CORREDORES VIALES

Decreto 543/2010

Adjudícase la concesión por peaje para la construcción, mejoras, administración y explotación del Corredor Vial Nacional N° 4.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO, los Expedientes Nros. 22.623/2009 y 22.651/2009 ambos del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Expedientes Nros. 3139/08, 7353/2009 y 7324/2009 todos del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la antes citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que ante el vencimiento del plazo contractual de los contratos citados en el considerando anterior, operado el 1° de noviembre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, estableció que dichos CORREDORES VIALES NACIONALES serían licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, y explotación, bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 y supletoriamente la Ley N° 13.064 y modificatorias.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación en ese momento, procedió a efectuar el llamado a Licitación correspondiente por medio de Resolución N° 1095 de fecha 22 de octubre de 2008, efectuando la modificación de los tramos que integran los CORREDORES VIALES NACIONALES sumando DOS (2) a los SEIS (6) existentes.

Que el Artículo 3° de la citada Resolución delegó en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entre otras atribuciones, la de dictar el acto administrativo de calificación de los proponentes.

Que mediante Resolución N° 86 de fecha 6 de marzo de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se estableció el listado de POSTULANTES CALIFICADOS, en condiciones de efectuar la presentación de los SOBRES "B" y "C", de acuerdo al Artículo 7º, apartado 7.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que por Resolución N° 1322 de fecha 2 de junio de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se aprobó todo lo actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la tramitación e INFORME FINAL y se estableció la CALIFICACION FINAL, por la cual, se calificaron como inadmisibles las ofertas presentadas para los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 3, 5, 6 y 7 y se hizo constar la falta de presentación de los SOBRES "B" y "C" para los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 2 y 8 por parte de los POSTULANTES CALIFICADOS.

Que por la misma Resolución se calificó de admisible la oferta presentada para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 por CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, considerando a la misma como la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas para la Licitación.

Que por Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la transferencia del ORGANO DE CONTROL CONCESIONES VIALES como órgano desconcentrado dependiente de la antes citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, otorgándole a esta última, el carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto Nº 1007/03 y de los que se otorgaren en el futuro.

Que por Resolución A.G. N° 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación, se declaró fracasado el proceso licitatorio de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 efectuado en virtud de la Resolución Nº 1095/08.

Que en su Artículo 2°, se dispuso la convocatoria a un segundo llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064 y modificatorias.

Que en su Artículo 3°, se integró la COMISION DE CONCESIONES a los fines del seguimiento del proceso licitatorio y evaluación de las distintas propuestas que se presenten, aprobándose el Reglamento Interno de la misma.

Que en su Artículo 5°, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, los cuales fueron modificados en función del estado actual de la Red Vial Nacional y la necesidad de que la misma sea atendida por un sistema de gestión, estableciendo que una vez aprobados el texto del Contrato y sus Anexos, los mismos serán entregados a los adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que por Resolución A.G. N° 2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el texto de los Contratos de Concesión y sus Anexos, encontrándose desde ese momento a disposición de los adquirientes de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que por la Resolución A.G. N° 317 de fecha 25 de febrero de 2010, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el listado de POSTULANTES CALIFICADOS en condiciones de efectuar la presentación del SOBRE "B" para los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Segundo Llamado a Licitación Pública Nacional, que como ANEXO forma parte integrante de dicha medida, siendo los mismos: 1) JOSE CHEDIACK S.A.I.C.A. - BRITOS S.A. (U.T.E.), 2) EQUIMAC S.A.C.I.F. e I - COARCO S.A. - CORREDORES NACIONALES 2010 (U.T.E.), 3) JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - ROVELLA CARRANZA (U.T.E.), 4) ESUCO S.A. - CONTRERAS HNOS. S.A.I.C.I.F.A.G. y M. - CV (U.T.E.), 5) HOMAQ S.A., 6) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - CPC S.A. (U.T.E.), 7) DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - PAOLINI HNOS. S.A. (U.T.E.), 8) CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. (U.T.E.), 9) RUTAS DEL LITORAL S.A., 10) ELECTROINGENIERIA S.A. - VIALCO S.A. - JCR S.A. (U.T.E.), 11) IECSA S.A. - CREAURBAN S.A. (U.T.E.), 12) SUPERCEMENTO S.A.I.C. - PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. - LUCIANO S.A. - POLAN S.A. (U.T.E.) CORREDORES VIALES ACIONALES, 13) DYCASA S.A. - PERALES AGUIAR S.A. - CORREDORES VIALES NACIONALES (U.T.E.), 14) CORSAN - CCI CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.).

