(EDELAP S.A.)
Número de Registro en
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS
FINALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007
(Cifras expresadas en pesos – Nota 1)
1.
BASES DE PRESENTACION DE LOS
ESTADOS CONTABLES
a) Normas contables aplicadas
Los presentes estados
contables se han preparado de acuerdo con las normas establecidas por las
Resoluciones N° 485/05, 487/06 y 494/06 de
Los estados contables al 31 de diciembre de 2007, presentados a efectos
comparativos, incluyen ciertas reclasificaciones en la presentación de algunos
rubros, con el fin de adecuar su exposición comparativa a las clasificaciones
realizadas al 31 de diciembre de 2008.
b) Consideración de los
efectos de la inflación
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben
expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la
moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de
inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de
poder adquisitivo a la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento
contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor
(“IPIM”) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de
acuerdo con el método de reexpresión establecido en
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
N° 664/03,
Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder
adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en
relación con los presentes estados contables.
2. PRINCIPALES CRITERIOS DE MEDICION
Los principales criterios de
medición empleados en la preparación de los estados contables son los
siguientes:
a)
Caja y bancos, inversiones,
otros créditos y pasivos:
-
En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los
intereses devengados al cierre de cada ejercicio.
-
En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de
corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio convertidos
a los tipos de cambio vigentes a esas fechas para la liquidación de estas
operaciones.
Los otros créditos y pasivos
en moneda han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a
cobrar y a pagar, respectivamente, descontada, de aplicar, utilizando las tasas
que correspondan conforme a
b)
Bienes de uso
El valor de los bienes de
uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
(SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo del valor total de los
activos transferidos el valor que
Los bienes de uso fueron
valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1 b). La
amortización de los bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea
recta aplicando tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final
de la vida útil estimada.
Con base en sus proyecciones
a la fecha,
El valor de los bienes de
uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable medido como valor de
utilización económica calculado como se menciona en el párrafo anterior.
c)
Créditos e ingresos por
ventas
Incluyen los ingresos por
servicios facturados como así también los devengados y pendientes de
facturación al cierre de cada ejercicio. Estos últimos fueron determinados
mediante estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de períodos y
ejercicios anteriores corregidos por la evolución de las compras de energía.
El monto de la previsión
para deudores de dudoso cobro fue determinado con base en un análisis de la
cartera de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por ventas.
Los impuestos, tasas y
contribuciones (exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal desde
su percepción junto con la de los créditos por ventas de energía) se exponen
deducidos de dichos créditos.
d)
Previsiones
La “Previsión para deudores de
dudoso cobro” se ha constituido para cubrir los créditos por ventas que se
estiman de difícil recuperabilidad.
La “Previsión para juicios y
otros reclamos” cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales
y otros reclamos no judiciales. En la estimación de sus montos y posibilidades
de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de
e)
Impuesto a las ganancias
Las normas contables
profesionales vigentes requieren la contabilización del cargo por impuesto a las
ganancias por el método del impuesto diferido. Este criterio implica el
reconocimiento de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido en los
casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y
la valuación fiscal de los activos y de los pasivos. También se reconocen
activos impositivos diferidos por los quebrantos impositivos existentes y por
los créditos fiscales no utilizados
susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras computados
considerando la tasa vigente del 35%. De
acuerdo con lo dispuesto por las normas contables vigentes adoptadas por
f)
Cuentas del patrimonio neto
Se encuentran reexpresadas
en moneda homogénea según lo explicado en
g)
Cuentas del estado de
resultados
Se encuentran a su valor nominal.
Los cargos por activos
consumidos (bienes de uso) se determinaron en función de los valores
actualizados de tales activos según lo mencionado en
h)
Provisión por beneficios
futuros establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo
Los Convenios Colectivos de Trabajo firmados por
A la fecha de emisión de los presentes estados contables,
la provisión se estimó teniendo en cuenta el monto determinado en el informe
actuarial efectuado por un consultor externo especializado.
Estos pasivos laborales fueron contabilizados en
función a los lineamientos establecidos por
Al 31 de diciembre de 2008 el pasivo total y las
pérdidas actuariales diferidas se exponen netas en
i)
Uso de estimaciones
La preparación de los
estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina
requiere que
Las resoluciones finales e
importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la
preparación de los estados contables.
3.
