos años

 

 

23.226.314

 

-

 

-

         Total vencido

 

 

27.191.395

 

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

     A vencer

 

 

 

 

 

 

 

          Hasta tres meses

 

 

31.613.089

 

5.220.032

 

27.728.993

          De tres a seis meses

 

 

238.041

 

2.593.271

 

847.931

          De seis a nueve meses

 

 

247.218

 

3.457.695

 

2.606.374

          De nueve a doce meses

 

 

141.548

 

3.457.695

 

476.765

          De un año a dos años

 

 

53.168

 

15.559.629

 

4.630.870

          Más de dos años

 

 

11.912

 

61.932.766

 

25.866.055

         Total a vencer

 

 

32.304.976

 

92.221.088

 

62.156.988

 

 

 

 

 

 

 

 

         Total con plazo

 

 

59.496.371

 

92.221.088

 

62.156.988

 

 

 

 

 

 

 

 

Total cancelable en moneda

 

 

64.901.244

 

92.221.088

 

96.419.313

 

 

 

 

 

 

 

 

No cancelable en moneda

 

 

23.131.782

 

-

 

4.585.404

Previsión deudores incobrables

 

 

(20.117.085)

 

-

 

-

Previsión otros créditos

 

 

          (759.940)

 

-

 

-

Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros

 

 

 

      (7.404.299)

 

 

-

 

-

Total

 

 

59.751.702

 

92.221.088

 

101.004.717

                           

 

 (1)     El capital de la deuda en pesos devengó una tasa de interés promedio del 8,69% anual más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina. El capital de la deuda en dólares estadounidenses devengó una tasa LIBOR mas 2,5%. anual. (ver Nota 12 ).

(2)      Comprende la totalidad del pasivo excepto previsiones y deudas financieras. Dentro de las deudas sin plazo de vencimiento se incluye la deuda con Central Dique S.A. que devenga intereses a tasa fija mas el CER.

 

 

8.      ACCIONES DE MERCOBANK S.A. (EX-BANCO DE CREDITO PROVINCIAL S.A.) (Montos en valores históricos)

 

La Sociedad poseía depósitos por un total de 2.259.381 en el ex Banco de Crédito Provincial S.A. Luego del proceso de transformación de la mencionada entidad financiera en Mercobank S.A. y de la reestructuración de su pasivo, con la supervisión del Banco Central de la República Argentina, cobró 135.563 y recibió acciones del Mercobank S.A. por 2.123.818. La Sociedad constituyó previsiones al 31 de diciembre de 2002 por la totalidad del monto anteriormente mencionado. Mercobank S.A. cesó en el ejercicio de la actividad financiera el 5 de enero de 2001 fecha a partir de la cual se encuentra en proceso de liquidación.

 

 

 

9.      RESOLUCIONES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

a)      Mediante la Resolución Nro. 1.398/98, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó a la Sociedad hacerse cargo de las áreas de concesión que actualmente están a cargo de cooperativas dentro de su propia área de concesión. Para este fin la Sociedad debería adquirir los activos de tales cooperativas. Tanto éstas como EDELAP S.A. recurrieron esta Resolución ante la Secretaría de Energía de la Nación. Con fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Energía confirmó la Resolución del ENRE. EDELAP S.A. presentó un recurso de revocatoria. Atento al estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto económico-financiero que esta Resolución podría acarrearle a la Sociedad.

b)      Con base en lo establecido en el contrato de concesión y confirmado a través de las Resoluciones Nros. 133/97 y 671/98, el ENRE obligó a la Sociedad a brindar el servicio de distribución de energía eléctrica a los clientes rurales sin reconocerle a EDELAP S.A. la posibilidad de recuperar la totalidad de los costos de la inversión necesaria para brindar este servicio. La Sociedad presentó un recurso de alzada ante la Secretaría de Energía de la Nación contra ambas resoluciones que está, a la fecha,  pendiente de definición. Actualmente la Empresa está estudiando la factibilidad de distribución en dichas áreas rurales. Atento al estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto económico-financiero que estas resoluciones podrían acarrearle a la Sociedad.