Que por Resolución A.G. N° 506 de fecha 26 de marzo de 2010, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó todo lo actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la tramitación e INFORME FINAL del segundo llamado Licitación Pública Nacional, se estableció la CALIFICACION FINAL y se adjudicó la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 2606/2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, respectivamente a: BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - CPC SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.), para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 1 por un Importe Total Ofertado de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.233.513.614,54) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido; ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HNOS. SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA - CV (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 2 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 1.350.643.505,04) (IVA) incluido; JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA - ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 3 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.562.623.275,42) (IVA) incluido; IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CREAURBAN SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 5 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.643.229.535,34) (IVA) incluido; CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 6 por un Importe Total Ofertado de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.197.240.643,44) (IVA) incluido; ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - VIALCO SOCIEDAD ANONIMA - JCR SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 7 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.160.115.812,43) (IVA) incluido; y SUPERCEMENTO SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL - PETERSEN THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANONIMA - LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA - POLAN SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) CORREDORES VIALES NACIONALES para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 8 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 1.616.087.609,05) (IVA) incluido.

Que asimismo, a los efectos de compatibilizar la instancia de adjudicación prevista en cada uno de los procedimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales aprobados respectivamente para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública Nacional por las Resoluciones N° 1095/08 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. N° 2606/2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se preadjudicó la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de la Resolución Nº 1095/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su oferta de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71.-) (IVA) incluido. Que la Unión Transitoria de Empresas preadjudicataria del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4, ha constituido la Sociedad Anónima Concesionaria denominada CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 1095/08 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que siendo así, en esta instancia, corresponde adjudicar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4, a CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71) (IVA) incluido.

Que las Uniones Transitorias de Empresas adjudicatarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, han constituido respectivamente, las Sociedades Anónimas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11, Puntos 11.2. y 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución A.G. Nº 2606/09 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha suscripto los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con las siguientes empresas Concesionarias: CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, correspondiendo en consecuencia, ratificar los mencionados Contratos de Concesión.

Que regirán para los Contratos de Concesión que se ratifican por el presente decreto, las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la concesionaria, establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 7° y 8° de la citada normativa; y en el Decreto N° 455 de fecha 27 de abril de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1º y 2º de la citada normativa, así como los regímenes modificatorios o sustitutivos de los mencionados decretos que a tales efectos se dicten.

Que en los respectivos textos contractuales citados en el considerando anterior, se establece que "7.2. Todos los ingresos de la CONCESION individualizados en los Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de la presente Cláusula, serán depositados en la Caja Unica del sistema de concesiones".

Que a tal fin, se considera conveniente incluir en el Artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, como Inciso i), los ingresos individualizados en la Cláusula Séptima, Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueben, en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las Resoluciones N° 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que consecuentemente, resulta necesario incluir también a los nuevos concesionarios viales, entre los beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01.

Que corresponde establecer en el Artículo 12 Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto Nº 976/01 que los bienes fideicomitidos a incorporar como inciso i) del Artículo 20 Capítulo II del TITULO II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del mencionado decreto, tendrán como beneficiarios exclusivos a las Sociedades Concesionarias que se incorporan por el presente decreto y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a los efectos de que dicho Organo perciba los importes que le corresponden en concepto de multas aplicadas a las concesionarias y sus intereses, aportes de los concesionarios según lo determinado en la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696 y redondeo de la tarifa de peaje.

Que del mismo modo corresponde establecer, que en la medida que las empresas concesionarias mencionadas en el considerando precedente no puedan ser solventadas por la Caja Unica del sistema de concesiones, resultarán beneficiarias de los restantes bienes fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso.

Que asimismo, resulta conveniente delegar en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión que se aprueban por la presente medida, la facultad de variar la composición de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Que la COMISION DE CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Administración de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente.

Que ha tomado intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley Nº 17.520, y las Leyes Nros. 23.696, y 26.519, y el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º Adjudícase la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de la Resolución N° 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido.

Art. 2º Ratifícase todo lo actuado en el marco del Decreto N° 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de las Resoluciones A.G. N° 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, A.G. N° 2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, A.G. Nº 317 de fecha 25 de febrero de 2010 y A.G. Nº 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Art. 3º Ratifícanse los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Establécese que regirán para las concesiones otorgadas por el Artículo 3º del presente, las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las concesionarias establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 7º y 8º de la citada normativa; y en el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1º y 2º de la citada normativa; así como los regímenes modificatorios o sustitutivos de los decretos que a tales efectos se dicten.