COMPOSICION DE LOS
PRINCIPALES RUBROS DEL BALANCE GENERAL
|
|
|
31-12-08 |
|
31-12-07 |
|
|
|
|
|
|||
d) Deudas comerciales |
|
|
|
|||
Proveedores
por compra de energía |
19.005.083 |
|
14.129.040 |
|||
Otros
proveedores en moneda local |
10.539.752 |
|
8.373.976 |
|||
Honorarios
por gerenciamiento (Nota 6.c) |
1.700.363 |
|
821.227 |
|||
|
|
Total |
31.245.198 |
|
23.324.243 |
|
|
|
|
|
|||
e) Deudas financieras |
|
|
|
|||
|
Corrientes Préstamos
bancarios: |
|
|
|
||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
3.760.179 |
|
2.676.398 |
||
|
|
Total |
3.760.179 |
|
2.676.398 |
|
|
No Corrientes Préstamos
bancarios: |
|
|
|
|||||
|
En moneda extranjera (Anexo G) |
14.857.292 |
|
16.978.400 |
|||||
|
|
Total |
14.857.292 |
|
16.978.400 |
||||
f) Deudas sociales |
|
|
|
||||||
Corrientes
|
|
|
|
||||||
Cargas
sociales y sueldos |
2.270.191 |
|
1.777.226 |
||||||
Provisión
para sueldos, bonos y cargas sociales |
11.914.770 |
|
7.644.046 |
||||||
|
|
Total |
14.184.961 |
|
9.421.272 |
||||
No
corrientes |
|
|
|
||||||
Obligaciones
por beneficios proyectados y otros bonos |
7.626.293 |
|
4.421.216 |
||||||
Pérdidas
actuariales diferidas |
(4.031.959) |
|
(2.772.973) |
||||||
Total |
3.594.334 |
|
1.648.243 |
||||||
|
|
|
|
|
|||||
g) Deudas fiscales |
|
|
|
|
|||||
Corrientes |
|
|
|
|
|||||
2.585.612 |
|
1.955.209 |
|
||||||
Contribuciones provinciales |
1.357.723 |
|
806.846 |
|
|||||
Contribuciones municipales |
1.463.971 |
|
1.130.053 |
|
|||||
Retenciones y percepciones de Impuesto al Valor
Agregado |
764.261 |
|
621.883 |
|
|||||
Retenciones de impuesto a las ganancias |
- |
|
162.040 |
|
|||||
Impuesto a las ganancias a pagar neto de
anticipos Provisión Impuesto a la ganancia mínima
presunta Otras (Nota 12) |
1.108.578 1.726.332 401.616 |
|
1.585.453 1.171.672 877.749 |
|
|||||
|
|
Total |
9.408.093 |
|
8.310.905 |
|
|||
No
Corrientes |
|
|
|
|
|||||
Pasivo
diferido por impuesto a las ganancias (Nota 9.b) |
- |
|
10.754.400 |
|
|||||
Otras
(Nota 12) |
1.382.481 |
|
1.047.670 |
|
|||||
Total |
1.382.481 |
|
11.802.070 |
|
|||||
|
|
|
31-12-08 |
|
31-12-07 |
h) Otras deudas |
|
|
|
||
|
|
|
|
||
Corrientes
|
|
|
|
||
780.218 |
|
411.055 |
|||
Anticipo de clientes y Programa uso racional de
la energía |
10.703.217 |
|
6.396.740 |
||
Otras (Nota
10) |
7.185.285 |
|
1.557.606 |
||
|
|
Total |
18.668.720 |
|
8.365.401 |
No
corrientes |
|
|
|
||
AES
Argentina Holdings SCA (Uruguay ) (Nota 16 y Nota 6.c) |
44.561.519 |
|
39.697.328 |
||
Central
Dique S.A. (Nota 15 y Nota 6.c) |
31.293.290 |
|
28.984.166 |
||
AES
Platense Investment Uruguay SCA (Nota 16 y Nota 6.c) |
49.074.365 |
|
43.811.268 |
||
Provisión
por multas con el organismo de control y bonificaciones a clientes por
resoluciones del organismo de control
(Nota 10) |
77.656.817 |
|
40.806.861 |
||
Anticipos
de clientes |
461.763 |
|
461.763 |
||
Otras |
192.118 |
|
- |
||
Total |
203.239.872 |
|
153.761.386 |
4.
ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD
RESTRINGIDA
En virtud de lo dispuesto en
el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión que regula
las condiciones de la privatización y prestación del servicio de distribución
de energía eléctrica,
5.
RESTRICCIONES A
De acuerdo con las
disposiciones de
Adicionalmente, el Estatuto
Social establece que
Como consecuencia de la reestructuración de su deuda
financiera, efectuada por
6.
SOCIEDADES ART. 33 LEY N°
19.550 Y OTRAS PARTES RELACIONADAS
a) Los porcentajes de participación
en el capital y en los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro.
Controlantes: |
|
·
Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. ·
Luz de |
51,000% 31,942% |
Sub-Total – Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 |
82,942% |
Vinculadas: |
|
·
Inversora AES Americas Holding España S.L. |
7,058% |
·
Programa de Propiedad Participada |
10,000% |
Total |
100,000% |
(*) Dado que Luz de
b) Las operaciones de cada
ejercicio con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:
|
31-12-08 |
|
31-12-07 |
Luz de La Plata S.A. |
|
|
|
·
Honorarios por
gerenciamiento (pérdida) (Anexo H) |
2.566.057 |
|
2.530.014 |
Durante el mes de diciembre de 2008 EDELAP S.A. recibió sendas ofertas por
aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones presentadas por
los accionistas Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. (“Coinelec”) e
Inversora AES Americas Holding España S.L. (“Inversora”). En el caso de
Coinelec el aporte irrevocable es por la suma $ 2.877.250, equivalentes a USD
850.000, mientras que en el de Inversora es por la suma de $ 2.200.250,
equivalente a USD 650.000.
