(EDELAP S.A.)
Número de Registro en la Inspección General
de Justicia: 1.565.960
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005
(Cifras expresadas en pesos)
1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS
CONTABLES
a) Normas contables aplicadas
Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas establecidas por las Resoluciones N° 485/05, 487/06 y 494/06 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).
Estas resoluciones de la CNV
adoptaron las Resoluciones Técnicas N° 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 23 e
Interpretaciones 1, 2, 3 y 4 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), con las modificaciones
introducidas por esa Federación hasta el 1ro. de abril de 2005 (hasta la
resolución F.A.C.P.C.E. 312/05) y adoptadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.)
por resolución C.D. N° 93/05 y con ciertas modificaciones. Entre las
modificaciones más significativas que impactan en los estados contables de la
Sociedad se destaca la opción en la aplicación de lo establecido en la
Respuesta (identificada como 3) a la Pregunta 1 de la Interpretación 3
(Contabilización del impuesto a las ganancias) de la F.A.C.P.C.E.
b) Consideración de los efectos de la inflación
De acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 664/03, la Resolución N° 4/2003 de la
Inspección General de Justicia y la Resolución N° 441/03 de la Comisión
Nacional de Valores emitida el 8 de abril de 2003, se suspendió desde el 1° de
marzo de 2003 la preparación de los estados contables en moneda homogénea y
se definió que el último índice
aplicable fue el correspondiente al mes de febrero de 2003. Por su parte, y
desde el punto de vista de las normas contables profesionales, la expresión de
estados contables en moneda homogénea siguió vigente hasta el 31 de diciembre
de 2003 (Resolución MD N° 41/03 del Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
Dado el escaso nivel de las tasas de
inflación medidas según las variaciones en el índice de precios internos al por
mayor, que es el establecido para la expresión de estados contables en moneda
homogénea, durante el lapso transcurrido entre el 1ro. de enero y el 28 de
febrero de 2003 la Sociedad optó por no practicar ninguna reexpresión en este
período.
Hasta el 31 de diciembre de 2002, y
en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
1.269/02 y por la Resolución General N° 415/02 de la Comisión Nacional de
Valores del 27 de julio de 2002, los estados contables se preparaban de acuerdo
con normas contables de exposición y valuación
que incluían la expresión en moneda
homogénea establecida por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., y con
las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la misma
Federación. Esta fue adoptada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires según texto ordenado de las normas profesionales vigentes establecidas
por la Resolución C.D. N° 87/03.
2. PRINCIPALES CRITERIOS DE MEDICION
Los principales criterios de medición empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:
a)
Caja y
bancos, otros créditos y pasivos:
- En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada período.
- En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada período convertidos a los tipos de cambio vigentes a esa fecha para la liquidación de estas operaciones.
Por Resolución C.D. N° 93/05 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), adoptada por la CNV mediante Resolución N° 485/05, los otros créditos y pasivos en moneda cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados contables y en un contexto de estabilidad monetaria deberán descontarse. Los presentes estados contables no incluyen el efecto de aplicar esta norma debido a que el Directorio de la Sociedad ha considerado su impacto como no significativo.
b) Bienes de uso
El valor de los bienes de uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo del valor total de los activos transferidos el valor que la Sociedad asignó a los créditos y materiales en función de las estimaciones sobre la recuperabilidad de esos bienes efectuadas al inicio del ejercicio de concesión.
Como consecuencia de la aplicación del Decreto Nro. 976/95 del Poder Ejecutivo Nacional, los bienes de uso se incrementaron en 253.480.045 (moneda histórica). Dicho valor fue asignado entre los distintos rubros de Bienes de Uso en función de análisis técnicos realizados por personal de la Sociedad.
Hasta el 31 de diciembre de 2001, (a) los valores de los bienes de uso transferidos y los bienes adquiridos con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1995 han sido valuados a su costo reexpresado hasta el 31 de agosto de 1995 y (b) las adquisiciones posteriores a esa fecha fueron valuadas a su costo histórico.
A partir del 1ro. de enero de 2002, los valores de los bienes de uso al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.
Las adquisiciones posteriores al 31 de diciembre de 2001 fueron valuadas a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.
En las obras en curso no se han activado costos financieros por cuanto, en razón de su naturaleza, en su mayoría no son de duración prolongada. Por otra parte, no existen costos financieros asociados directamente a las obras que pueden considerarse de duración prolongada y, adicionalmente, el Directorio de la Sociedad ha estimado no significativo el efecto de aplicar el procedimiento dispuesto por las normas contables vigentes para la asignación de costos financieros a activos sin financiamiento específico.
La amortización de los bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea recta aplicando tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada.
El
valor de los bienes de uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable
medido como valor de utilización económica.
c)
Créditos e
ingresos por ventas
Incluyen los ingresos por servicios facturados como así también los devengados y pendientes de facturación al cierre de cada período. Estos últimos fueron determinados mediante estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de períodos y ejercicios anteriores corregidos por la evolución de las compras de energía.
El monto de la previsión para deudores incobrables fue determinado con base en un análisis de la cartera de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por ventas.