c)      Mediante las Resoluciones Nro. 1194/99, 245/2000 y 259/2000, el ENRE sancionó a la Sociedad con multas por aproximadamente 3.100.000 (moneda histórica) ocasionadas en faltas a la seguridad en la vía pública en el área de concesión de la Sociedad (La Plata, Ensenada y Berisso, respectivamente). La Sociedad sostiene que no corresponde la aplicación de tales penalidades e interpuso recursos de reconsideración solicitando la suspensión de los efectos de estos actos administrativos. Estos recursos fueron rechazados por el ENRE mediante Resoluciones Nro. 53/2000, 350/2000 y 364/2000 que reclamó el pago de las multas más los intereses desde su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. En respuesta a esa medida, EDELAP S.A. interpuso un recurso de alzada ante la Secretaría de Energía solicitando la suspensión de los actos. El ENRE notificó a la Sociedad que no elevaría las actuaciones a consideración de la Secretaría de Energía hasta que EDELAP S.A. abonara las sanciones con más sus intereses.

Es intención de la Sociedad continuar esgrimiendo estos argumentos aún ante la Justicia si es que la Secretaría también rechaza los recursos planteados y solicitar se suspenda el pago de las multas mientras dure el proceso judicial.

Por su parte, el ENRE inició un proceso de ejecución fiscal contra EDELAP S.A. por el cobro de la multa resultante de la Resolución 1194/99. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria en Primera Instancia. Con fecha 4 de marzo de 2002, la Sociedad tomó conocimiento de la resolución judicial del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 Secretaría N° 18 mediante la cual se procedió a trabar embargo por un monto de 2.205.327 sobre cuentas de la Sociedad existentes en el Banco de la Provincia de Buenos Casa Matriz. El 14 de marzo de 2002, la Sociedad arribó a un acuerdo con el ENRE conviniendo un plan de pagos que permitió el levantamiento del embargo antes mencionado.

d)      En virtud de la Resolución 308/2002 del Ministerio de Economía, con fecha 5 de diciembre de 2002, EDELAP S.A. realizó una presentación ante el ENRE para que los montos adeudados por penalidades no bonificables a clientes sean incluidos en la negociación contractual por aplicación de artículo 6 y concordantes de la mencionada Resolución. Posteriormente con fecha 12 de noviembre de 2004 EDELAP y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos firmaron una carta de entendimiento que, con fecha 13 de enero de 2005, fue aprobada en Audiencia Pública. Asimismo se establece un plan de financiación de las penalidades impagas por EDELAP S.A. (Nota 11).

e)      Con fecha 14 de julio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó el Acta Acuerdo suscripto entre EDELAP S.A. y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos mencionado en Nota 11. Allí se establecen los montos de penalidades que deberá cancelar la Sociedad, los plazos de cancelación y la modalidad de ajuste.

 

El monto total contabilizado por EDELAP S.A. por este concepto, a la fecha de emisión del los presentes Estados Contables alcanza la suma de $ 29.872.641.-

 

El Acta Acuerdo también suspendió el cobro de otras penalidades que quedarán definitivamente sin efecto si la Compañía cumple los requisitos enumerados en sus cláusulas 10 y 22.1. No se ha registrado pasivo por ellas en razón de que la Sociedad entiende que, hasta la fecha, ha cumplido substancialmente con las obligaciones establecidas para que proceda la condonación.

 

 

10.  IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

a)      Impuesto a la ganancia mínima presunta

La Sociedad ha considerado como crédito al impuesto a la ganancia mínima presunta pagado al 31 de diciembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 por un total de 22.712.547 y 18.510.413, respectivamente, ya que la norma legal que lo creó permite computar dicho impuesto como pago a cuenta del excedente de impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se genere en los próximos ejercicios. Se prevé la existencia de excedentes futuros para su recuperación.