Con fecha 22 de diciembre de 2008 el Directorio de la Sociedad resolvió
aprobar la recepción de los aportes irrevocables ofrecidos por Coinelec e
Inversora y diferir su tratamiento y eventual decisión de aumento de capital o
restitución de los aportes, dentro de los seis (6) meses de haber aprobado el
Directorio la recepción de los aportes irrevocables, conforme Res.C.N.V. Nº
466/2004.
c) Los saldos con partes
relacionadas fueron los siguientes:
Otros créditos |
31-12-08 |
|
31-12-07 |
||
Corrientes |
|
|
|
||
|
Pagos netos por cuenta de
sociedades relacionadas: |
|
|
|
|
|
AES Sul |
34.006 |
|
34.006 |
|
|
AES Corp.
(Anexo G) |
14.850 |
|
- |
|
|
AES Pampa Energy S.A. |
218 |
|
- |
|
|
Sociedades
art. 33 Ley Nro.19.550: |
|
|
|
|
|
Compañía de Inversiones en Electricidad
S.A. |
2.240 |
|
1.620.757 |
|
|
Luz de La Plata S.A. |
- |
|
12.847 |
|
No corrientes |
|
|
|
||
|
Pagos netos por cuenta de
sociedades relacionadas: |
|
|
|
|
|
AES Corp.
(Anexo G) |
1.976.292 |
|
1.802.299 |
|
|
Camille Ltd. |
902.430 |
|
857.145 |
|
|
|
180.854 |
|
159.831 |
|
|
Saldos con partes
relacionadas: Créditos
netos con socios Programa Propiedad Participada. |
1.898.745 |
|
1.338.644 |
|
Deudas comerciales |
|
|
|
Luz
de |
|
|
|
Honorarios
por gerenciamiento |
1.700.363 |
|
821.227 |
Otras deudas |
|
|
|
Corrientes |
|
|
|
Pagos
netos realizados por partes relacionadas por cuenta de la Sociedad y servicios prestados a la
Sociedad: |
|
|
|
AES
Ocean Springs |
284.183 |
|
284.182 |
AES
Energy |
420.959 |
|
60.137 |
BA
Services |
42.929 |
|
30.709 |
EDES
S.A. |
31.322 |
|
36.027 |
AES
Alicura |
825 |
|
- |
|
|
|
|
No
corrientes |
|
|
|
AES Argentina Holdings SCA (Uruguay ) (Nota
16) |
44.561.519 |
|
39.697.328 |
Central Dique S.A. (Nota 15) |
31.293.290 |
|
28.984.166 |
AES Platense Investment Uruguay SCA (Nota
16) |
49.074.365 |
|
43.811.268 |
7. PLAZOS, TASAS DE INTERES Y PAUTAS DE ACTUALIZACION DE CREDITOS Y DEUDAS
En el siguiente cuadro se
exponen los créditos y las deudas al 31 de diciembre de 2008 según su
vencimiento y si devengan o no intereses:
Concepto |
|
Créditos (1) |
|
Deudas financieras (2) |
|
Otras deudas ciertas (3) |
Cancelable en
moneda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sin plazo |
|
15.564.884 |
|
- |
|
89.404.528 |
|
|
|
|
|
|
|
Con plazo |
|
|
|
|
|
|
Vencido |
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
1.750.311 |
|
- |
|
1.463.347 |
De
tres a seis meses |
|
594.708 |
|
- |
|
- |
De
seis a nueve meses |
|
75.624 |
|
- |
|
- |
De
nueve a doce meses |
|
125.368 |
|
- |
|
- |
De
un año a dos años |
|
571.804 |
|
- |
|
- |
Más de dos años |
|
22.541.498 |
|
- |
|
- |
Total
vencido |
|
25.659.313 |
|
- |
|
1.463.347 |
|
|
|
|
|
|
|
A
vencer |
|
|
|
|
|
|
Hasta tres meses |
|
42.246.678 |
|
940.045 |
|
47.335.392 |
De
tres a seis meses |
|
216.335 |
|
940.045 |
|
3.430.118 |
De
seis a nueve meses |
|
118.747 |
|
940.045 |
|
1.275.276 |
De
nueve a doce meses |
|
42.134 |
|
940.044 |
|
1.522.815 |
De
un año a dos años |
|
7.467 |
|
4.952.431 |
|
5.263.796 |
Más de dos años |
|
155 |
|
9.904.861 |
|
125.542.496 |
Total
a vencer |
|
42.631.516 |
|
18.617.471 |
|
184.369.893 |
|
|
|
|
|
|
|
Total con plazo |
|
68.290.829 |
|
18.617.471 |
|
185.833.240 |
|
|
|
|
|
|
|
|
83.855.713 |
|
18.617.471 |
|
275.237.768 |
|
|
|
|
|
|
|
|
No cancelable en
moneda
|
|
28.269.653 |
|
- |
|
6.485.891 |
Previsión para deudores de
dudoso cobro |
|
(21.926.847) |
|
- |
|
- |
Impuestos,
tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros |
|
(8.085.153) |
|
- |
|
- |
Total |
|
82.113.366 |
|
18.617.471 |
|
281.723.659 |
(1) Del
total, $ 31.656.675 de créditos de clientela por distribución devengan interés
acorde lo establecido por el Reglamento de Suministro vigente, en la medida que
los usuarios incurran en mora, aplicando en su caso, según la categoría
tarifaria de que se trate, las penalidades e intereses previstos en el artículo
5º, Inciso b) y en el artículo 9º del
mencionado Reglamento.
