TELECOMUNICACIONES

Decreto 62/90

Llámase a Concurso Público Internacional con base, para la privatización de la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones.

Bs. As., 5/1/90

B.O.: 12/1/90

VISTO la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno Nacional en materia de participación del capital privado, resulta procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización de la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos, la privatización de que se trata deberá realizarse a través de un concurso público internacional.

Que, asimismo, se considera conveniente disponer que las posibles adjudicatarias del Concurso estén eximidas del pago de algunos impuestos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional, de los artículos 11 y 15, inciso 9 de la Ley N. 23.696 y del artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1986).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la privatización de la prestación del servicio público de telecomunicaciones, mediante la venta de acciones de las sociedades anónimas creadas por Decreto Nº. 60/90 en los términos del Decreto Nº. 731 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio, conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º.- Créase una Comisión presidida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá como misión efectuar una precalificación de los interesados que aspiren a presentar oferta en el Concurso Público dispuesto por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4º.- Créase una Comisión presidida por el Ministro de Obras y Servicios Públicos e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá como misión efectuar una evaluación de las ofertas que se presenten en el Concurso Público dispuesto por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 5º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 6º.- Remítense las deudas de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) devengadas con organismos oficiales y las que devengue Entel hasta la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión por parte de los adjudicatarios del Concurso.

Artículo 7º.- Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago del precio adicional previsto en el Pliego que se aprueba por el presente decreto, en los términos allí enunciados.

Artículo 8º.- La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de las sociedades licenciatarias.

Artículo 9º.- El Estado Nacional compensará a las empresas licenciatarias del servicio telefónico básico con una suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto de que se establezcan topes para las tarifas y precios que se aparten de lo establecido al respecto por el Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 10.- Las sociedades licenciatarias tendrán derecho a mantener en el exterior la porción de divisas que les corresponda por su participación en la sociedad que prestará los servicios internacionales. Dichas divisas estarán disponibles para el pago de servicios financieros y dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a los accionistas del exterior.

Artículo 11.- El Gobierno Nacional otorgará su aprobación para que las inversiones extranjeras en las sociedades licenciatarias puedan acogerse a los regímenes de garantías de inversión establecidos por organismos internacionales o estatales, a los que tengan acceso los interesados.

Artículo 12.- Exímese del impuesto de sellos a:

1) los actos jurídicos que se celebren con las sociedades licenciatarias y con las sociedades gestoras del servicio internacional y de los servicios en competencia, para colocarlas en situación que permita la transferencia de sus acciones tal como se establece en el Pliego que se aprueba por este decreto.

2) los contratos de transferencia de acciones celebrados con los adjudicatarios del Concurso Público a que se refiere este decreto.

3) el contrato de fideicomiso y los contratos de transferencia de acciones al personal y a las cooperativas previstos en el Pliego que se aprueba por este decreto.

4) los contratos celebrados por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) en el marco del artículo 18 del Decreto Nº. 731 del 12 de setiembre de 1989.

Artículo 13.- Invítase a las Provincias a:

1) eximir del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la transferencia de los activos de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) que se celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones a favor de las sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico y de las sociedades gestoras del servicio internacional y de los servicios en competencia, como consecuencia del Concurso a que se refiere el presente decreto.

2) extender a las sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico y a las sociedades gestoras del servicio internacional y de los servicios en competencia las exenciones impositivas de que gozan en sus respectivas jurisdicciones la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) y/o las empresas que actualmente prestan el servicio público telefónico.

Artículo 14.- Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de este decreto, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de decreto por el cual se establezca el régimen jurídico para la prestación del servicio de telecomunicaciones en reemplazo del Decreto Nº 91.698 del 5 de octubre de 1936 y demás normas vigentes de similar jerarquía.

Artículo 15.- Aféctase el producido del Concurso a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas externa e interna de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red de telecomunicaciones para uso del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las autoridades nacionales y/o provinciales que él designe.

La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará, en un plazo de NOVENTA (90) días, el proyecto valorizado de dicha red y coordinará con la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la instalación de la misma. La aludida valorización no podrá exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) de lo percibido en efectivo en dólares estadounidenses de libre disponibilidad.

Artículo 16.- Exclúyese al Concurso Público Internacional a que se refiere el presente decreto de lo dispuesto por el Decreto Nº 826/88.

Artículo 17.- Fíjase el valor del Pliego en una suma de australes equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (u$s 20 000.-), al tipo de cambio vendedor cotizado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre del día hábil inmediato anterior al de su adquisición.

Artículo 18.- Facúltase al señor Interventor en la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) a utilizar fondos de dicha Empresa con el fin de promocionar el presente Concurso en el país y en el exterior.

Artículo 19.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N. 23.696.

Artículo 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - José R. Dromi - Alberto J. Triaca - Antonio E. González
 
 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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