Los impuestos, tasas y contribuciones exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal desde la realización de los créditos por ventas de energía se exponen deducidos de los créditos relacionados.
d)
Otros
activos
Al 31 de diciembre de 2005, las acciones de Mercobank S.A. (ex-Banco de Crédito Provincial S.A.) fueron valuadas a su costo neto de una previsión por riesgo de desvalorización dado que esa entidad financiera ha cesado sus actividades en enero del 2001 (Nota 8).
e)
Previsiones
La “Previsión para deudores incobrables” se ha constituido para cubrir los créditos por ventas que se estiman de difícil cobro.
La “Previsión para otros créditos” cubre el crédito por recupero de pérdidas por reparación de activos dañados por terceros debido a la insolvencia de estos deudores y otros créditos. Asimismo cubre otros créditos, principalmente con entidades financieras liquidadas, considerados de difícil recupero por parte de la Sociedad.
La
“Previsión por riesgo de desvalorización”, utilizada para su fin específico a
la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, cubría las eventuales
pérdidas que podrían surgir de la realización de las acciones de Mercobank S.A.
La “Previsión para juicios” cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales y otros. En la estimación de sus montos y posibilidades de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.
f)
Impuesto a
las ganancias
Las normas contables profesionales vigentes requieren la contabilización del cargo por impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido.
Este criterio implica el reconocimiento de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido en los casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y la valuación fiscal de los activos y de los pasivos. También se reconocen activos impositivos diferidos por los quebrantos impositivos existentes y por los créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras computados considerando la tasa vigente del 35%.
De acuerdo con lo dispuesto por las normas contables vigentes adoptadas por la Comisión Nacional de Valores, los activos y pasivos generados por aplicación del método del impuesto diferido deben medirse por su valor nominal.
La Sociedad ha optado por no registrar pasivo
diferido sobre la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de
los bienes de uso y el valor fiscal, en función de lo dispuesto por la
Resolución General N° 487/06 emitida por la Comisión Nacional de Valores. El
efecto correspondiente se informa en nota 10.b a los presentes estados
contables.
g)
Cuentas del
patrimonio neto
Se encuentran reexpresadas en moneda homogénea según lo explicado en la nota 1 excepto la cuenta “Capital social - Valor nominal” que se ha mantenido por su valor de origen de acuerdo a disposiciones legales. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Capital social - Ajuste de capital”.
h)
Cuentas del
estado de resultados
Se encuentran a su valor nominal según lo explicado en la nota 1.
En ambos casos, los cargos por activos consumidos (bienes de uso y activos intangibles) se determinaron en función de los valores actualizados de tales activos según lo mencionado en la nota 1.
i)
Provisión por
beneficios futuros establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo
Los Convenios Colectivos de Trabajo firmados por la Sociedad establecen determinados beneficios para los empleados al cumplir determinados años de servicio y al momento de su jubilación.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables la provisión se estimó teniendo en cuenta el monto determinado por un estudio actuarial efectuado a fecha 31 de diciembre de 2006. Los importes correspondientes están incluidos en el rubro Deudas sociales.
j)
Uso de
estimaciones
La preparación de los estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que inciden en la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables.
Las resoluciones finales e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los estados contables.
3. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL
BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE RESULTADOS
|
|
|
31-12-06 |
|
31-12-05 |
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Caja y bancos |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Caja en moneda local |
109.750 |
|
95.272 |
|
||
Caja en moneda extranjera (Anexo G) |
18.546 |
|
13.453 |
|
||
Bancos en moneda local |
5.055.026 |
|
1.925.581 |
|
||
Bancos en moneda extranjera (Anexo G) |
35.568 |
|
92.398 |
|
||
|
|
Total |
5.218.890 |
|
2.126.704 |
|
|
|
|
|
|
||
b) Créditos por ventas |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela por distribución |
35.927.844 |
|
37.427.174 |
|
||
Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por
cuenta de terceros |
(7.477.639) |
(7.404.299) |
||||
Energía entregada a facturar |
21.154.379 |
|
21.625.036 |
|
||
Otros |
|
665.696 |
|
349.652 |
|
|
|
|
Sub-Total |
50.270.280 |
|
51.997.563 |
|
Menos: |
|
|
||||
Previsión para deudores incobrables (Anexo E) |
(20.976.196) |
(20.117.085) |
||||
|
|
Total |
29.294.084 |
|
31.880.478 |
|
|
|
|
|
|
|
|
No corrientes |
|
|
|
|
||
Clientela por distribución |
28.320 |
|
65.080 |
|
c) Otros créditos |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
||
|
Pagos netos por cuenta de sociedades relacionadas (*) |
1.937.001 |
|
1.934.668 |
|
|
Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c): |
|
|
|
|
|
Camille Ltd. |
813.952 |
|
770.828 |
|
|
Compañía de Inversiones en
Electricidad S.A. |
1.505.198 |
|
1.379.087 |
|
|
Gastos pagados por adelantado |
331.709 |
|
384.720 |
|
|
Anticipos a proveedores |
- |
|
26.249 |
|
|
Otros |
927.699 |
|
391.403 |
|
|
|
Total |
5.515.559 |
|
4.886.955 |
(*) Incluye $ 1.752.505 en moneda
extranjera al 31 de diciembre de 2006 y $ 1.735.335 en moneda extranjera al 31 de
diciembre de 2005 (Anexo G).