(2) El capital de la deuda financiera con entidades
bancarias al cierre del ejercicio es en dólares estadounidenses y devenga una tasa LIBOR más 1,25% anual desde 01/01/2008 (Nota 11).
(3) Comprende
la totalidad del pasivo excepto previsiones y deudas financieras. Dentro de estas
se encuentran las deudas mencionadas en las Notas 15 y 16 de los presentes
Estados Contables, que devengan las tasas de interés y actualizaciones allí
descriptas.
Mediante
9.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A
a)
Impuesto a la ganancia
mínima presunta
La Sociedad determina
el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1%
sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es
complementario del impuesto a las ganancias.
La obligación fiscal
de
La Sociedad ha
considerado como crédito un monto de $ 27.095.124 correspondiente al impuesto a
la ganancia mínima presunta pagado hasta el 31 de diciembre de 2008 cuya
compensación futura con el impuesto a las ganancias estima probable, basada en
sus proyecciones de ingresos, gastos e impuestos futuros.
Adicionalmente EDELAP
S.A. ha decidido imputar a resultados $ 2.527.909 por los créditos
correspondiente al año 1998 del impuesto a la ganancia mínima presunta, por
considerarse que no son
recuperables producto del resultado impositivo del ejercicio 2008. El
mencionado cargo se expone dentro del rubro “Impuesto a las ganancias e
impuesto a la ganancia mínima presunta” del Estado de Resultados.
Tal como se menciona
en
b)
Reconciliación del
impuesto a las ganancias
La reconciliación entre el cargo por impuesto a
las ganancias del ejercicio determinado sobre bases fiscales y el que se
hubiera determinado aplicando al resultado contable antes de impuesto la tasa
impositiva es la siguiente:
(Pérdida) / Ganancia |
|||
Composición del cargo a
resultados por impuesto a las ganancias.
|
31/12/2008 |
|
31/12/2007 |
|
|
|
|
Cargo por variación del activo/pasivo diferido |
18.893.826 |
|
(441.245) |
Exceso de provisión versus
declaración jurada del ejercicio anterior |
506.245 |
|
- |
Cargo por provisión
impuesto a las ganancias a pagar |
(1.957.806) |
|
(1.585.453) |
Subtotal |
17.442.265 |
|
(2.026.698) |
Cargo por créditos por
impuesto a la ganancia mínima presunta no recuperables (Nota 9.a) |
(2.527.909) |
|
- |
|
|
|
|
Total cargo del ejercicio
por impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta |
14.914.356 |
|
(2.026.698) |
Los componentes de los activos y pasivos diferidos son los siguientes:
|
Activo / (Pasivo) |
||
|
31/12/2008 |
|
31/12/2007 |
|
|
|
|
Quebrantos impositivos acumulados |
263.190 |
|
604.141 |
Previsión para deudores incobrables |
1.998.753 |
|
2.057.774 |
Previsión por riesgo de desvalorización |
258.827 |
|
258.827 |
Previsión para otros créditos |
759.940 |
|
759.940 |
Diferencias en los valores
amortizables y amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles |
(68.159.782) |
|
(70.164.505) |
Multas y otros gastos no deducibles impositivamente |
87.710.196 |
|
35.332.588 |
Otros |
424.379 |
|
424.379 |
Subtotal |
23.255.503 |
|
(30.726.856) |
Alícuota del impuesto a las ganancias vigente |
35% |
|
35% |
Activo (Pasivo) diferido
contabilizado |
8.139.426 |
|
(10.754.400) |
c) Información
requerida por
Como se menciona en
Pasivo no registrado |
117.637.303 |
Disminución al patrimonio
neto de inicio no registrado |
(121.967.296) |
Ganancia del ejercicio no
registrada |
4.329.993 |
El plazo para la reversión del pasivo mencionado se estima en
aproximadamente 27 años.
10.
MARCO REGULATORIO
a) Antecedentes
legales y constitutivos
b) Cambios en el marco regulatorio
Desde diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron
medidas de carácter monetario y de control de cambios. El 6 de enero de 2002,
el Congreso Nacional sancionó
c)Suscripción del Acta Acuerdo
Luego de la sanción de la
mencionada Ley, con fecha 12 de noviembre de 2004, EDELAP S.A. y
·
El compromiso de EDELAP S.A. sobre un plan de inversiones bajo control
del Ente Regulador.