 

b)     Reconciliación del impuesto a las ganancias

La reconciliación entre el cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio determinado sobre bases fiscales y el que se hubiera determinado aplicando al resultado contable antes de impuesto la tasa impositiva es la siguiente:

 


 

Pérdida  (Ganancia)

 

31/12/2005

 

31/12/2004

 

 

 

 

Pérdida del ejercicio antes del impuesto a las ganancias según estado de resultados

 

(11.607.271)

 

 

(19.500.481)

Alícuota

35%

 

35%

 

____________

 

____________

 Impuesto sobre bases contables calculado a la tasa vigente (35%) – Ganancia 

 

4.062.545

 

 

6.825.168

 

 

 

 

Efecto de diferencias permanentes:

 

 

 

Partidas no computables impositivamente, derivadas de la aplicación contable del ajuste por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

 

Otras Diferencias permanentes

 

 

(4.461.345)

 

(1.372.094)

 

 

 

 

(4.966.929)

 

                     -

 

 

 

 

  (Pérdida)  Ganancia por impuesto a las ganancias del ejercicio contabilizado

 

(1.770.894)

 

 

1.858.239

 

 

 

 

Efecto de diferencias temporarias devengadas en el ejercicio:

 

 

 

Gastos no deducibles

Diferencia de Bienes de Uso

1.421.277

1.763.737

 

(794.329)

                  -

Otras diferencias

124.109

 

(532.292)

 

 

 

 

 Impuesto del ejercicio determinado sobre bases  fiscales –Ganancia

 

1.538.230

 

       

 531.618

 

 

 

 

Efecto impositivo de quebrantos fiscales (generados)

(1.538.230)        

 

(531.618)

 

 

 

 

Impuesto a ingresar

-

 

-

 

 

 


 

Los componentes de los activos y pasivos diferidos son los siguientes:

 

 

 

Activo  (Pasivo)

 

31/12/2005

 

31/12/2004

 

 

 

 

Quebrantos impositivos acumulados

40.272.647

 

34.230.412

Previsión para deudores incobrables

860.387

 

(212.404)

Previsión por riesgo de desvalorización

-

 

2.123.818

Previsión para otros créditos

759.940

 

759.940

Diferencias en los valores amortizables y amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles

 

(75.223.037)

 

 

(69.895.503)

Diferencia gastos no deducidos impositivamente

12.999.122

 

18.146.608

Otros

351.642

 

(72.474)

   Subtotal

(19.979.300)

 

(14.919.603)

Alícuota del impuesto a las ganancias vigente

35%

 

35%

      Pasivo diferido contabilizado

(6.992.755)

 

(5.221.861)

 

 

11.        EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO, PESIFICACION DE LAS TARIFAS DE SERVICOS PUBLICOS Y OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA

 

A partir de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios que comprendían principalmente restricciones a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad de realizar transferencias al exterior con excepción de aquéllas vinculadas al comercio exterior y otras autorizadas por el Banco Central. Posteriormente, el Gobierno declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa y, el 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991. Esa Ley facultó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo.

 

El Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo y la Comunicación "A" 3425 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") establecieron un mercado de cambios "oficial" básicamente para exportaciones, ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro "libre" para el resto de operaciones. La paridad del mercado "oficial" fue establecida en 1,40 pesos por dólar y la cotización del mercado "libre" al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar para el tipo vendedor.

 

Posteriormente se emitieron diversas normas que modificaron las decisiones iniciales, cuyos aspectos principales a la fecha de emisión de estos estados contables, se resumen a continuación:

 

a)  la unificación del mercado de cambios en un mercado "libre" por el que se negocian las operaciones de comercio exterior y, con autorización previa del BCRA, las operaciones financieras;

 

b)  la pesificación de los depósitos en dólares mantenidos en instituciones financieras del país al tipo de cambio de 1,40 pesos por cada dólar y de un peso por dólar para  la mayor parte de las obligaciones, al 6 de enero de 2002 con entidades financieras del país. Los depósitos y deudas convertidos a pesos se actualizan por un "Coeficiente de Estabilización de Referencia" ("CER"),  publicado por el BCRA aplicable  desde la fecha de publicación del Decreto N° 214/2002, o por  un índice de actualización basado en la variación de los salarios ("CVS"), dependiendo de la obligación de que se trate, más una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para las obligaciones con el sistema financiero establecidas por el BCRA.