No corrientes |
|
|
|
|
||
|
Saldos a favor por impuesto a la ganancia mínima
presunta (Nota 10.a) |
25.716.974 |
|
22.712.547 |
|
|
|
Créditos con contratistas |
362.987 |
|
362.987 |
|
|
|
Anticipos a proveedores |
264.713 |
|
264.713 |
|
|
|
Saldos bancarios a recuperar |
132.240 |
|
132.240 |
|
|
|
Otros |
1.042.569 |
|
742.893 |
|
|
|
Sub-Total |
27.519.483 |
|
24.215.380 |
|
|
|
Previsión para otros créditos incobrables
(Anexo E) |
(759.940) |
(759.940) |
|||
|
|
Total |
26.759.543 |
|
23.455.440 |
|
|
31-12-06 |
|
31-12-05 |
|
|||
d) Otros activos |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
||
|
Acciones de Mercobank S.A. (Nota 8) |
- |
|
2.123.818 |
|
||
|
Previsión por riesgo de desvalorización (Anexo
E) |
- |
(2.123.818) |
||||
|
|
Total |
- |
|
- |
|
|
|
|
|
|
|
|||
e) Deudas comerciales |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|||
Proveedores por compra de energía |
13.902.439 |
|
12.874.907 |
|
|||
Otros proveedores |
4.619.355 |
|
5.070.828 |
|
|||
Honorarios por gerenciamiento netos (Nota 6.c) |
869.152 |
|
800.149 |
|
|||
|
|
Total |
19.390.946 |
|
18.745.884 |
|
|
|
|
|
|
|
|||
f) Deudas financieras |
|
|
|
|
|||
|
Corrientes Préstamos bancarios: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
2.172.949 |
|
11.190.213
|
|
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
1.219.901 |
|
3.504.992
|
|
||
|
Intereses devengados: |
|
|
|
|
||
|
En moneda local |
7.938 |
|
33.488
|
|
||
|
|
Total |
3.400.788 |
|
14.728.693 |
|
|
|
No Corrientes Préstamos bancarios: |
|
|
|
|
|
En moneda local |
34.042.875 |
|
59.009.323
|
|
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
19.111.779 |
|
18.483.072
|
|
|
|
Total |
53.154.654 |
|
77.492.395 |
g) Deudas sociales |
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
||
Cargas sociales y sueldos |
1.186.938
|
|
869.636 |
||
Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales |
5.369.784 |
|
3.956.175 |
||
|
|
Total |
6.556.722 |
|
4.825.811 |
No corrientes |
|
|
|
||
Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales |
1.854.464 |
|
1.192.372 |
||
h) Deudas fiscales |
|
|
|
||||
Corrientes |
|
|
|
||||
Impuesto al valor agregado |
891.928 |
|
1.271.184 |
||||
Contribuciones provinciales |
650.051 |
|
745.468 |
||||
Contribuciones municipales |
1.104.691 |
|
1.159.229 |
||||
Retenciones y percepciones de IVA |
560.573 |
|
524.289 |
||||
Retenciones de impuesto a las ganancias |
294.675 |
|
213.714 |
||||
Otras (Nota 13) |
2.087.542 |
|
2.192.981 |
||||
|
|
Total |
5.589.460 |
|
6.106.865 |
||
No Corrientes |
|
|
|
|
|||
Pasivo fiscal diferido por
impuesto a las ganancias (Nota 10.b) Otras (Nota 13) |
10.313.155 791.265 |
|
6.992.755 1.690.135 |
|
|||
Total |
11.104.420 |
|
8.682.890 |
|
|||
|
31-12-06 |
|
31-12-05 |
||
i) Otras deudas |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Corrientes |
|
|
|
||
Central Dique S.A. (Nota 16) |
- |
|
26.032.660 |
||
Bonificaciones a clientes por multas de organismos de
control (Nota 9) |
- |
|
1.866.000 |
||
Pagos netos realizados por partes relacionadas
por cuenta de la Sociedad |
581.346 |
|
536.251 |
||
Anticipo de clientes y Programa uso racional de
la energía |
5.474.509 |
|
4.919.984 |
||
Otras
(Nota 11) |
4.406.060 |
|
51.094 |
||
|
|
Total |
10.461.915 |
|
33.405.989 |
No corrientes |
|
|
|
Central Dique S.A. (Nota 16) |
26.714.611 |
|
- |
AES Platense
Investment |
38.871.491 |
|
- |
Provisión por multas con organismo de control
por multas (Nota 9) Provisión por bonificaciones a clientes por
multas de organismos de control (Nota 9) |
4.844.640 28.483.730 |
|
4.071.069 23.935.572 |
Anticipos de clientes |
537.445 |
|
574.516 |
Total |
99.451.917 |
|
28.581.157 |
j) Otros ingresos y egresos netos |
|
|
||||
|
Ganancia (Pérdida) |
|
||||
|
2006 |
|
2005 |
|
||
|
|
|
|
|
||
Otros ingresos |
2.031.778 |
|
1.279.753 |
|
|
|
Otros egresos |
(1.476.607) |
(880.394) |
|
|||
Total |
555.171 |
|
399.359 |
|
||
|
|
|
|
|
||
4. ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
En virtud de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión que regula las condiciones de la privatización y prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, la Sociedad no puede, sin previa autorización de la autoridad regulatoria, ceder o transferir bajo cualquier título bienes esenciales afectados a la operación o constituir gravámenes sobre ellos en la medida que se genere una reducción en la prestación del servicio.
5. RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE
GANANCIAS
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, el Estatuto Social y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, el 5 % de la utilidad neta del ejercicio debe ser destinado a la reserva legal hasta que alcance el 20 % del capital social.
Adicionalmente, el Estatuto Social establece que la Sociedad emitirá bonos de participación para el personal en los términos del artículo 230 de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales de forma tal de distribuir como bonificación el 0,5 % de las ganancias después de impuestos.
Asimismo, en virtud del Acta Acuerdo firmado
con la UNIREN, aprobado por el Congreso de la Nación y ratificado por el Poder
Ejecutivo Nacional con fecha 14 de julio de 2005, EDELAP S.A. se comprometió a
no efectuar pagos de dividendos durante el 2004 y 2005. Como consecuencia de la
reestructuración de deuda mencionada en nota
6. SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550
a) Los porcentajes de participación en el capital y en los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 al 31 de diciembre de 2006 son:
Controlantes: |
|
· Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. · Luz de La Plata S.A. (*) |
51,000% 31,942% |
Sub-Total – Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 |
82,942% |
Vinculadas: |
|
· Inversora AES Americas Holding España (**) |
7,058% |
· Programa de Propiedad Participada |
10,000% |
Total |
100,000% |
(*) Dado que Luz de La Plata S.A. posee el 60% del capital de Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., su participación directa e indirecta sobre el capital accionario de EDELAP S.A. es del 62,542%.
b) Las operaciones de cada período con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:
|
31-12-06 |
|
31-12-05 |
Luz de La Plata S.A. |
|
|
|
· Honorarios por gerenciamiento
(pérdida) (Anexo H) |
2.498.509 |
|
1.462.042 |
c) Los saldos con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron los siguientes:
|
31-12-06 |
|
31-12-05 |
Activos corrientes |
|
|
|
Otros créditos: |
|
|
|
· Camille, Ltd. |
813.952 |
|
770.828 |
·
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. |
1.505.198 |
|
1.379.087 |
Pasivos corrientes |
|
|
|
Deudas comerciales: |
|
|
|
· Luz de La Plata S.A. |
869.152 |
|
800.149 |
7. PLAZOS, TASAS DE INTERES Y PAUTAS DE ACTUALIZACION DE CREDITOS Y DEUDAS
En el siguiente cuadro se exponen, los créditos y las deudas al 31 de diciembre de 2006 según su vencimiento y si devengan o no intereses:
Concepto |
|
|
Créditos |
|
Deudas Financieras (1) |
|
Otras Deudas ciertas (2) |
Cancelable en moneda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sin plazo |
|
|
6.930.860 |
|
- |
|
45.511.203 |
|
|
|
|
|
|
|
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Con plazo |
|
|
|
|
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|
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Vencido |
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
|
2.942.034 |
|
- |
|
- |
De tres a seis meses |
|
|
413.864 |
|
- |
|
- |
De seis a nueve meses |
|
|
654.931 |
|
- |
|
- |
De nueve a doce meses |
|
|
623.560 |
|
- |
|
- |
De un año a dos años |
|
|
863.798 |
|
- |
|
- |
Más de dos años |
|
|
22.748.374 |
|
- |
|
- |
Total
vencido |
|
|
28.246.561 |
|
- |
|
- |
|
|
|
|
|
|
|
|
A vencer |
|
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
|
28.968.909 |
|
- |
|
28.849.191 |
De tres a seis meses |
|
|
277.165 |
|
- |
|
1.268.509 |
De seis a nueve meses |
|
|
203.304 |
|
- |
|
1.010.496 |
De nueve a doce meses |
|
|
98.380 |
|
3.400.788 |
|
1.079.239 |
De un año a dos años |
|
|
26.128 |
|
7.238.080 |
|
791.266 |
Más de dos años |
|
|
2.192 |
|
45.916.574 |
|
66.455.253 |
Total
a vencer |
|
|
29.576.078 |
|
56.555.442 |
|
99.453.954 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total con plazo |
|
|
57.822.639 |
|
56.555.442 |
|
99.453.954 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
cancelable en moneda |
|
|
64.753.499 |
|
56.555.442 |
|
144.965.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
No
cancelable en moneda
|
|
|
26.057.782 |
|
- |
|
9.444.687 |
Previsión
deudores incobrables |
|
|
(20.976.196) |
|
- |
|
- |
Previsión
otros créditos |
|
|
(759.940) |
|
- |
|
- |
Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por
cuenta de terceros |
|
|
(7.477.639) |
|
- |
|
- |
Total |
|
|
61.597.506 |
|
56.555.442 |
|
154.409.844 |
(1) El
capital de la deuda en pesos devengó una tasa de interés promedio del 5,18%
anual más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
publicado por el Banco Central de la República Argentina. El capital de la
deuda en dólares estadounidenses devengó una tasa LIBOR más 2,5% anual (ver
Nota 12).