·
El compromiso de EDELAP S.A. de no efectuar pago de dividendos (años
2004 y 2005).
·
La aprobación de un aumento promedio del 23% sobre los costos propios
de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación
vigentes sobre las tarifas de los usuarios excluyendo a los residenciales y un
aumento adicional promedio del 5% para ser asignado a la ejecución de obras de
ampliación del sistema en el área, ambos a partir del 1° de febrero de 2005.
·
La determinación de parámetros de calidad de servicio, técnico y
comercial.
·
Un nuevo régimen sobre la extensión y ampliación de redes en zonas no
electrificadas.
·
Los pasos a seguir a efectos de concretar una Revisión Tarifaria
Integral (RTI).
·
El acuerdo sobre un plan de financiación de las penalidades impagas por
EDELAP S.A., cuya primera cuota será exigible después de la entrada en vigencia
del cuadro tarifario que resulte de
·
El ENRE no podrá otorgar a EDELAP S.A. un tratamiento diferencial al
que se otorgue a las otras distribuidoras bajo jurisdicción nacional (EDESUR y
EDENOR).
Con fecha 13 de enero de
2005 se realizó una audiencia pública al respecto y durante el mes de abril del
mismo año EDELAP S.A. y
Respecto a las multas por
penalidades impagas por EDELAP S.A., en
El Acta Acuerdo también
suspendió el pago por parte de
d) Ajuste de tarifas por
variaciones de precios establecido en el Acta Acuerdo (IVC)
El Acta Acuerdo dispuso en su cláusula 4.2. que las
variaciones de los precios de la economía que tienen impacto sobre el costo del
servicio se calcularán cada seis meses, contados a partir del ajuste tarifario
previsto en la cláusula 4.1., es decir, a partir del 1° de mayo de 2005. La cláusula 4.5., por su parte,
determina que el Regulador -el ENRE- deberá resolver esta revisión semestral
dentro del plazo de sesenta días corridos contados a partir de la fecha de
inicio de un nuevo semestre disponiendo, de corresponder, el ajuste con
carácter retroactivo a partir de la fecha de inicio de dicho semestre.
Tal como se menciona ut supra, transcurridos los
sesenta días requeridos desde la presentación del pedido de ajuste realizado
por la Sociedad sin que mediara pronunciamiento en contrario por parte del
Regulador, y previa presentación de toda la información solicitada por dicho
organismo a tales efectos, EDELAP S.A. comenzó a facturar a sus clientes no
residenciales el ajuste de precio establecido en el punto 4.2. del Acta
Acuerdo, de manera diferenciada en el cuerpo de las facturas de dichos
clientes, sin incorporarlo a los cargos fijos y variables, considerando de
aplicación el artículo 47 de la ley 24.065.
Como antecedentes podemos mencionar las varias
presentaciones efectuadas por la Sociedad ante el Regulador respecto a este
tema. Con fecha 8/06/2006 la Sociedad presentó al Regulador el cálculo del
Índice de Variación de Costos (IVC) correspondiente al primer período
según el Acta Acuerdo (mayo-octubre 2005). Luego con fecha 30/06/2006 EDELAP
S.A. presentó nuevamente el cálculo del IVC para los períodos mayo 2005-octubre
2005 y noviembre 2005-abril 2006 correspondientes al primer y segundo semestre
establecidos en el Acta Acuerdo. Asimismo se presentó en esa oportunidad toda
la información detallada relacionada con los incrementos de precios verificados
en distintos materiales y tareas típicas del rubro servicios contratados. Con
fecha 16/11/2006 se informó al Regulador la efectiva aplicación del IVC
correspondiente al primer semestre, como consecuencia de las presentaciones
efectuadas al respecto los días 8 y 30 de junio de ese año, adjuntando el
detalle de la mencionada aplicación y poniéndose una vez más a total
disposición del Regulador para efectuar cualquier aclaración o ampliación al
respecto.
Posteriormente durante el año 2007 se aprobaron las
Actas Acuerdo aplicables a las otras dos distribuidoras eléctricas de concesión
nacional, EDENOR y EDESUR, las que establecieron el mismo mecanismo acordado
para EDELAP S.A., para ajustar sus tarifas atendiendo las variaciones de
costos. Mientras que en el caso de EDELAP S.A., el ajuste de costos se dispuso
que sea facturado como un cargo adicional en su Acta Acuerdo, en los casos de
EDENOR y EDESUR este ajuste fue directamente incorporado a los cargos
tarifarios conjuntamente con los aumentos otorgados de acuerdo a las
resoluciones ENRE Nro 50/07 y 51/07 de enero 2007. Sin dudas esta situación
debe replicarse en EDELAP S.A. en virtud del derecho que le fue expresamente consagrado
en su Acta Acuerdo, en virtud de lo mencionado en la cláusula décimo segunda
sobre “Trato Equitativo”. Tal cláusula reza textualmente: “Dado el
entendimiento alcanzado a través del presente ACUERDO, el CONCEDENTE se
compromete a disponer un trato similar y equitativo al que se otorgue a otras
empresas del servicio público de transporte y de distribución de electricidad,
en tanto ello sea pertinente a juicio del CONCEDENTE, dentro del desarrollo del
proceso de renegociación de los contratos enmarcado por las Leyes Nros. 25.561;
25.790; 25.820 y 25.972 y el Decreto N° 311/03.”