 


c)  la emisión de un bono del Estado Nacional que compense a las entidades financieras por la diferencia generada por la aplicación de los tipos de cambio previamente mencionados;

 

d)  la pesificación de la mayor parte de las obligaciones en moneda extranjera bajo ley argentina no vinculados al sistema financiero, al 6 de enero de 2002, a un tipo de cambio de 1 peso por cada dólar y su posterior actualización por el CER o el CVS (según la obligación de que se trate) en los mismos términos indicados en el inciso b);

 

e)  la suspensión de los despidos sin causa justificada por el término de 180 días, a partir del 6 de enero de 2002 (luego prorrogados por otros 180 días hábiles administrativos a partir de la fecha de vencimiento original), y la penalización de abonar el doble de la indemnización que prevé la legislación laboral en caso de llevarse a cabo, que tuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 2004. Con fecha 2 de abril de 2004 por medio de Decreto Nacional Nro. 369/2004 esa prórroga se extendió hasta el día 30 de junio del 2004. Luego por medio del Decreto Nacional 823/2004 de fecha 28 de junio de 2004 se prorrogó, con algunas modificaciones, nuevamente desde el 1º de Julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004. La ley 25.972 sancionada a fines del 2004 prorroga la vigencia de la ley de emergencia económica que N° 25.561, cuyo articulo 4 establece: “ Prorróguese la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el ART 16 de la ley  N° 25.561 y sus modificatoria, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Indec resulte inferior al 10 %”.- La prórroga se establece hasta el 31 de diciembre de 2005, salvo que el PEN juzgue que cesaron las razones de emergencia con anterioridad a dicha fecha.- Actualmente, la penalidad por los despidos que se produzcan esta fijada en un 80% de la indemnización.-

 

f)   la suspensión por dos años de la ley de intangibilidad de los depósitos o hasta la oportunidad en que el Poder Ejecutivo considere superada la emergencia financiera;

 

g)  la declaración de la emergencia productiva y crediticia por Ley 25.563 hasta el 10 de diciembre de 2003 que, luego de la reforma a tales disposiciones en virtud de la Ley 25.589 en vigencia desde el 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias,  implica, entre otras cuestiones, la suspensión de los procesos de ejecución contra bienes de la Sociedad afectados a la producción, comercio o prestación de servicios, hasta el 11 de diciembre de 2002,  que fue luego prorrogada por 90 días mas;

 

h)  mediante el decreto 1293/03 queda suspendida la aplicación del inciso 5 del artículo 94 (disolución obligatoria por pérdida de capital) y 206 (reducción obligatoria de capital por pérdidas equivalentes a las reservas y 50% del capital) de la Ley de Sociedades Comerciales N°19.550, hasta el 10 de diciembre de 2004.

 

Como consecuencia de los cambios instrumentados, desde el mes de enero de 2002 y hasta diciembre de 2002, se produjo un incremento del índice de precios al consumidor de un 44% y de precios internos al por mayor de un 118% de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La Ley 25.561 estableció la pesificación de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares, la eliminación de las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público. En tal sentido, dispuesta la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, el Poder Ejecutivo Nacional conformó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (“la Comisión”) que tiene por objetivo asistir al Ministerio de Economía en tal proceso. Dicha Comisión ha requerido diversa información general, económica y financiera tanto a EDELAP S.A. como a las restantes empresas de servicios públicos provenientes de concesiones nacionales.

 

Con fecha 11 de abril de 2002, EDELAP S.A. presentó ante la Comisión dicha información, e incluyó  una propuesta con  medidas de corto, mediano y largo plazo que deberían ser tomadas por el Gobierno Nacional para preservar la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión conforme los principios tarifarios de la Ley N° 24.065.

Asimismo, ante un expreso requerimiento del Ministerio de Economía –por medio del Secretario Coordinador General de la Comisión Renegociadora de Contratos de Obras y Servicios Públicos- de fundamentar un aumento de tarifario de urgencia, con fecha 16 de agosto de 2002, EDELAP S.A. presentó ante el Ministerio de Economía un documento complementario al ya presentado a la Comisión el 11 de abril de 2002.