(2) Comprende la totalidad del pasivo excepto
previsiones y deudas financieras.
8. ACCIONES DE MERCOBANK S.A. (EX-BANCO DE
CREDITO PROVINCIAL S.A.) (Montos en valores históricos)
La Sociedad poseía depósitos por un total de 2.259.381 en el ex Banco de Crédito Provincial S.A. Luego del proceso de transformación de la mencionada entidad financiera en Mercobank S.A. y de la reestructuración de su pasivo, con la supervisión del Banco Central de la República Argentina, cobró 135.563 y recibió acciones del Mercobank S.A. por 2.123.818. La Sociedad constituyó una previsión al 31 de diciembre de 2002 por la totalidad del monto anteriormente mencionado que fue aplicada al saldo del crédito al 30 de septiembre de 2006. Mercobank S.A. cesó en el ejercicio de la actividad financiera el 5 de enero de 2001 fecha a partir de la cual se encuentra en proceso de liquidación.
a)
Mediante la Resolución
Nro. 1.398/98, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó a la
Sociedad hacerse cargo de las áreas de concesión que actualmente están a cargo
de cooperativas dentro de su propia área de concesión. Para este fin la Sociedad
debería adquirir los activos de tales cooperativas. Tanto éstas como EDELAP
S.A. recurrieron esta Resolución ante la Secretaría de Energía de la Nación.
Con fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Energía confirmó la
Resolución del ENRE. EDELAP S.A. presentó un recurso de revocatoria. Atento al
estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto
económico-financiero que esta Resolución podría acarrearle a la Sociedad.
b)
Con base en lo
establecido en el contrato de concesión y confirmado a través de las
Resoluciones Nros. 133/97 y 671/98, el ENRE obligó a la Sociedad a brindar el
servicio de distribución de energía eléctrica a los clientes rurales sin
reconocerle a EDELAP S.A. la posibilidad de recuperar la totalidad de los costos
de la inversión necesaria para brindar este servicio. La Sociedad presentó un
recurso de alzada ante la Secretaría de Energía de la Nación contra ambas
resoluciones sin que la Secretaría se haya expedido. Al respecto es importante
señalar que, con fecha 12 de noviembre de 2004, EDELAP y la UNIREN, según
mandato recibido del Poder Ejecutivo Nacional, firmaron una Carta de
Entendimiento ( ver Nota 11 de los presentes estados) en la cual, entre otros
aspectos, se resuelve el otorgamiento de un aumento adicional promedio del 5%
sobre los costos propios de distribución a partir del 1º de febrero de 2005
para ser asignado a la ejecución de obras en el área rural correspondientes a
ampliaciones del sistema de distribución. En consecuencia la empresa ha
desarrollado inversiones en el área rural otorgando el servicio eléctrico a una
cantidad considerable de clientes.
c) Respecto al resto de las resoluciones sancionatorias que el ENRE aplicara a la Distribuidora, y que se encontraban en litigio administrativo por considerar EDELAP S.A. su improcedencia, cabe señalar que, en virtud de la Resolución 308/2002 del Ministerio de Economía, con fecha 5 de diciembre de 2002, EDELAP S.A. realizó una presentación ante el ENRE para que los montos adeudados por penalidades no bonificables a clientes sean incluidos en la negociación contractual por aplicación de artículo 6 y concordantes de la mencionada Resolución. Posteriormente con fecha 12 de noviembre de 2004 EDELAP S.A. y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos firmaron una carta de entendimiento que, con fecha 13 de enero de 2005, fue aprobada en Audiencia Pública. Asimismo se establece un plan de financiación de las penalidades impagas por EDELAP S.A. (Nota 11).
d) Asimismo, respecto a las multas dictaminadas por el ENRE, con fecha 14 de julio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó el Acta Acuerdo suscripto entre EDELAP S.A. y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos mencionado en Nota 11. Allí se establecen los montos de penalidades que deberá cancelar la Sociedad, los plazos de cancelación y la modalidad de ajuste.
El monto total contabilizado por EDELAP S.A.
por este concepto, alcanza la suma de 33.328.370 al 31 de diciembre de 2006 y
de 29.872.641 al 31 de diciembre de 2005.
El Acta Acuerdo también
suspendió el cobro de otras penalidades que quedarán definitivamente sin efecto
si la Compañía cumple los requisitos enumerados en sus cláusulas 10 y 22.1. No
se ha registrado pasivo por ellas en razón de que la Sociedad entiende que,
hasta la fecha, ha cumplido substancialmente con las obligaciones establecidas
para que proceda la condonación. Asimismo hasta la fecha de emisión de los
presentes estados, no ha recibido notificación alguna por parte del ENRE indicando
algún incumplimiento a tales exigencias.
10. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a)
Impuesto a la ganancia
mínima presunta
La Sociedad ha considerado como crédito
al impuesto a la ganancia mínima presunta pagado hasta el 31 de diciembre de 2006
y hasta el 31 de diciembre de 2005 por un total de 25.716.974 y 22.712.547,
respectivamente ya que la norma legal que lo creó permite computarlos como pago
a cuenta del excedente de impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la
ganancia mínima presunta que se genere en los próximos ejercicios. Se prevé la
existencia de excedentes futuros para su recuperación.
b)
Reconciliación del
impuesto a las ganancias
La
reconciliación entre el cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio
determinado sobre bases fiscales y el que se hubiera determinado aplicando al
resultado contable antes de impuesto la tasa impositiva es la siguiente:
(Pérdida)
Ganancia |
|||
|
31/12/2006 |
|
31/12/2005 |
|
|
|
|
Resultado del período antes del impuesto a las ganancias según estado de resultados |
(3.883.160) |
|
(11.607.271) |
Alícuota impositiva vigente |
35% |
|
35% |
|
____________ |
|
____________ |
Impuesto sobre bases contables calculado a la alícuota impositiva vigente |
1.359.106 |
|
4.062.545 |
|
|
|
|
Efecto de diferencias permanentes |
(4.679.505) |
|
(5.833.439) |
|
|
|
|
Impuesto a las ganancias del período contabilizado |
(3.320.399) |
|
(1.770.894) |
|
|
|
|
Efecto de diferencias temporarias devengadas en el período: |
|
|
|
Gastos no deducibles Diferencia de Bienes de Uso |
(2.035.153) (821.934) |
|
1.421.277 1.763.737 |
Otras diferencias |
425.824 |
|
124.109 |
|
|
|
|
Impuesto del período determinado sobre bases fiscales |
(5.751.662) |
|
1.538.230 |
|
|
|
|
Absorción (Generación) de quebrantos fiscales |
5.751.662 |
|
(1.538.230) |
|
|
|
|
Impuesto a ingresar |
- |
|
- |
Los componentes de los activos y pasivos diferidos son los siguientes:
|
Activo
(Pasivo) |
||
|
31/12/2006 |
|
31/12/2005 |
|
|
|
|
Quebrantos impositivos acumulados |
21.302.057 |
|
40.272.647 |
Previsión para deudores incobrables |
2.285.564 |
|
860.387 |
Previsión por riesgo de desvalorización |
- |
|
- |
Previsión para otros créditos |
759.940 |
|
759.940 |
Diferencias en los valores amortizables y amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles |
(72.087.349) |
|
(75.223.037) |
Diferencia gastos no deducidos impositivamente |
17.849.393 |
|
12.999.122 |
Otros |
424.237 |
|
351.642 |
Subtotal |
(29.466.158) |
|
(19.979.299) |
Alícuota del impuesto a las ganancias vigente |
35% |
|
35% |
Pasivo diferido contabilizado |
( 10.313.155) |
|
(6.992.755) |
Como se menciona en nota
Pasivo no registrado |
126.371.781 |
Disminución al patrimonio neto de
inicio no registrado |
(130.790.688) |
Ganancia del período no registrada |
4.418.907 |
11.
EFECTOS DE
LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO, PESIFICACION DE LAS TARIFAS DE SERVICOS PUBLICOS
Y OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA
A partir de diciembre de 2001, las
autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y
de control de cambios, y en ese orden, con
fecha 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo
cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la
ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991.
La mencionada Ley 25.561 estableció,
entre otras cosas, la pesificación de las tarifas de los servicios públicos
anteriormente pactadas en dólares, la eliminación de las cláusulas de ajuste en
dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en
índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.
Asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para renegociar los contratos de
obras y servicios públicos celebrados por la Administración Pública bajo normas
de derecho público. En tal sentido, el Poder Ejecutivo Nacional conformó una
Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (“la
Comisión”) que tiene por objetivo asistir al Ministerio de Economía en tal proceso.
Durante el mes de abril de 2002 EDELAP S.A. presentó ante la Comisión
dicha información, e incluyó una
propuesta con medidas de corto, mediano
y largo plazo que deberían ser tomadas por el Gobierno Nacional para preservar
la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión conforme los
principios tarifarios de la Ley N° 24.065.
A efectos de tratar dicha recomposición de urgencia de las tarifas de
los servicios públicos de Distribución y Transporte de Energía Eléctrica, el
Ministerio de Economía convocó una audiencia pública para el día 25 de
diciembre de 2002 que fue suspendida por resolución judicial haciéndose lugar a
un pedido de las asociaciones de usuarios y de la Defensora del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Similar situación se dio en diciembre del 2003 cuando, en un intento de
ajustar las tarifas de servicios público, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
Decreto Nº 2437/2002 el cual por sendas acciones de amparo presentadas, fue
suspendido por determinación judicial.
Posteriormente el Decreto N° 120/03 habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer (en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones ) revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios. Con fecha 27 de enero de 2003, las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires solicitaron medidas cautelares que, finalmente, por determinación judicial del 25 de febrero de 2003, impidieron el incremento de las tarifas que tenía previsto aplicar el Gobierno.
Con el objeto de avanzar en la renegociación de su Contrato de Concesión, EDELAP S.A. solicitó al Ministerio de Economía que dispusiese los medios necesarios para que se implemente una serie de medidas transitorias tratadas con la Comisión que permitieran mitigar los efectos de la Ley de Emergencia Económica mientras se procede a la discusión de los temas de fondo. A ese efecto el Ministerio de Economía emitió la Resolución 190 de fecha 21 de marzo de 2003 que adoptaba el Procedimiento del Documento de Consulta para su tratamiento.