De conformidad con los argumentos antes mencionados,
la Sociedad consideró realizado el mencionado ingreso al 31 de diciembre de 2007,
en virtud de considerar aplicable y pertinente el último párrafo del apartado
4.8. de la RT 17, en cuanto dispone que “el activo resultante de un efecto
patrimonial favorable cuya concreción sea virtualmente cierta no se considerará
contingente y deberá ser reconocido”.
Durante el año 2008 EDELAP S.A. recibió y contestó una
nota del Regulador en la cual este organismo reconoce que es
En dicho entendimiento la Sociedad respondió al ENRE
en línea con los argumentos antes vertidos, sosteniendo la aplicación del
aludido aumento basándose en el artículo 47 de la ley 24.065 y manteniendo su
postura ante el Regulador respecto a su solicitud de incorporar tales ajustes
de precios a los cargos tarifarios, conforme ya se implementa en las restantes
distribuidoras de Concesión Nacional, respecto de las que debe regir un trato
igualitario para con EDELAP S.A.
Durante el ejercicio 2008 el Regulador mediante
nota del ENRE Nº 80109 comunicó a EDELAP S.A. que las autoridades de la cuales
depende han señalado la procedencia de la aplicación del ajuste tarifario producto de la variación del
Índice de Variación de Costos (IVC) por el período que abarca desde el 1º de
mayo de 2005 al 31 de octubre de 2005, como así también del reconocimiento de
ciertos conceptos asociados al mercado mayorista.
En tal sentido el Regulador
autorizó a EDELAP S.A. a aplicar el procedimiento contemplado en la cláusula 4
del Acta Acuerdo, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los
consumos registrados por sus clientes con posterioridad a la cero hora del 1º
de junio de 2008, con las excepciones previstas en la cláusula 4 párrafo 4.1.
del Acta Acuerdo, utilizando la alícuota del 13,574% sobre todas las categorías
tarifarias a excepción de los clientes categorizados como “Residenciales”, para
el período antes señalado.
Respecto de los consumos
devengados con posterioridad al 1° de noviembre de 2005 y hasta el 31 de mayo
de 2008, el Regulador procedió a la revisión de los montos facturados por la
Sociedad a sus clientes no residenciales por la variación del IVC antes
mencionada.
El 18 de diciembre de 2008,
EDELAP S.A. recibió la Nota ENRE Nº 83812 por la cual se le transmiten los
resultados de dicha revisión. En virtud de la misma la Sociedad registró durante
el 2008, una ganancia neta de $ 3.261.874 dentro del rubro “Ingresos por
ventas”. Adicionalmente como resultado de la mencionada revisión del regulador,
la Sociedad registró $ 2.167.895 en concepto de créditos a facturar a sus
clientes, expuesto dentro del rubro “Otros Créditos Corrientes – Otros” (Nota
3.c) y un pasivo por $ 5.258.480 por los saldos a devolver a los usuarios en su
facturación, cuyo saldo se expone incluido en el rubro “Otras deudas corrientes
- Otras” (Nota 3 h).
Cuadro Tarifario
Con fecha 31 de julio de
2008, el Regulador emitió
El 26 de noviembre de 2008,
el ENRE dictó la Resolución 628/2008 mediante la cual aprueba el nuevo cuadro
tarifario de acuerdo a los nuevos precios estacionales aprobados mediante la
Resolución SE 1169/08. La mencionada resolución de la Secretaría de Energía
fija los precios estacionales con vigencia a partir del 1º de octubre de 2008.
Con posterioridad a la fecha
de cierre de los presentes estados contables, el Defensor del Pueblo de la
Nación promovió una presentación por la cual, entre otras cosas, planteaba su
oposición a las resoluciones que pusieron en vigencia los nuevos cuadros
tarifarios de las Distribuidoras nacionales a partir del 1º de octubre de 2008.
Básicamente el aumento dispuesto por la Resolución ENRE Nº 628/08 incluyó el
traslado a tarifa del aumento en el precio estacional de la energía.
