SERVICIOS FERROVIARIOS

Decreto 1037/99

Apruébase el Contrato de Concesión suscripto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la empresa Belgrano Cargas S.A.. (en formación), referido al Servicio Público de Transporte de Cargas de la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., de conformidad con el procedimiento establecido la Ley Nº 23.696.
 

Bs. As., 20/9/99

VISTO el Expediente Nº 558-000377/97 y su agregado sin acumular Nº 178-001307/98, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las disposiciones de la Ley Nº 23.696, y
 

CONSIDERANDO:


Que por el Decreto Nº 685 del 23 de julio 1997 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a contratar con el Sindicato UNION FERROVIARIA la concesión del Servicio Público Transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Ley Nº 23.696.

Que de conformidad con lo dispuesto en Artículo 3º del mencionado decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por Resolución Nº 1294 del 8 de octubre de 1998, estableció las condiciones técnicas-operativas que regirán concesionamiento del Servicio Público de Transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que dichas condiciones fueron cumplimentadas por el Sindicato UNION FERROVIARIA a través de la presentación de su propuesta, de fecha 2 de noviembre de 1998, obrante en el Expediente Nº 178-001307/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1560 del 27 de noviembre de 1998, se adjudicó bajo el régimen de contratación directa, la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas correspondiente a la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA Sindicato UNION FERROVIARIA; autorizándose al señor Secretario de Transporte a suscribir, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Acta Constitutiva y Estatuto Social de la Sociedad Concesionaria BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en los términos dispuestos en el Artículo 2º del Decreto Nº 685/97.

Que la Entidad Gremial adjudicataria ha dado cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, habiendo iniciado los trámites de inscripción correspondientes.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos los actos dictados dentro del procedimiento de adjudicación directa de que se trata.

Que asimismo, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión entre el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA (en formación), juntamente con los Anexos que forman parte del mismo, se hace necesario disponer lo conducente para su aprobación.

Que el objeto social de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, dispuesto por el Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993, se agotará al transferir la explotación del Servicio Público de Transporte de Cargas al concesionario Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de la situación precedentemente, expuesta, resulta necesario instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda, conforme lo ordena el Artículo 1º del Decreto Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992, a declarar en estado de liquidación a la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de las facultades delegadas en el Artículo 2º de la citada norma.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por Ley Nº 23.696, ha tenido conocimiento de lo actuado en la concesión de que se trata.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
 

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y conforme las previsiones de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la adjudicación directa de la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — Apruébase, con sus Anexos, el Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA (en formación) que, como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Establécese la no aplicabilidad del Artículo 7º del Decreto Nº 502 del 25 de marzo de 1991, a los sectores concesionados a la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que demande el Contrato de Concesión que se aprueba por el presente decreto.

Art. 5º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a declarar en estado de liquidación a la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

ANEXO