A efectos de tratar dicha recomposición de urgencia de las tarifas de los servicios públicos de Distribución y Transporte de Energía Eléctrica, el Ministerio de Economía convocó una audiencia pública para el día 25 de diciembre de 2002 que fue suspendida por resolución judicial haciéndose lugar a un pedido de las asociaciones de usuarios y de la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fracasado el mencionado intento de ajustar las tarifas de servicios públicos, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2437/2002 por el cual dispuso el ajuste de las tarifas de EDELAP S.A.

El Defensor del Pueblo de la Nación y la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires iniciaron acciones de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad del mencionado Decreto solicitando en dichos juicios la disposición de medidas cautelares que suspendan los aumentos dispuestos.

En diciembre del 2003, los jueces intervinientes dictaron las medidas cautelares solicitadas disponiendo la suspensión de dichos aumentos.  El Estado Nacional apeló las medidas judiciales y, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, aún no se habían resuelto los recursos de apelación interpuestos.

En atención a la necesidad de mantener la operatividad de las empresas de servicios públicos, el Decreto N° 120/03 habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer –en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de servicios públicos dispuesto por los arts. 8 y 9 de la Ley N° 25.561- revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios.

Dicha norma fue complementada con el dictado del Decreto N° 146/2003, en el cual se especificaron los aumentos antes referidos.

Con fecha 27 de enero de 2003, las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires solicitaron la habilitación de feria ante el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal y pidieron medidas cautelares que impidan autorizar el incremento de las tarifas que tenía previsto aplicar el Gobierno.

Con fecha 25 de febrero de 2003, ante una demanda sumarísima promovida por diversas asociaciones de usuarios y consumidores, la justicia federal resolvió cautelarmente la suspensión de los efectos del Decreto N° 146/2003 y dejando sin efecto los aumentos tarifarios previstos en dicha norma con sustento en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto N° 120/03.

Posteriormente, con el objeto de avanzar en la renegociación de su Contrato de Concesión,  EDELAP S.A. solicitó al Ministerio de Economía que dispusiese los medios necesarios para que se implemente una serie de medidas transitorias tratadas con la Comisión que permitieran mitigar los efectos de la Ley de Emergencia Económica mientras se procede a la discusión de los temas de fondo. A ese efecto el Ministerio de Economía emitió la Resolución 190 de fecha 21 de marzo de 2003 que adoptaba el Procedimiento del Documento de Consulta para su tratamiento. Mediante nota de fecha 5 de abril de 2003, EDELAP S.A. expresó a la Comisión su voluntad de elevar un documento con propuestas para mitigar los daños que le ha causado la legislación de emergencia.

La Comisión no se ha expedido formalmente, a la fecha de emisión de los presentes estados, respecto de las presentaciones efectuadas por la Sociedad.

Con fecha 4 de julio de 2003 se publicó en boletín oficial el decreto 311/2003 del Poder Ejecutivo de la Nación a través del cual se creó la “Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el Ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios “ (“La Unidad de Renegociación”), con el objeto principal de:

-    llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561,

-    suscribir los acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

-    elevar los proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o su  segmentación; o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión, y

-    elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para los Servicios Públicos correspondientes a la jurisdicción nacional que contemple las condiciones básicas genéricas para todos los sectores.

Asimismo, el Decreto establece que la Unidad de Renegociación será la continuadora del proceso de Renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, desarrollado a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, prosiguiendo los trámites que se hallaren en curso en el ámbito de la mencionada Comisión.

Respecto al proceso de renegociación contractual con las empresas concesionarias y los acuerdos a suscribirse, el Decreto dispone:

 

-     que los acuerdos podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato de carácter transitorio, incluir revisiones periódicas pautadas y  establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios;

-    que la suscripción de los acuerdos deberá hallarse precedida por el desarrollo de una instancia de consulta pública que posibilite la participación de los usuarios en el proceso decisorio; y

-    que los acuerdos de renegociación, una vez producido el dictamen del Señor Procurador del Tesoro, serán suscriptos en forma conjunta por el Ministerio de Economía y Producción y  por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Con fecha 1º de octubre de 2003, el Poder Legislativo Nacional dictó la Ley Nº 25.790  la cual dispone  la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561. Dicha renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o a determinadas contrataciones en particular.