Con fecha 27 de enero de
2009 el ENRE, en cumplimiento de lo dispuesto por la justicia, puso en
conocimiento de las Distribuidoras nacionales (EDELAP S.A., EDENOR S.A. y
EDESUR S.A.) la existencia de una medida cautelar, promovida por una
presentación del Defensor del Pueblo de la Nación. En dicha medida cautelar la
justicia ordena a las mencionadas distribuidoras que se abstengan de efectuar
cortes en el suministro de energía eléctrica de los usuarios afectados por el
aumento de tarifa en cuestión, de producirse la falta de pago de las mismas, y
hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa. La medida fue apelada por
las distribuidoras y el gobierno nacional, habiendo previamente EDELAP S.A.
interpuesto contra la referida medida el Recurso de Revocatoria, el cual a la
fecha de emisión de los presentes estados contables, se encuentra aún pendiente
de resolución.
e) Revisión Tarifaria
Integral
Con fecha 30 de julio de
2008
Con fecha 17 de septiembre
de 2008, el ENRE dictó
A la fecha de emisión de los
presentes estados contables la Sociedad está trabajando en la preparación de la
mencionada propuesta de RTI y en la entrega de información al ENRE de acuerdo a los requerimientos cursados
mediante las Notas ENRE N° 83814, 83925, 84242 y 84983.
f) Hecho relevante
En diciembre de 2008 varias notas de prensa informaron
que el Organismo Regulador (ENRE) había realizado una denuncia penal que
involucraba a EDELAP S.A. ante la Justicia Nacional en lo Criminal y
Correccional de Argentina, indicando que la acción del ENRE estaba relacionada
con la transferencia de ciertas deudas de EDELAP S.A. en los años 2006 y 2007,
las que fueron realizadas mediante transacciones entre los bancos acreedores y
empresas relacionadas con EDELAP S.A., sin que EDELAP S.A. fuera parte de las
mismas. Según los mismos reportes de prensa, el ENRE argumentaba que los
estados contables de EDELAP S.A. debieron reflejar los beneficios
presuntos de las transacciones que fueron supuestamente obtenidos por las
empresas relacionadas, a la vez sostenía que dichas transacciones habían sido
realizadas con la supuesta finalidad de desviar fondos de EDELAP S.A. hacia las
empresas relacionadas. EDELAP S.A. manifiesta que la denuncia interpuesta
contra la empresa carece de mérito alguno.
Aunque a la fecha de emisión de los presentes estados
contables, EDELAP S.A. no ha recibido notificación oficial alguna sobre esta
acción, EDELAP S.A. se ha presentado en la mencionada causa y se ha puesto a
disposición de la Justicia para brindar la información que le sea requerida.
A la fecha de los presentes estados contables, EDELAP
S.A. tiene una deuda financiera con el HSBC Bank pcl. (“HSBC”) por U$S
5.391.680. Las principales condiciones del préstamo se reflejan en el siguiente
cuadro:
Perfil de deuda |
|
Monto de capital restructurado al 29-09-06 (luego del pago inicial) |
U$S 6,64 millones |
Ultima cuota de
amortización |
31-12-2012 |
Tasa
de interés resarcitorio nominal anual |
Libor + 250 bps hasta el 31-07-07, Libor + 350 bps
hasta el 31-12-07 y Libor + 125 bps en adelante |
Servicio
de intereses |
Trimestral |
Intereses vencidos impagos |
Pagados
en su totalidad a la fecha de reestructuración.
|
Pago inicial |
SI ( U$S 612.000) más intereses adeudados |
Precancelación
Obligatoria |
Si |
Garantías |
No |
Covenants |
El préstamo contiene covenants usuales para este
tipo de transacciones tales como restricciones respecto de la constitución de
garantías, niveles de endeudamiento, reorganización societaria, no pagar
dividendos, entre otras. A la fecha de emisión de los presentes Estados
Contables |
Las cuotas de amortización de capital se acordaron pagaderas
trimestralmente comenzando el 31 de diciembre de 2007 conforme el siguiente detalle
que se calcula en base al capital reestructurado de U$S 6,64 millones:
Año |
|
% |
2007 |
|
6,0% |
2008 |
|
12,8% |
2009 |
|
16,4% |
2010 |
|
21,6% |
2011 |
|
21,6% |
2012 |
|
21,6% |
Tal como se describe en
12.
PROVISION PARA IMPUESTOS PROVINCIALES
En el rubro Deudas fiscales en los presentes estados
contables, se incluye una provisión por un total de $ 20.176 expuesto dentro
del monto de Deudas Fiscales Corrientes - Otras, en concepto de intereses por
pago fuera de término de impuestos provinciales recaudados por
Por otra parte, con fecha 25 de junio y 21 de
julio de 2008
13. ACUERDO MARCO
Con fecha 5 de enero de 2005 el Estado Nacional
ratificó el llamado “Nuevo Acuerdo Marco” firmado entre
Los saldos impagos que se generen por los consumos de
energía eléctrica de los asentamientos serán atendidos con aportes que
efectuarán el Estado Nacional y
El mencionado acuerdo se firmó estableciendo una duración
de 4 años y 4 meses contados a partir del 1° de septiembre de 2002, o hasta que
se regularizaran totalmente los asentamientos, lo que ocurriera primero. Dicho
plazo venció el 31 de diciembre de 2006.