Art. 5º — Incorpórase al Artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, el siguiente inciso:"i) Todos los ingresos de la concesión individualizados en la Cláusula Séptima, Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueben en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las Resoluciones N° 1095 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 22 de octubre de 2008 y A.G. Nº 2606 de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de fecha 23 de noviembre de 2009".

Art. 6º — Incorpórase al Artículo 14 del CAPITULO I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 el siguiente inciso: "g) Las empresas concesionarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES que resulten adjudicatarias en el marco del Decreto N° 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las Resoluciones N° 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD".

Art. 7º — Incorpórase al Artículo 23 del Capítulo III del Título II DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS FIDEICOMITIDOS del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 el siguiente inciso: "f) A los importes correspondientes a la redistribución de los ingresos de las concesiones viales adjudicadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las Resoluciones Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD".

Art. 8º — Incorpórase como parte final del Artículo 12 del Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el siguiente texto: "Los bienes fideicomitidos del inciso i) del Artículo 20 tendrán como beneficiarios exclusivos a los determinados en los incisos e) y g) del Artículo 14. En la medida que las empresas concesionarias mencionadas en el inciso g) del Artículo 14 no puedan ser solventadas por la Caja Uníca del sistema de concesiones, resultarán beneficiarias de los restantes bienes fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso".

Art. 9º Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo establecido en el presente decreto, respetando lo dispuesto en el Artículo 11 del mismo.

Art. 10. — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que suscriba las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 11. — Instrúyese al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueban en virtud del presente decreto, con cargo al Fondo Fiduciario, emita las liquidaciones que correspondan, provenientes del cobro de peaje y tramite su pago ante la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que se vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.

Art. 12. Determínase que, a todos los efectos, los ingresos de los concesionarios se considerarán percibidos el día en que fueron acreditados en la cuenta de cada beneficiario, conforme la liquidación practicada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Art. 13. — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a realizar las aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que se ratifican por el presente Decreto.

Art. 14. Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión que se ratifican por la presente medida, la facultad de variar la composición de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Art. 15. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por la Ley N° 26.122, y publíquese en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIA DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a sus efectos.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

 

 

ANEXOS

ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 8 ANEXO 9 ANEXO 10
ANEXO 11 ANEXO 12 ANEXO 13 ANEXO 14 ANEXO 15 ANEXO 16 ANEXO 17 ANEXO 18 ANEXO 19 ANEXO 20
ANEXO 21 ANEXO 22 ANEXO 23 ANEXO 24 ANEXO 25 ANEXO 26 ANEXO 27 ANEXO 28 ANEXO 29 ANEXO 30
ANEXO 31 ANEXO 32 ANEXO 33 ANEXO 34 ANEXO 35 ANEXO 36 ANEXO 37 ANEXO 38 ANEXO 39 ANEXO 40
ANEXO 41 ANEXO 42 ANEXO 43 ANEXO 44 ANEXO 45 ANEXO 46 ANEXO 47 ANEXO 48 ANEXO 49 ANEXO 50
ANEXO 51 ANEXO 52 ANEXO 53 ANEXO 54 ANEXO 55 ANEXO 56 ANEXO 57 ANEXO 58 ANEXO 59 ANEXO 60
ANEXO 61 ANEXO 62 ANEXO 63 ANEXO 64 ANEXO 65 ANEXO 66 ANEXO 67 ANEXO  68 ANEXO  69 ANEXO 70
ANEXO 71 ANEXO 72 ANEXO 73 ANEXO 74 ANEXO 75 ANEXO 76 ANEXO 77 ANEXO 78 ANEXO 79 ANEXO 80
ANEXO 81 ANEXO 82 ANEXO 83 ANEXO 84 ANEXO 85 ANEXO 86 ANEXO 87 ANEXO 88 ANEXO 89 ANEXO 90
ANEXO 91 ANEXO 92 ANEXO 93 ANEXO 94 ANEXO 95 ANEXO 96 ANEXO 97 ANEXO 98 ANEXO 99 ANEXO 100
ANEXO 101 ANEXO 102 ANEXO 103 ANEXO 104 ANEXO 105 ANEXO 106 ANEXO 107 ANEXO 108 ANEXO 109 ANEXO 110
ANEXO 111 ANEXO 112 ANEXO 113 ANEXO 114 ANEXO 115 ANEXO 116 ANEXO 117 ANEXO 118 ANEXO 119 ANEXO 120
ANEXO 121 ANEXO 122 ANEXO 123 ANEXO 124 ANEXO 125 ANEXO 126 ANEXO 127 ANEXO 128 ANEXO 129 ANEXO 130
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