Con fecha 4 de julio de 2003 se
publicó en boletín oficial el decreto 311/2003 del Poder Ejecutivo de la Nación
a través del cual se creó la “Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos
de Servicios Públicos en el Ámbito de los Ministerios de Economía y Producción
y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios “ (“La Unidad de Renegociación”),
con el objeto principal de llevar a cabo el proceso de renegociación de los
contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº
25.561,suscribir los acuerdos integrales o parciales de renegociación
contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad
referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar los proyectos normativos
concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o
su segmentación; o cláusulas
contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión, y elaborar un
Proyecto de Marco Regulatorio General para los Servicios Públicos
correspondientes a la jurisdicción nacional que contemple las condiciones
básicas genéricas para todos los sectores.
Con fecha 1º de octubre de 2003, el Poder Legislativo Nacional dictó la Ley Nº 25.790 la cual dispuso la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y señaló que tal proceso podía abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas y establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios.
En cuanto al mecanismo a utilizar para la aprobación de tales renegociaciones, la mencionada ley dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional remitiría las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación y que el Honorable Congreso de la Nación debería expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se hubiera expedido, se tendría por aprobada. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo. Finalmente, la Ley N° 25.790 menciona que las disposiciones por ella establecidas en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
A la fecha de la emisión de los presentes Estados Contables la renegociación del Contrato de Concesión dispuesta por la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha sido concluida.
Luego de la sanción de la mencionada Ley con fecha 12 de noviembre de 2004, EDELAP y la UNIREN, según mandato recibido del Poder Ejecutivo Nacional, firmaron una Carta de Entendimiento. Dicha Carta de Entendimiento estableció entre otras cosas:
- El compromiso de EDELAP S.A. sobre un plan de inversiones a ser controlado por el Ente Regulador.
- El compromiso de EDELAP S.A. de no efectuar pago de dividendos durante los años 2004 y 2005.
- La aprobación de un aumento promedio del 23% sobre los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación vigentes que percibe EDELAP, a partir del 1° de febrero de 2005, sobre las tarifas de los usuarios excluyendo a los residenciales.
- El otorgamiento de un aumento adicional promedio del 5% sobre los costos propios de distribución a partir del 1° de febrero de 2005 para ser asignado a la ejecución de obras en el área rural correspondiente a ampliaciones del sistema de distribución.
- La determinación de parámetros de calidad de servicio, técnico y comercial que deberá brindar la Distribuidora.
- El establecimiento de un nuevo régimen sobre la extensión y ampliación de redes en zonas no electrificadas.
- El acuerdo sobre un plan de financiación de las penalidades impagas por EDELAP.
- Los pasos a seguir a efectos de concretar una Revisión Tarifaria Integral (RIT).
Con fecha 13 de enero de 2005 se realizó una audiencia pública al respecto y durante el mes de abril del mismo año EDELAP y la UNIREN firmaron un Acta Acuerdo que ratificó la Carta de Entendimiento.
Dicha Acta de Entendimiento fue tratada posteriormente por la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo del Honorable Congreso de la Nación, la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y fue aprobada en todos los casos en sesión plenaria.
Finalmente, con fecha 7 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 802/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 14/07/05) ratificando el Acta Acuerdo firmada y poniendo en vigencia sus disposiciones. Como consecuencia, durante el año 2005 entró en vigencia el ajuste de tarifas retroactivo al 1ro. de febrero de 2005.
A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables no se ha iniciado aún el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) ya que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) suspendió la convocatoria a Audiencia Pública necesaria para dicho proceso mediante la Resolución ENRE Nº 53/2006 del 10 de enero de 2006 que deja sin efecto la Resolución ENRE Nº 937/2005 que establecía la convocatoria de la mencionada Audiencia.
En virtud de lo establecido en el Acta Acuerdo firmada entre EDELAP y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos con fecha 5 de abril de 2005 (ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 7 de Julio de 2005), y transcurrido los 60 días requeridos sin pronunciamiento del Regulador, en el mes de septiembre del año 2006, la sociedad comenzó a cobrar de sus clientes no residenciales el ajuste de precio establecido en el punto 4 de la mencionada Acta, registrando un pasivo por dicho concepto hasta que se produzca la aprobación final del mismo. El pasivo contabilizado asciende, a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, a la suma de $ 4.320.633 y se expone incluido en el renglón “Otras” del rubro “Otras deudas” del Pasivo corriente.
El 28 de julio de 2004 la Sociedad
suscribió Convenios de Reestructuración de
Pasivos con Bank Boston y con Banco de Galicia y el 13 de agosto de 2004 con
HSBC Bank pcl.
En virtud del retraso de los
aumentos de tarifa esperados, producto de la postergación de la RTI que debía
entrar en vigencia según lo establecido en el Acta Acuerdo firmada con el
Gobierno Nacional a partir del 1º de febrero de 2005 (ver Nota 11), al 30 de
junio de 2006 la Sociedad no canceló las cuotas de capital e intereses adeudados
a dicha fecha y, con fecha 29 de septiembre de 2006, acordó con el Banco
Galicia y con el HSBC Bank pcl la adenda N° 4 al convenio de reestructuración
con nuevos esquemas de pagos y una
reducción en la tasa de interés. Asimismo, la deuda del Bank Boston fue cedida
por éste a AES Platense Investments Uruguay SCA y subordinada por esta última a
favor de los primeros acreedores.