Con fecha 23 de junio de 2008 se suscribió una Addenda
al mencionado “Nuevo Acuerdo Marco”, la cual tiene como finalidad prorrogar los
alcances del mismo renovando su duración por
4 (cuatro) años más, estableciendo que el nuevo período de vigencia se
contará a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 diciembre del 2010. Con
fecha 22 de septiembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de
14.
IMPUESTO DE IGUALACION
Con fecha 20 de diciembre de
2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) procedió a
notificar a la Sociedad la resolución determinativa de oficio correspondiente
al impuesto a las ganancias sobre dividendos (impuesto de igualación) conforme
al artículo 69.1 de la ley del gravamen por los períodos fiscales 1998, 1999 y
2000. Mientras que el Fisco Nacional considera que los quebrantos acumulados al
31 de diciembre de 1997 deben ser computados a los fines de la determinación
del impuesto, la Sociedad entiende que dichos quebrantos no deben ser
considerados en dicha determinación.
El capital involucrado
asciende a $ 9.215.982 al que deberían adicionarse multas e intereses de
acuerdo con la legislación vigente.
Con fecha 9 de febrero de 2006
la Sociedad interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la
Nación. Si bien no se puede asegurar el resultado final de esta cuestión, los
asesores legales estiman que existen sólidos argumentos de defensa de la
cuestión de fondo. En virtud de ello, al 31 de diciembre de 2008, la Sociedad
no provisionó importe alguno por dicho concepto.
15.
DEUDA CON CENTRAL DIQUE S.A.
Con fecha 24 de
octubre de 2006 EDELAP S.A. suscribió un convenio de Reestructuración de
Pasivos con la sociedad relacionada Central Dique S.A. Las principales
condiciones de dicha reestructuración fueron las siguientes:
Monto de capital al 30 de septiembre de 2006 |
$ 26.074.444 |
Última cuota de amortización
|
31-12-2013 |
Ajuste de capital |
CER |
Tasa de interés compensatoria nominal anual |
2% hasta el 30-09-2007 y 4%
en adelante |
Servicios de interés |
Trimestral |
Precancelación Obligatoria |
El 35% del excedente de
caja, calculado conforme lo establecido en los contratos de reestructuración,
será aplicado a precancelación obligatoria de capital a prorrata. |
Garantías |
Sin garantías |
Covenants |
Similares a los de las
Deudas Financieras |
Las cuotas de amortización de capital
se acordaron pagaderas anualmente comenzando el 31 de diciembre de 2010 conforme el siguiente
detalle:
Año |
|
% |
2010 |
|
5% |
2011 |
|
10% |
2012 |
|
10% |
2013 |
|
75% |
Los montos
contabilizados se detallan en
La capacidad de EDELAP
S.A. para atender en el futuro sus compromisos en las condiciones pactadas,
está sujeta al resultado de las negociaciones de recomposición tarifaria
descriptas en la Nota 10 de los presentes estados contables, y a la consecuente
mejora de su situación económico- financiera.
16.
DEUDA CON AES PLATENSE
INVESTMENT URUGUAY SCA Y CON AES ARGENTINA HOLDINGS SCA (URUGUAY)
Con fecha 25 de agosto de 2006 y 30 de octubre de 2007 la deudas que
Las principales condiciones de las deudas son las siguientes:
Perfil de deuda |
AES Platense
Investment |
AES Argentina
Holdings SCA (Uruguay) |
Capital de la deuda
|
30.066.067 |
38.815.155 |
Final Amortización |
Subordinada |
(a) |
Ajuste de Capital |
CER |
CER |
Tasa de Interés |
4% |
4% |
Servicio de Intereses |
Subordinado |
Trimestral |
Precancelación Obligatoria |
Si (subordinada) |
Si |
Garantías |
No |
|
Covenants |
Similares a
Deudas Financieras |
Los montos adeudados en concepto de capital actualizado e intereses de las
mencionadas deudas, a la fecha de los presentes estados contables, se exponen
en la Nota 3 h).
(a) Respecto a la deuda que mantiene la Sociedad con AES Argentina
Holdings SCA con fecha 17 de diciembre de 2008 el apoderado de esta última
remitió a EDELAP S.A. una nota donde manifiesta que, como mínimo y durante el
plazo de quince (15) meses contados a partir de la fecha de la nota en
cuestión, AES Argentina Holdings SCA asume la obligación de abstenerse de
reclamar el pago de cualquier suma en concepto de capital y/o su actualización
financiera y/o intereses adeudados a la fecha por EDELAP S.A. en virtud del
contrato de deuda que las vincula. Por esta razón la mencionada deuda se
considera no exigible a la fecha de emisión de los presentes estados contables,
y se expone en el rubro “Otras deudas”
del pasivo no corriente (Nota 3 h).
La capacidad de EDELAP
S.A. para atender en el futuro sus compromisos en las condiciones pactadas,
está sujeta al resultado de las negociaciones de recomposición tarifaria descriptas
en la Nota 10 de los presentes estados contables, y a la consecuente mejora de
su situación económico- financiera.