 

Asimismo menciona que las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.

 

También, indica que las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias,  previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561.

 

La Ley 25.790 también establece que los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas  y establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios. En caso de enmiendas transitorias, ellas  deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias.

 

En cuanto al mecanismo a utilizar para la aprobación de tales renegociaciones, la mencionada ley dispone que el Poder Ejecutivo Nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley N° 25.561. Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo. Finalmente, la Ley N° 25.790 menciona que las disposiciones por ella establecidas en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

 

A la fecha de la emisión de los presentes Estados Contables la renegociación del Contrato de Concesión dispuesta por la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha sido concluida.

 

 A modo de resumen podemos mencionar que, luego de la sanción de la mencionada Ley y del congelamiento de las tarifas de la Distribuidora, con fecha 12 de noviembre de 2004, EDELAP y la UNIREN, según mandato recibido del Poder Ejecutivo Nacional, firmaron una Carta de Entendimiento.

 

 

 

 

 

Dicha Carta de Entendimiento estableció entre otras cosas:

 

-  El compromiso de EDELAP S.A. sobre un plan de inversiones a ser controlado por el Ente Regulador.

 

-  El compromiso de EDELAP S.A. de no efectuar pago de dividendos durante los años 2004 y 2005.

 

-  La aprobación de un aumento promedio del 23% sobre los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación vigentes que percibe EDELAP, a partir del  1° de febrero de 2005, sobre las tarifas de los usuarios excluyendo a los residenciales.

 

-  El otorgamiento de un aumento adicional promedio del 5% sobre los costos propios de distribución a partir del 1° de febrero de 2005 para ser asignado a la ejecución de obras en el área rural correspondiente a ampliaciones del sistema de distribución.

 

-  La determinación de parámetros de calidad de servicio, técnico y comercial que deberá brindar la Distribuidora.

 

-  El establecimiento de un nuevo régimen sobre la extensión y ampliación de redes en zonas no electrificadas.

 

-  El acuerdo sobre un plan de financiación de las penalidades impagas por EDELAP.

 

-  Los pasos a seguir a efectos de concretar una Revisión Tarifaria Integral (RIT).

 

 

Con fecha 13 de enero de 2005 se realizó una audiencia pública al respecto y durante el mes de abril del mismo año EDELAP y la UNIREN firmaron un Acta Acuerdo que ratificó la Carta de Entendimiento.

 

Dicha Acta de Entendimiento fue tratada posteriormente por la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo del Honorable Congreso de la Nación, la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y fue aprobada en todos los casos en sesión plenaria.

 

Finalmente, con fecha 7 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 802/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 14/07/05) ratificando el Acta Acuerdo firmada y poniendo en vigencia sus disposiciones. Como consecuencia, durante el año 2005 entró en vigencia el ajuste de tarifas retroactivo al 1ro. de febrero de 2005. Cabe destacar que EDELAP S.A. es la única empresa de servicios públicos de la Republica Argentina que completó su renegociación y que cuenta con la aprobación del Congreso de la Nación en sesión plenaria.

 

El conjunto de las disposiciones establecidas en la mencionado Decreto 802/05 han sido cumplidas con excepción de una. En efecto, al 31 de diciembre de 2005 no se ha iniciado aún el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) ya que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) suspendió la convocatoria a Audiencia Pública necesaria para dicho proceso mediante la Resolución ENRE Nº 53/2006 del 10 de enero de 2006 que deja sin efecto la Resolución ENRE Nº 937/2005 que establecía la convocatoria de la mencionada Audiencia.

 

 

12. DEUDAS FINANCIERAS

 

El 28 de julio de 2004, la Sociedad ha suscripto sendos Convenios de Reestructuración de Pasivos con BankBoston y Banco de Galicia; y con fecha 13 de agosto de 2004 un Convenio de Reestructuración de Pasivos con HSBC Bank pcl.