Las principales condiciones de
la adenda a los Convenios con el Banco Galicia y HSBC Bank pcl se reflejan en
el siguiente cuadro:
(*) Valores al 29 de septiembre de 2006. Montos
netos del pago inicial.
Las cuotas de amortización de
capital se acordaron pagaderas trimestralmente comenzando el 31 de diciembre de
2007 conforme el siguiente detalle que se calcula en base al capital
reestructurado en la adenda del 29 de
septiembre de 2006:
Año |
|
Deuda en pesos y en Dólares |
|
|
|
2007 |
|
6,0% |
2008 |
|
12,8% |
2009 |
|
16,4% |
2010 |
|
21,6% |
2011 |
|
21,6% |
2012 |
|
21,6% |
Al 31 de diciembre de 2006, el capital de la
deuda en pesos argentinos asciende a $ 36.215.824 (actualizada por CER a dicha
fecha) y en dólares estadounidenses asciende a U$S 6.640.000.
13. PROVISIÓN PARA IMPUESTOS PROVINCIALES
En el rubro
Deudas Fiscales al 31 de diciembre de 2006 se incluye una provisión por un
total de $ 1.722.500 en
concepto de intereses por pago fuera de
término de impuestos provinciales recaudados por la Dirección Provincial de
Energía que fueron incluidos en el plan de facilidades de pago establecido por
el Decreto N° 1582/04 (corresponden $
14. ACUERDO MARCO
Con fecha 5 de enero de 2005 el Estado Nacional ratificó el Acuerdo Marco firmado entre la Sociedad, EDENOR, EDESUR, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires que tiene como propósito establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las partes tendientes al suministro de energía eléctrica a los asentamientos carenciados.
En dicho Acuerdo, las mencionadas Compañías distribuidoras se obligan a suministrar energía eléctrica a los asentamientos. Asimismo, podrán celebrar convenios individuales con cada municipio de la Provincia de Buenos Aires en las respectivas áreas de concesión.
Los saldos impagos que se generen por los consumos de energía eléctrica de los asentamientos serán atendidos con aportes que efectuarán el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a un fondo especial. Dichos aportes se determinarán en función a los cobros que las Compañías distribuidoras efectúen a los usuarios con características particulares (con morosidad reiterada, en situación irregular, dados de baja y demandantes no formales del servicio).
El mencionado acuerdo se firmó estableciendo una duración de 4 años y 4 meses contados a partir del 1° de septiembre de 2002, o hasta que se regularizaran totalmente los asentamientos, lo que ocurriera primero. En consecuencia el acuerdo en cuestión tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de2006.
IMPUESTO DE IGUALACIÓN
Con fecha 20 de diciembre de 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) procedió a notificar a la Sociedad la resolución determinativa de oficio correspondiente al impuesto a las ganancias sobre dividendos (impuesto de igualación) conforme al artículo 69.1 de la ley del gravamen por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000. Mientras que el Fisco Nacional considera que los quebrantos acumulados al 31 de diciembre de 1997 deben ser computados a los fines de la determinación del impuesto, la Sociedad entiende que dichos quebrantos no deben ser considerados en dicha determinación.
El capital involucrado asciende a $ 9.215.982 al que deberían adicionarse multas e intereses de acuerdo a la legislación vigente.
Con fecha 9 de febrero de 2006 la Sociedad interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Los asesores legales de la Sociedad estiman que existen sólidos argumentos de defensa de la cuestión de fondo. En función de lo expuesto, la Sociedad no provisionó importe alguno por dicho concepto.
15. DEUDA CON CENTRAL DIQUE S.A.
Con fecha 24 de
octubre de 2006 EDELAP suscribió un convenio de Reestructuración de Pasivos con
Central Dique S.A. Las principales
condiciones de dicha reestructuración fueron las siguientes:
Monto de capital al 30-09-06 |
$ 26.074.444 |
Final amortización |
31-12-2013 |
Ajuste de capital |
CER |
Tasa de interés compensatoria nominal anual |
2% hasta el
30-09-2007 y 4% en adelante |
Servicios de interés |
Trimestral |
Precancelación Obligatoria |
El 35% del excedente
de caja, calculado conforme lo establecido en los contratos de
reestructuración, será aplicado a precancelación obligatoria de capital
a prorrata |
Garantías |
Sin garantías |
Covenants |
Similares a los de
las Deudas Financieras |
Las cuotas
de amortización de capital se acordaron pagaderas anualmente comenzando el 31
de Diciembre de 2010 conforme el siguiente detalle:
Año |
|
% |
|
|
|
2010 |
|
5% |
2011 |
|
10% |
2012 |
|
10% |
2013 |
|
75% |
Al 31 de diciembre
de 2006 y 2005, la deuda en pesos argentinos asciende a $ 26.714.611 y $
26.032.660, respectivamente.
Carlos Marozzi Vicepresidente |
|
Héctor Alonso Por Comisión Fiscalizadora |