 

 

 

 

 

Las principales condiciones de estos Convenios se reflejan en el siguiente cuadro:


(*)   Valores al 28 de Julio de 2004. Montos netos del pago inicial.

 

Las cuotas de amortización de capital serán pagaderas trimestralmente comenzando el 30 de junio de 2005, conforme el siguiente detalle:

 

 


Al 31 de diciembre de 2005, el capital de la deuda en pesos argentinos asciende a $ 70.199.536 (actualizada por CER a dicha fecha) y en dólares estadounidenses asciende a U$S 7.252.000.-

 

 

 

 

Cabe aclarar que el fecha 28 de diciembre de 2005 EDELAP S.A. firmó con las entidades financieras antes mencionadas una segunda Adenda al convenio de reestructuración acordando un nuevo esquema de amortización del capital. Se acordó que vence en marzo 2006 el 7,50 % de capital de la deuda en pesos y el 5,10 % de la deuda en dólares (originalmente eran del 3,75% y 2,55%, respectivamente). Luego de la última Adenda, y en lo sucesivo, el esquema original de pagos queda vigente.

 

Finalmente cabe aclarar que los requerimientos de ingresos futuros necesarios para cumplir con las presentes obligaciones incluyen una reconstitución paulatina de los niveles tarifarios de la                      Sociedad. (Nota 11).

 

 

13.  PROVISIÓN PARA IMPUESTOS PROVINCIALES

 

En el rubro Deudas Fiscales al 31 de diciembre se incluye una provisión por un total de $ 2.548.687 en concepto de  intereses por pago fuera de término de impuestos provinciales recaudados por la Dirección Provincial de Energía que fueron incluidos en el plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 1582/04, (correspondiendo $ 858.552 a Deudas Fiscales Corrientes – Otras y $ 1.690.135 a Deudas Fiscales No Corrientes – Otras.).-

 

 

14.  ACUERDO MARCO

 

Con fecha 5 de enero de 2005 el Estado Nacional ratificó el Acuerdo Marco firmado entre la Sociedad, EDENOR, EDESUR, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires que tiene como propósito establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las partes tendientes al suministro de energía eléctrica a los asentamientos carenciados.

 

En dicho Acuerdo, las mencionadas Compañías distribuidoras se obligan a suministrar energía eléctrica a los asentamientos. Asimismo, podrán celebrar convenios individuales con cada municipio de la Provincia de Buenos Aires en las respectivas áreas de concesión.

 

Los saldos impagos que se generen por los consumos de energía eléctrica de los asentamientos serán atendidos con aportes que efectuarán el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a un fondo especial. Dichos aportes se determinarán en función a los cobros que las Compañías distribuidoras efectúen a los usuarios con características particulares (con morosidad reiterada, en situación irregular, dados de baja y demandantes no formales del servicio).

 

El Acuerdo tendrá una duración de 4 años y 4 meses contados a partir del 1° de diciembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los asentamientos, lo que ocurra primero.

 

 

15.  IMPUESTO DE IGUALACION

 

Con fecha 20 de diciembre de 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) procedió a notificar a la Sociedad la resolución determinativa de oficio correspondiente al impuesto a las ganancias sobre dividendos (impuesto de igualación) conforme al  artículo 69.1 de la ley del gravamen  por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000. Mientras que el Fisco Nacional  considera que los quebrantos acumulados al 31 de diciembre de 1997 deben ser computados a los fines de la determinación del  impuesto, la Sociedad entiende que dichos quebrantos no deben ser considerados en dicha  determinación.

 

El capital involucrado asciende a $ 9.215.982 al que deberían adicionarse  multas e intereses, de acuerdo a la legislación vigente.

 


 

Con fecha 9 de febrero de 2006 la Sociedad interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

 

Los asesores legales de la Sociedad estiman que existen sólidos argumentos de defensa de la cuestión de fondo. En función de lo expuesto, la Sociedad no provisionó importe alguno por dicho concepto.

 

 

 

 

Fernando Pujals

Presidente

 

Héctor Alonso

Por Comisión Fiscalizadora